2. Derechos humanos y ética de futuro: deberes y responsabilidades

https://doi.org/10.52501/cc.202.02


Irma Eugenia García López

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2. Derechos humanos y ética de futuro: deberes y responsabilidades

Irma Eugenia García López*

DOI: https://doi.org/10.52501/cc.202.02

Resumen

El objetivo del documento es reflexionar acerca de la responsabilidad, y el vínculo de los derechos humanos, a la vez, revisa el impacto de los avances tecnológicos desde la ética del futuro. El argumento parte del análisis ético de la responsabilidad y solidaridad entre el individuo-tecnología-naturaleza. También, examina derechos y deberes a partir del contexto civilizatorio tecnocientífico del compromiso generacional presente respecto a las necesidades futuras. La metodología es descriptiva, reflexiva y argumentativa. El estudio acentúa la relevancia de crear conciencia y respeto de la comunidad humana hacia lo no humano, es decir, busca fortalecer un humanismo reflexivo, inclusivo y planetario. Lo cual, posibilitará una coexistencia pacífica e incluyente. Las principales contribuciones son: el reconocimiento del otro como parte de la vida misma y la recuperación de los fundamentos éticos, los derechos humanos y el valor positivo de la tecnología contemporánea.

Palabras clave: derechos humanos, ética, resposabilidad, tecnología.

Introducción

Este trabajo versa sobre los derechos humanos desde una perspectiva ética de futuro, la reflexión parte un análisis de los derechos humanos desde la óptica de la naturaleza humana, autónoma y racional, es decir, no determinada por ningún elemento o conducta universal sino por la propia racionalidad de sentir y conocer su acción para elegir su proyecto de vida, sin soslayar la importancia de garantizar el futuro de la humanidad. En este sentido Wojcik (2018) menciona que la interpretación universal de los derechos humanos reivindica el cambio en la configuración de los criterios que los fundamentan: individuo y comunidad sin excepción alguna. La primera parte define a nivel conceptual el término de derechos humanos referido a una época histórica y a una lucha social específica; se describe brevemente el objeto de estudio, y su relación con el Estado; asimismo, se explican las generaciones de derechos humanos enfatizando la quinta generación. En segundo lugar, se pormenoriza conceptualmente la ética de futuro y la responsabilidad desde un análisis sobre los límites que la tecnología, la naturaleza y la postmodernidad imponen a lo humano y lo no humano, teniendo presente el vínculo ético entre el ser humano-naturaleza-técnica con el propósito de mejorar las condiciones de vida de la humanidad futura. Finalmente, a manera de conclusiones se plantean algunas reflexiones sobre axiomas de responsabilidad intergeneracional que pudieran servir para pensar y repensar los derechos y obligaciones, y actuar en consecuencia para garantizar la continuidad de la especie humana.

Derechos Humanos

El concepto de derechos humanos se vincula como una categoría establecida mediante rasgosabstractos, pero concretamente son resultado de luchas sociales, por ello, su reconocimiento e incorporación en la mayoría de los países se albergan bajo el amparo del estado desde los preceptos constitucionales, o bien, en los mecanismos e instrumentos jurídicos internacionales. Por tanto, entender el concepto de derechos humanos significa explicar la naturaleza humana a través de un conjunto de principios que reafirman la dignidad de la persona frente al estado. Pérez (2017) se refiere a los derechos humanos como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad, la igualdad humana, que deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional, en tanto que los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normatividad constitucional y que suelen gozarde una tutela reforzada (Pérez, 2017, p. 51).

El planteamiento inicial parte de la clasificación de las generaciones de derechos humanos y su objeto de estudio en función de su lucha social. La estructura del texto versa sobre el concepto y evolución histórica de los derechos humanos, donde la lucha jurídica de las naciones y de los organismos supranacionales data de finales del siglo xviii. Inicialmente se entiende por derechos humanos aquellos en los que el individuo, por el simple hecho de ser humano, es reconocido, por tanto, es parte fundamental del género humano, lo que le otorga la dignidad y el valor a su naturaleza humana. Es decir, la trascendencia se debe al reconocimiento de los derechos del hombre por la simple y sencilla razón de ser humano y, por consiguiente, le concede el carácter de universal. Ello representó un momento histórico para la humanidad, ya que fue un parteaguas en la historia. De este modo, los derechos humanos adquirieron la categoría que dio pauta a la modernidad, pues anteriormente en la historia de los derechos humanos, existían posturas filosóficas fundamentadas en la dignidad humana y los “derechos” se consideraban privilegios, prerrogativas para ciertos grupos sociales, generalmente vinculados a la monarquía, es decir, no existía una igualdad social. La idea de que los hombres tienen derechos innatos, correspondientes a su propia naturaleza hunde sus raíces en el jusnaturalismo racionalista del siglo xviii (Bobbio, 1990, p. 58).

La construcción histórica de los derechos humanos se gestó en la Revolución francesa, a partir de este momento se han clasificado en generaciones determinadas. La primera oleada fue la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano en 1789. En ella se plasmaron derechos de orden sociopolítico que apelaron básicamente a la libertad, a la igualdad refiere los derechos económicos y culturales y, por último, propone a la fraternidad. Estos, como derechos solidarios de cooperación, paz y tolerancia, que en conjunto representaron las luchas e ideales sociales franceses y estadounidenses. Al respecto Corres (2008) señala.

La Declaración de Derechos del Estado de Virginia de 12 de junio de 1776, la Declaración de Independencia Norteamericana del 4 de julio de 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional de la Revolución francesa el 26 de agosto de 1789, son las primeras manifestaciones a favor de una serie de reclamos que tendrían que ver con las relaciones que el hombre individualmente considerado establece con los poderes públicos: la libertad, la seguridad jurídica, la igualdad, la propiedad, la posibilidad de alcanzar la felicidad de los pueblos. (p. 105)

De este modo, los derechos humanos a través del tiempo se consideraron instrumentos de garantía ideológica, política y discursiva de los individuos frente al autoritarismo del estado.

Derechos Humanos y acción ética para las futuras generaciones

En el marco legal de los derechos humanos, la historia ha desempeñado un papel importante a través de las luchas sociales. Algunos de estos momentos han sido clasificados en cinco generaciones:

La primera generación de derechos humanos fue en los siglos xviii y xix, y se fundamenta en la propiedad como medio para legitimar libertades y privilegios de algunas personas en función de su ordenamiento jurídico. Estos son coincidentes con la subida de la burguesía en oposición a la aristocracia, es decir, como respuesta al liberalismo privatista e individualista. Así, el reconocimiento de libertades y democracia abarcan los derechos civiles y políticos, consagrados como libertades fundamentales, es decir, derecho a la vida, a la movilidad, a la expresión, de reunión o credo religioso. Asimismo, derecho al voto, a ser votado y asociarse políticamente. Su finalidad es otorgar, reconocer y proteger los derechos humanos frente a los incesantes abusos de poder del propio estado, debido a que la sociedad como producto de un pacto social entre los individuos propició la renuncia a su estado natural, para agruparse y vivir en sociedad pacíficamente y en orden. Sin embargo, tanto la sociedad como el estado impusieron límites que sobrepasan sus derechos naturales. En suma, estas declaraciones de derechos refieren básicamente dos aspectos: el individuo como persona, como sujeto de derechos, y el establecimiento del poder público que limita su ejercicio de la libertad, la igualdad y la fraternidad de los seres humanos ya que éstos pueden considerarse como las concreciones del valor libertad desde del iuspositivismo. En otras palabras, la disposición legal y constitucional definida por medio de esferas concretas de actuación del sujeto y ámbitos de obligaciones determinadas del poder. En términos de Maqueda-Abreu (2004), son derechos de carácter individualista que rompen con una sociedad que favorece a estamentos específicos, se trata de derechos que existen en las declaraciones del siglo XVIII que algunos llaman periodo preconstitucional (Maqueda-Abreu, 2004, p. 166).

La segunda generación de derechos humanos surge en los siglos xix y xx y tiene el objeto de la igualdad y la participación social que corresponden a los derechos políticos. Es decir, derechos de participación colectiva, como el voto, la libertad de imprenta o de reunión bajo una perspectiva y funcionalidad diferente a la primera generación de los derechos humanos.

Esta segunda generación coincide con la lucha obrera y con los procesos de reforma electoral que se implantarían en Europa hasta finales del siglo xix y principios del xx, para legitimar y ampliar el voto universal primeramente masculino y posteriormente femenino. De este modo, el estado liberal reconoce nuevos derechos de participación como la soberanía ciudadana y popular y de asociación, así como, libertades públicas (de prensa). Asimismo, en el ámbito de mercado se reconocen y consagran los derechos sociales de trabajo: de remuneración justa, retribución del descanso y derecho a una vivienda digna. En efecto, Bonet de Viola (2018) señala que los derechos sociales tienen que ver con:

[…] el acceso a recursos: con el acceso a los alimentos, a prestaciones de salud, a los medicamentos, a la tierra, a la vivienda, al dinero. Los derechos sociales requieren del acceso a los recursos para su realización, porque las carencias a las que ellos responden secorresponden con faltas de acceso, sea a bienes, a servicios, al sistema. Las carencias sociales se relacionan con las periferias, con la marginalidad, con la falta de acceso “a un lugar bajo el sol”. (p. 7)

De este modo, la segunda generación de derechos se funda en la igualdad de derechos económicos, sociales y culturales, su carácter es común. Por ende, demandan al estado cumplir con las obligaciones de facilitar y hacer, pues, tiene la obligación de favorecer las condiciones necesarias para la satisfacción de necesidades colectivas. Los derechos humanos de tercera generación se circunscriben a la dinámica social del siglo xx y xxi. En este contexto, la consolidación de los estados nacionales y la explotación de la fuerza laboral en el ramo industrial crearon condiciones desfavorables de insalubridad, enfermedade, y muertes en los trabajadores. Asimismo, la pérdida de la tierra de los conglomerados campesinos favorecieron otro tipo de derechos, como los sociales, económicos y culturales, cuya mayor expresión se encuentra en el llamado estado de bienestar social (estado benefactor) o estado social de derecho, que obligan al estado para que la ciudadanía disfrute de salud, educación, trabajo y tierra. Pero, contrariamente a las dos generaciones anteriores, ésta subraya la responsabilidad social e individual respecto a los bienes naturales y a la potencialidad de sustentabilidad. En este sentido hablamos de derecho a la paz, a la investigación, al desarrollo, a la información y al cuidado del medio ambiente. Donde el rasgo común de tales derechos en stricto sensu es el compromiso con la calidad de vida por parte del estado, es decir, exige al estado prestaciones y servicios para el bienestar social.

Los derechos humanos de cuarta generación surgieron a finales de siglo xx y la primera etapa del siglo xxi, con las nuevas demandas de ciertos sectores sociales en diversos países desde el derecho: al desarrollo, el progreso, a la paz, a la autodeterminación, a un ambiente sano, a la libertad informática, a la identidad. En otras palabras, son derechos de solidaridad, dicha generación de derechos responde a la dinámica social posmodernista proveniente de la contaminación y del uso de nuevas biotecnologías. Por consiguiente, son producto del surgimiento de nuevas formas alternativas científicas, culturales e incluso civilizatorias del mundo contemporáneo, en consecuencia:

Son resultado de nuevas reivindicaciones de los ciudadanos, por una parte y, por la otra, de las transformaciones tecnológicas, resultado de los nuevos conocimientos científicos y de su aplicación a diversos campos de la vida del hombre. Corresponden al actual Estado social de derecho o Estado democrático de derecho (Gómez, 2004, pp. 242-243).

En este contexto, conviene recordar que la modernidad avanzada exige pensar en derechos emergentes,1 de desarrollo, de catástrofes humanitarias y de globalización. Al respecto, hay que tener en cuenta que dada la naturaleza de los derechos de cuarta generación, aún existe un debate respecto a la clasificación. Por ello, es conveniente recuperar las subcategorías propuestas por Corres (2008):

  1. Derechos del hombre relativos a la protección al ecosistema, para garantizar la pervivencia futura de la vida humana en el planeta y al patrimonio de la humanidad, dentro de estos están los derechos culturales y de autonomía de los pueblos indígenas. Se trata en algunos casos de derechos encaminados a las generaciones futuras. Incluye derechos ya definidos en la anterior generación, como el derecho al medio ambiente.
  2. Un segundo subgrupo de esta nueva generación de derechos corresponde a aquellos relativos a un nuevo estatuto jurídico para la vida humana, como resultado de las nuevas condiciones de las tecnologías biomédicas. Dentro de ellos se encuentra el derecho a la vida, pero, al igual que en el caso anterior, se trata de un derecho que ha sido necesario redefinir debido a los avances recientes de la ciencia.
  3. El tercer subgrupo corresponde a los derechos derivados de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información (p. 114).

De este modo, la posmodernidad2 se aproxima y se extiende radicalmente en relevancia, consistencia e incursión en las relaciones entre diversos colectivos sociales.

Los derechos humanos de última generación, o quinta generación, son resultado de las necesidades sociales, culturales, políticas, tecnológicas y económicas de la humanidad. Estos derechos responden a las nuevas exigencias de la humanidad y garantizan el acceso universal a estados evolucionados de ciudadanía, civilidad, libertad, autonomía y calidad de vida. Asimismo, Flores-Salgado (2015) en su obra Temas actuales de última generación incorpora otro tipo de derechos como:

[…] la justicia, la paz, la limitación del derecho a la inmunidad diplomática para determinados delitos; el derecho a crear un tribunal internacional que actúe de oficio en los casos de genocidio y crímenes contra la humanidad, al desarrollo sostenible que permita preservar el medio ambiente natural; el derecho a un entorno multicultural que supere el concepto de tolerancia sexual; las nuevas formas de industrialización y métodos de trabajo, que entraría bajo la llamada flexibilización laboral; y la protección de los derechos de las personas incapacitadas…el uso y establecimiento de nuevas tecnologías tales como la inteligencia artificial, los nuevos medios de comunicación masivos (en la red), así como la reivindicación de los derechos ya definidos y desarrollados en la 1ª, 2ª y 3ª generaciones, sólo que en el entorno del ciberespacio. (Flores-Salgado, 2015, pp. 36-37)

Precisamente, el eje central de los derechos humanos de quinta generación no sólo enfatiza el trasfondo de las necesidades del individuo desde la correlación entre derechos y deberes — frente a la globalización, los avances tecnocientíficos, la multiculturalidad, la tolerancia sexual, las nuevas tecnologías de la información y comunicación, la bio y nano tecnología, el ciberespacio—, sino que exige garantizar los derechos reproductivos de la mujer, el derecho a la información, los derechos humanos en el ciberespacio, los principios jurídicos en la defensa de los derechos humanos, la soberanía interna, el principio de buena fe (lo pactado obliga), el principio de pro homine (búsqueda del mayor beneficio para el ser humano) y el principio de incorporación. En este contexto, Magendzo y Bermúdez (2017) recuperan la ética global3 como disciplina filosófica relacionándola con “los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, con los derechos ambientales y los derechos de solidaridad o derechos de los pueblos. Los derechos humanos vienen a asegurar ese mínimo de ética necesario para vivir de manera armoniosa” (2017, p. 20).

En efecto, el compromiso y solidaridad sincrónica que plantea la última generación de derechos humanos, amplía el horizonte de acción del individuo al mundo no natural, no humano, donde la obligación ética presente respecto al futuro de la humanidad determina la responsabilidad intergeneracional en un contexto tecnocientífico, donde reconoce la dignidad de la naturaleza, de lo no natural y de los alcances del conocimiento. De acuerdo con Jonas (1995), la cuestión ética sobre la buena o mala vida del ser humano puede ser producto de las amenazas tecnológicas del mundo contemporáneo que deben ser reconocidas por la esfera de acción ética de los individuos presentes, orientada a los individuos ausentes, inexistentes o futuros.

Ética de futuro y desarrollo tecnocientífico

La creciente complejidad de la sociedad contemporánea produce transformaciones aceleradas y cambios continuos que obligan al hombre a un compromiso ético frente a los procesos de globalización y desarrollo científico. También, debe asumir la responsabilidad del vínculo naturaleza y ser humano, circunstancias que exigen considerar lo humano en amplio sentido, ya que los avances de la tecnociencia y la celeridad de los medios de comunicación e información imponen condiciones avasallantes sobre cualquier sentido ético. Según Jonas (1995), la responsabilidad es carga de libertad.

La responsabilidad es un deber de exigencia moral que recorre todo pensamiento occidental, pero en esta época, en particular, se ha vuelto apremiante —y cada día más— la necesidad de que las condiciones de la tecnología estén a la altura del poder que tiene el hombre. Así, la idea de éxito en la racionalidad posmoderna presupone el control y dominio de la naturaleza, y del hombre por el hombre mismo, pues el ser humano se considera per se fuera de la esfera de lo natural, puesto que la valora esencialmente para su beneficio, aprovechamiento, experimentación y disposición sin limitación alguna. Precisamente la responsabilidad ofrece ser un precepto ético que determine no sólo el cuidado y la preservación, sino también que reflexione sobre el sentido, las condiciones y las situaciones que creen respeto hacia la dignidad de los seres humanos y otorguen reconocimiento a lo no humano, es decir, que imputen un valor ontológico y objetivo que conjugue el ser y el deber ser, la subjetividad y la objetividad, la necesidad y la libertad.

Las consecuencias de esta visión dominante hoy más que nunca parecen irreversibles y sólo controlables. De ahí que, el ser humano vuelva a plantear y orientar el sentido del progreso y desarrollo para darles un giro ético hacia una nueva perspectiva, una búsqueda de equilibrio, justicia y respeto entre los seres humanos y lo no humano, entre las actividades humanas y el reconocimiento del otro o de lo otro, sin importar su naturaleza. En este sentido, Jonas señala que:

La técnica moderna ha introducido acciones de magnitud tan diferente, con objetos y consecuencias tan novedosas, que el marco de la ética anterior no puede ya abarcarlos […] la enormidad de sus fuerzas impone una dimensión ética nueva, nunca antes soñada, de responsabilidad (Jonas, 1995, p. 32).

En este contexto, la naturaleza y la tecnología dan pauta a visibilizar una dimensión ética que regula su comportamiento y acción tecnológica bajo una perspectiva moral que permita entender e inteligir el impacto de la acción humana inmediata y futura.

El desarrollo tecnocientífico contemporáneo especialmente en las áreas biomédicas, de biotecnología, bioingeniería, genética, nanotecnología y tecnologías de la comunicación e información, han contribuido a la transformación planetaria y, en algunos casos, han abonado favorablemente con valiosas aportaciones a favor de la humanidad. Sin embargo, resulta paradójico y contradictorio advertir del peligro que podrían crear estos sucesos en el futuro de los seres humanos que están por nacer o que aún no han nacido. Ello significa que la ética tradicional deja de tener vigencia en el momento que sólo considera la dimensión del entorno inmediato de la acción donde reside el juicio moral.

La ética del futuro coadyuva a la supervivencia humana, porque resguarda todo aquello que debe conservarse para que la humanidad adopte medidas con la finalidad de disminuir el creciente poder que ha alcanzado el impacto de los seres humanos sobre lo no humano o lo inerte. Por ello, resulta poco probable pensar que dicho efecto es atribuible a una sola causa, como pudieran ser los procesos de industrialización o de producción, o al manejo de recursos naturales. Por el contrario, se tendría que considerar la calidad, la magnitud y el origen de las intervenciones tecnocientíficas, puesto que sus incidencias implícita o explícitamente son las causas últimas de la acción del hombre y la acción hacia la naturaleza, así, el “[…] riesgo que supone la puesta en marcha de cadenas causales a gran escala fruto de los desarrollos tecnológicos” Calonge (2005, p. 66). Crea incertidumbre que protege no sólo al agente moral en tanto individuo, sino a toda la especie humana.

De igual modo, Jonas (1995) refiere la heurística del temor bajo una forma concreta de amenaza donde “el peligro es desconocido no se sabe qué es lo que hay que proteger y por qué; al saber acerca de ello procede, en contra de toda lógica y de todo método, de ‘aquello que hay que evitar’ ”, es decir, “solamente sabemos qué está en juego cuando sabemos que está en juego” (p. 65). Ello significa que los riesgos tecnológicos sobre la existencia humanay no humana en el planeta han sido objeto de debates y denuncias en torno a los efectos malsanos del desarrollo de la tecnociencia, la desinstitucionalización social, cambio en la significación colectiva y la ilusión de progreso, lo que hace recaer en el individuo la resignificación y responsabilidad de todas las formas de vida del planeta. Es decir, la aparición y extensión tecnológicas en todos los ámbitos de la vida parece potencializar el riesgo a lo desconocido: puesto que su impacto social y su nivel de incidencia o sus alcances y límites espacio-temporales acercan al individuo a plantear la necesidad de una ética de la responsabilidad que amplíe el horizonte de la acción humana, ofrezca una nueva visión socio ambiental y, a la vez, brinde certeza para asegurar el futuro y una vida digna para la humanidad.

En efecto, el enfoque filosófico contemporáneo deja de lado la responsabilidad del agente moral de éticas tradicionales o normativas con campo de acción en la inmediatez y las consecuencias por acción u omisión con solo reconocimiento y respeto del ser humano, excluyendo de su esfera de acción lo no humano, para dar paso a una reorientación ética sustentada en cambios conductuales y valorativos que hagan frente a la realidad presente. En otros términos, la orientación ética de cara al futuro en el mundo globalizado, interconectado y tecnologizado exige que las generaciones venideras tengan, al menos, cierta posibilidad de desarrollar una vida digna, pese a que en el presente enfrentan condiciones adversas en sentido lato. Es decir, no sólo tendrán que remediar problemáticas socioambientales, planetarias, poblacionales, geopolíticas y éticas, sino los vertiginosos desafíos y alcances de la ciencia y la tecnología, como son la clonación reproductiva en animales y, en un futuro no lejano, de la especie humana, los derechos de las máquinas, de los cyborg, robots o humanoides, además de la inteligencia artificial y la nanotecnología. Al respecto, Mármol (2020) señala que, la postura del individuo posmoderno en tanto yo moral de cara a la complejidad ética en tiempos contemporáneos, reorienta su código y normas morales como:

[…] problemas que trascienden, aunque la desafían constantemente, la responsabilidad individual, a saber, calentamiento global y cambio climático, derechos humanos, justicia social, conflictos migratorios, multiculturalismo, mundialización de la economía y la cultura, cooperación internacional, derechos de la mujer, entre otros (Mármol, 2020, p. 30).

Conclusiones

La ética futura exige una resignificación y transformación conceptual y escrita en temas humanistas y de desarrollo humano. Ya que la ética clásica tenía una tendencia androcentrista y, más aún, antropocentrista, dejaba de lado el ámbito del género, de la etnia y de lo no humano, en una palabra, era una forma moral excluyente. Bugajska y Misseri (en Fusco y Broncano, 2020, pp. 287-288) plantean un nuevo enfoque ético en “Sobre la posibilidad de una ética posthumana: Propuesta de un enfoque normativo combinado”, que otorgue reconocimiento e inclusión a posibles y futuros seres posthumanos, en palabras de Fusco y Broncano (2020), aquellos seres o entes de aceptable libertad morfológica, a quienes no aplica la heteronormatividad patriarcal determinante en ciertas modalidades del humanismo.

En este sentido, las categorías y características para explicar y comprender el mundo contemporáneo surgen de esta posibilidad futura, la cual pudiera complementarse con la reivindicación de cierta literatura como herramienta de comprensión de las facultades éticas, filosóficas y sociales que demanda la perspectiva ética posthumana, es decir, sitúa el acontecer donde antes sólo existía el ser.

Los derechos humanos —cabe mencionar que algunos posmodernistas refieren que en la contemporaneidad, como concepto— encierran en sí mismos un sentido amplio y permanente, puesto que no sólo tienen la función soporte del estado y de la fuerza de ideales revolucionarios, sino que son una herramienta útil para atender las preocupaciones, riesgos y amenazas de la ciencia y la tecnología, con la finalidad de formular advertencias y establecer límites de la acción humana. Al respecto, Wojcik (2018) señala que los pensadores de los derechos humanos “demuestran que la idea de derechos humanos no soporta la ‘petrificación’, en el sentido de ausencia de renovación de la reflexión filosófica y de la narración jurídica” Wojcik (2018, p. 139). También es importante subrayar que estos derechos no deben limitarse a segmentos, grupos minoritarios o excluidos. Por el contrario, deben tener como fin al ser humano, en su existencia y en su derecho a la vida.

La ética del futuro redefine la responsabilidad de la ontogénesis de lo humano y lo no humano desde la posmodernidad, para reconocer los límites de la tecnología y de la naturaleza. Por tanto, el giro ético a los criterios de actuación revisa las externalidades que pueden condicionar su conducta o comportamiento. Postular una ética intergeneracional de reciprocidad moral compartida, implica la construcción de una propuesta conciliatoria, justa y equitativa entre las necesidades humanas, la integridad del medio ambiente, el reconocimiento de lo no humano y la evaluación positiva de la tecnología.

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