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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

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El presente ejemplar es nuevo en dos sentidos: primero porque se trata del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el que entrará en vigor en forma paulatina en la Ciudad de México a partir del 1o de diciembre de 2024.Y, segundo, por la forma de comentarlo mediante organizadores textuales, identificados como: regla, obligación, derecho, […]

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CITAR DIRECTO https://doi.org/10.52501/cc.305
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Año: 2025
Edición: Primera
Colección: Colección Ciencia e Investigación
ISBN: Comunicación Científica: 978-607-2628-70-0
Páginas: 638
Tamaño: 16.5 x 23 cm

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El presente ejemplar es nuevo en dos sentidos: primero porque se trata del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el que entrará en vigor en forma paulatina en la Ciudad de México a partir del 1o de diciembre de 2024.Y, segundo, por la forma de comentarlo mediante organizadores textuales, identificados como: regla, obligación, derecho, carga procesal, facultad y procedimiento; con los cuales tenemos una compresión y entendimiento de los 1191 artículos que contiene, y como éste no encontrarán otro. Debemos señalar para usted lector(a), tres aspectos trascendentales que posee el código procesal nacional, uno es que la mayoría de los procesos y procedimientos son orales, a saber: Proceso Oral Sumario, Designación de Apoyos Extraordinarios, Juicio Ordinario Civil Oral, Juicio Ejecutivo Civil Oral, Juicio Especial Hipotecario Oral, Juicio Especial de Arrendamiento Inmobiliario Oral, las Tercerías, Procedimiento Especial de Inmatriculación Judicial, Separación de Personas, Restitución Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes,Adop- ción, Proceso Oral Familiar, y Procesos de Carácter Internacional. El segundo aspecto a resaltar son las facultades que se le conceden a los Consejos de la Judicatura locales y federal para: (i) implementar los sistemas de justicia digital; (ii) establecer las reglas que permitan la debida integración del expediente electrónico y físico; (iii) lineamientos: para la promoción, consulta y acceso a los expedientes digitales; para que los funcionarios judiciales accedan a los expedientes electrónicos; para la digitalización de documentos, diligencias, promociones, resoluciones o actuaciones en físico; para registro en los expedientes electrónicos de las audiencias y diligencias virtuales; para determinar los asuntos que se sustanciarán en juicio oral sumario, determinar los asuntos que se sustanciaran en Jurisdicción Voluntaria y las notificaciones que se podrán hacer por medios electrónicos. Y el tercero lo constituye el sistema de audiencias orales para: audiencias preliminares, audiencia de juicio, incidentales, audiencias en segunda instancia, audiencias de cumplimiento voluntario y audiencias de ejecución forzosa.Y los procesos orales ya señalados en el segundo párrafo.

Rodolfo Bucio Estrada

Doctor en Derecho, maestro en Docencia Universitaria y licenciado en Derecho, Profesor de carrera por oposición abierta en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Autor de diversas obras en materia procesal y director del Seminario de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.


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