Regresar al libro
Temas de bioética en diálogo con la legislación
Temas de bioética en diálogo con la legislación
Capítulo 7

Conflictos de conciencia en la medicina

Patricio Javier Santillán Doherty Universidad Nacional Autónoma de México ROR https://orcid.org/0000-0002-1782-2073
2026
pp. 115-141
DOI

Citar capítulo

Jorge Alberto Álverez Díaz (2026). Posdoctor en Ciencias Sociosanitarias y Humanidades Médicas (Bioética), por la Universidad Complutense de Madrid. Comunicación Científica. México. https://doi.org/10.52501/cc390

Santillán Doherty, Patricio Javier. "Conflictos de conciencia en la medicina". Temas de bioética en diálogo con la legislación, editado por Jorge Alberto Álvarez Díaz, Comunicación Científica, 2026, pp. 115-141.

Santillán Doherty, Patricio Javier. "Conflictos de conciencia en la medicina". En Temas de bioética en diálogo con la legislación, editado por Jorge Alberto Álvarez Díaz, 115-141. México: Comunicación Científica, 2026.

Resumen

Este texto analiza la objeción de conciencia en el ámbito médico, entendiéndola no como un derecho absoluto, sino como un conflicto de intereses entre las convicciones del profesional de la salud y las necesidades del paciente. El autor sostiene que, aunque los valores personales son legítimos, constituyen intereses secundarios que no deben prevalecer sobre el deber primario de garantizar el derecho a la salud. Se revisan diversas posturas éticas y se favorece una tesis justificatoria que permite excepciones individuales, siempre que no se desampare al paciente ni se obstaculice el acceso a los servicios. Asimismo, se subraya la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas para evitar que la moral privada derive en prácticas discriminatorias o negligentes. El análisis incorpora la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual exige una regulación que equilibre la libertad de conciencia con la protección efectiva de los derechos humanos, como el derecho a decidir de mujeres y personas con capacidad de gestar. Finalmente, se plantea que el conflicto de conciencia puede ser bidireccional: en una sociedad democrática que impone restricciones para la provisión de ciertos servicios, el respeto a la conciencia debería aplicarse tanto a quienes se niegan a prestar el servicio como a quienes, por convicción ética, buscan proveerlo, lo que evidencia la necesidad de distinguir entre posturas morales y análisis éticos.

Deseo información acerca de cómo publicar