Capítulo 2. Relación de la ética con el derecho y otras ciencias

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Marina del Pilar Olmeda García


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Capítulo 2. Relación de la ética con el derecho y otras ciencias

Un aporte que debe sumarse al estudio de toda ciencia es la integración de contenidos inter y multidisciplinarios que permitan identificar a los alumnos la vinculación de la ciencia que estudian con otras disciplinas.

Esto se logra por medio de unidades de conocimiento mediante el análisis comparativo de la ética con otros campos disciplinarios (no sólo del jurídico) como la antropología, la historia, la sociología, la psicología, la economía y la política.

Se parte de que la educación no es un componente aislado de la experiencia humana, y que si a esto sumamos que tanto la ética como el derecho integran ámbitos de regulación normativa de toda actividad humana, se tendrá que incluir el entendimiento de otros campos disciplinarios.

Ningún conocimiento científico puede estudiarse de manera aislada, necesita necesariamente de la confluencia de varias disciplinas. Si esto ha sido así a través de la evolución del conocimiento, en el presente la interdisciplina resulta imprescindible, ya que toda ciencia tiene que buscar a su vez el apoyo en otras ciencias, en atención a su objeto de estudio, contenidos y métodos de investigación. Esta relación parte de la vinculación que haya entre ambas, de cómo se complementen y apoyen.

La integración sistémica entre las disciplinas tiene mayor vigencia en algunas de ellas, como en el caso de la ética; si bien, por una parte, el campo de la moral exige los aportes de todas las ciencias humanas y sociales, incluso de las ciencias naturales, la ética tiene que estar presente en la investigación, las soluciones y en el propio método de todas las demás disciplinas.

Como parte de la filosofía, la ética se relaciona de forma estrecha con la antropología filosófica y con la metafísica; como ciencia del comportamiento, con la psicología, sociología, historia, antropología y, naturalmente, con el derecho. Para el análisis de su objeto de estudio, la ética como ciencia se apoya en estas ciencias, especialmente en las humanas y sociales. Esto no significa que deba confundirse la ética con las otras ciencias o hacerla parte de ellas, sino que son auxiliares valiosas para su investigación.

La ética retoma las aportaciones de las ciencias humanas y sociales para entender mejor su objeto de estudio y a la vez es indispensable para el entendimiento de los objetos y temas de estudio de todas las demás disciplinas; con este sustento se acercarán a la mejor solución de los problemas que les interesan para construir sus afirmaciones. Esto permite también establecer los límites de nuestra materia, delimitar sus contenidos y su objeto de estudio, diferenciando éste del de otras disciplinas.

2.1. Relación de la ética con el derecho

Francisco Laporta (1995) sostiene lo siguiente:

Todo aquel que se aventura por los vericuetos de la filosofía del derecho se topa antes o después con el tema de las relaciones entre derecho y moral; que esto parece ser una aduana ineludible, un precio que hay que pagar por el viaje porque el problema de las relaciones entre moral y derecho no es un tema de la filosofía jurídica, sino que es el lugar donde la filosofía del derecho está (p. 7).

Efectivamente, tanto en el estudio de la ética como en el estudio del derecho, no se puede evadir el tema de la relación entre estas dos disciplinas, como campos del conocimiento. Para desarrollar este punto iniciaremos con el concepto de derecho. El tema de la definición del derecho se trata ampliamente en la materia de teoría del derecho y en la filosofía del derecho, por lo que en la presente obra la abordaremos de manera breve sólo como punto de partida.

La mayoría de los autores que han abordado el tema de la definición del derecho coincide en que ésta conlleva similares dificultades al de la ética. Para Eduardo García Máynez (1992) “los autores que lo abordan no han conseguido ponerse de acuerdo ni en el género próximo ni en la diferencia específica del concepto, lo que explica el número increíble de definiciones y la anarquía reinante en esta materia” (p. 3).

Por su parte, para Mario I. Álvarez Ledesma (2002)

[…] el concepto de derecho no tiene un carácter unívoco, ya que su aplicación en el lenguaje cotidiano y en el propiamente jurídico no se refiere a una misma situación [...] una cosa es el derecho como disciplina y otra el derecho como fenómeno social, que es estudiado por la disciplina que, para aumentar la confusión, utiliza el mismo nombre (p. 45).

Una de las teorías que ha desarrollado un concepto más integral del término derecho es la teoría tridimensional; esta teoría identifica el derecho como un todo de contenido complejo, en dimensiones distintas, pero complementarias, dimensiones que, como afirma Álvarez Ledesma (2002), están “unidas, entrelazadas en lo fundamental” (p. 47).

La teoría de la tridimensionalidad del derecho fue planteada por el filósofo brasileño Miguel Reale, y su concepción de lo jurídico ha sido desarrollada y enriquecida por Luis Recaséns Siches y Eduardo García Máynez, entre otros autores. Esta teoría ha tenido un resurgimiento a partir del reconocimiento de los problemas éticos en lo jurídico; aluden a este criterio, entre otros autores, Elías Díaz, Eusebio Fernández, Gregorio Peces-Barba, Julius Stone y George Narhnirian. El concepto tridimensional del derecho, expresa Álvarez Ledesma, concibe el fenómeno jurídico como una tercia de manifestaciones: como hecho social, como norma jurídica y como valor: recordemos que la ciencia del derecho nos ofrece la primera perspectiva científica del fenómeno jurídico, haciendo de éste su objeto principal de análisis; la dimensión normativa del derecho reconoce al fenómeno jurídico en su presencia estrictamente jurídica que se refleja como el conjunto de normas coactivas que prescriben la conducta social de vida; finalmente, la tercera dimensión en que se expresa el derecho es la valorativa o axiológica.

Álvarez Ledesma (2002) concluye este punto con la siguiente definición de derecho:

[…] sistema normativo de la regulación de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) está condicionada por los valores jurídicos y ética de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinados (pp. 48-61).

La ética como normatividad interna de la conducta del hombre tiene una forma de manifestación colectiva en tanto reglas de conducta de carácter incoercible socialmente aceptadas, que prescriben lo que está bien o mal, lo que debemos hacer o no hacer en nuestra relación con los demás —distinguir lo moral de lo jurídico no es negar la relación sino precisarla—. Lo que debemos hacer es determinar las órbitas de competencia de cada ciencia, su ámbito de acción particular.

Pasando a la relación de la ética y el derecho, lo primero que se encuentra es un tema central de la filosofía del derecho, el cual ha sido estudiado por pensadores que integran diferentes corrientes doctrinarias, particularmente la doctrina del derecho natural y las teorías positivistas.

La teoría iusnaturalista está agrupada históricamente por las doctrinas que defienden y fundamentan la existencia del derecho natural. El desarrollo de la doctrina iusnaturalista se integra en varias etapas históricas y corrientes teóricas tales como el derecho natural en Grecia, representado por el pensamiento en torno a la teoría biológica de Calicles, Trasímaco y Carnéades, la teoría teológica representada por Sócrates, Hipias y Sófocles (496-406 a. C.), la teoría de Platón, la teoría de Aristóteles y, finalmente, la teoría de los estoicos. El derecho natural en Roma está representado por las teorías elaboradas por Marco Tulio Cicerón y Dominicio Ulpiano. Respecto de la doctrina teológica y filosofía escolástica, los pensadores del derecho natural de esta corriente están representados por san Agustín, santo Tomás de Aquino y los españoles de los siglos xvi y xvii, representados éstos por Francisco de Vitoria, Francisco Suárez y Fernando Vázquez de Menchaca. La teoría de la escuela clásica del derecho natural representada por Hugo Grosio, Thomas Hobbes, Samuel Upfendorf, Benedicto de Espinoza, John Locke, Christian Tomasio, Christian Wolf, Jean-Jacques Rousseau e Immanuel Kant. En la renovación de las ideas iusnaturalistas, se identifica en esta corriente el neokantismo con los autores Rudolf Stammler, Giorgio del Vecchio y el neotomismo con Georges Renard y François Gény.

El iusnaturalismo se sustenta en la existencia de leyes naturales que rigen la vida del hombre y de las sociedades humanas. Esta corriente sostiene que el derecho natural es el conjunto de comportamientos que son justos en función de las exigencias de lo humano universal y que viene expresado por la luz de la razón humana, antes de cualquier toma de posición por cualquier legislación y en cualquier situación concreta de relaciones sociales. Eduardo García Máynez (1997) afirma que

[…] caracteriza a las posiciones iusnaturalistas el aserto de que el derecho vale y, consecuentemente, obliga, no porque lo haya creado un legislador humano o tenga su origen en cualquiera de las fuentes formales, sino por la bondad o justicia intrínseca de su contenido (p. 128).

Se afirma que la equivocidad del derecho natural nace del carácter cambiante y contradictorio de lo que en cada época, lugares y circunstancias se ha considerado como derecho, correspondiente a la naturaleza o esencia de los seres humanos y de la función jurídico-política que de ello se hace derivar. A este respecto,

[y] pese a tales dificultades ningún jurista puede dejar de preguntarse si existe o no un Derecho Natural [...] y en qué se fundan éstas y cómo es posible distinguirlas del Derecho Positivo [...] para percatarse de que hay infinitas formas de iusnaturalismo basta con señalar los puntos centrales de discrepancia entre ellas. En nuestro sentir, los más importantes son cuatro: 1) el relativo al fundamento; 2) el que atañe al contenido; 3) el de la mutabilidad o inmutabilidad de las prescripciones del Derecho Natural; 4) el de las relaciones entre este último y el Derecho Positivo (García Máynez, 1997, pp. 497-498).

Por su parte, Norberto Bobbio (1992) proporciona la siguiente noción de iusnaturalismo:

Por iusnaturalismo entiendo aquella corriente que admite la distinción entre Derecho Natural y Derecho Positivo y sostiene la supremacía del primero sobre el segundo [...] por iusnaturalismo entiendo la teoría de la superioridad del derecho natural sobre el derecho positivo; por positivismo jurídico la teoría de la exclusividad del derecho positivo. El iusnaturalismo es dualista; el positivismo jurídico, monista (p. 167).

La principal coincidencia de las diferentes concepciones iusnaturalistas se centra en la afirmación de la existencia de derechos anteriores o postulados de juricidad anteriores y justificadores del derecho positivo. Para Felice Battaglia (1996),

la afirmación de que existan algunos derechos esenciales del hombre en cuanto a tal, en su cualidad o esencia absolutamente humana, no se puede separar del reconocimiento previo y necesario de un derecho natural; natural en cuanto a distinto de positivo y a su vez, preliminar y fundamental respecto de este (p. 175).

Puede afirmarse que la estructura teórica más completa para establecer la distinción entre moral y derecho la expone Kant. El maestro Eduardo García Máynez (2002) afirma lo siguiente:

La idea de que la moralidad constituye un orden interno y el derecho una regulación externa del comportamiento, reaparece, después de las concepciones platónica y aristotélica, en diversos autores y épocas; pero es en la filosofía práctica de Kant donde logra mayor hondura y precisión (p. 57).

Asimismo, Gregorio Peces-Barba (1988) sostiene que “para Kant la libertad humana se rige por leyes morales, porque se dirigen a regular su comportamiento; las leyes morales que regulan el comportamiento externo de los hombres son las leyes jurídicas” (p. 146).

El derecho natural se antepone al derecho positivo porque sobre el orden jurídico positivo existe otro intrínsecamente justo, universal y permanente: éste es el derecho natural. Los iusnaturalistas sostienen que la indagación de la naturaleza humana ha de ser global, si se quiere dar una explicación integral del fenómeno jurídico. Exponen que el derecho natural no tiene su origen en la naturaleza concreta e histórica de este o aquel hombre, sino en la naturaleza en cuanto tal, en lo que, en todos los tiempos y culturas, se define metafísicamente al hombre como tal.

Las corrientes positivistas, por su parte, representadas principalmente por los precursores Jeremías Bentham y Rodolfo Von Ihering; positivismo analítico representado por John L. Austin, Ludwig Wittgenstein y Richard Mervyn Hare; teoría del positivismo sociológico representada particularmente por el austriaco Eugen Ehrlich; y la teoría purista de Hans Kelsen.

Augusto Comte (1798-1857) fue el creador de la escuela positivista. El método del positivismo tuvo un gran éxito en las ciencias naturales en el siglo xix, por ello se pretendió su aplicación en las ciencias sociales. La ambigüedad del término positivismo es considerada como el origen del problema de sistematización y objetivación de las diferentes formas que ha asumido históricamente esta corriente filosófica. Se sostiene que el positivismo no puede ser caracterizado unívocamente, sino que tiene que ser visto y estudiado siguiendo las varias tendencias por las cuales se ha desarrollado. Quizá el antecedente más fructífero en este sentido lo ha constituido un ensayo referenciado por Gutiérrez Chávez (1988, p. 59).

En un encuentro celebrado en Bellagio, Italia, en 1960, Norberto Bobbio (1965) ofreció por primera vez una caracterización detallada de los diferentes modos con los que históricamente se ha presentado el positivismo jurídico. Así, ante el carácter rígido de las doctrinas del derecho natural, con sus postulados especulativos y metafísicos, surge el positivismo jurídico como una reacción cuyo propósito es establecer las bases para una mayor certeza jurídica. Su postulado básico es el sustento de que el derecho es sólo o corresponde sólo al orden jurídico creado por los órganos estatales. Que este orden normativo, una vez creado, debe ser acotado y aplicado en la realidad social, sin más consideraciones valorativas o implicaciones de las normas. El pensamiento jurídico positivista afirma que todos los hechos humanos, tanto individuales como colectivos, se pueden explicar sólo desde el punto de vista material, únicamente por la experiencia.

El positivismo jurídico intentó explicar el derecho a partir de bases inductivas y el concepto que de él se formula parte de propiedades fácticas o descriptivas, sin alusión o criterios valorativos posteriores a su creación por el poder estatal. Desde el punto de vista gnoseológico, el positivismo, por su renuncia al abordaje de problemas metafísicos o valorativos, condujo algunas teorías hacia el escepticismo. Para el positivismo jurídico lo que debe importar es la voluntad del Estado. Con este predominio de la voluntad estatal, la justicia como fin del derecho y del Estado conjuntamente, se materializa en el equilibrio de los derechos coexistentes entre los miembros de la sociedad, para que en la medida de su realización se logre la armonía social y como consecuencia la paz social y la conservación del poder.

El tema sobre las relaciones entre derecho y moral confrontó a las doctrinas del derecho natural y al positivismo jurídico. El iusnaturalismo en la defensa de la tesis de la existencia de la relación entre derecho y moral y el positivismo con la tesis de la separación.

En la teoría contemporánea, durante las primeras cuatro décadas del siglo xx, dominó el criterio de la separación entre la ética y las ciencias sociales y humanas en general, no sólo del derecho. Así, se encuentran en materia política y social los trabajos de Max Weber (1924); en filosofía a Juluis Ayer con su libro Lenguaje, verdad y lógica (1936); en economía Lionel Robbins con su obra Ensayos sobre la naturaleza y significado de la ciencia económica (1935); y en materia jurídica la obra de Hans Kelsen con su Teoría pura del derecho (1934) (Garzón Valdéz, citado en Vázquez, 2010, p. 17).

La separación del derecho y la moral en el ámbito jurídico, en la doctrina contemporánea de Hans Kelsen, fue planteada en dos etapas en la evolución de su pensamiento sobre derecho y ética: la primera etapa se identifica en su Teoría general del derecho y del Estado, publicada en 1945, y la segunda en su Teoría pura del derecho (publicada en 1960 a la edad de 78 años) y en su obra póstuma Teoría general de las normas (publicada en 1979).

Para Hans Kelsen la pureza metodológica se centró en distinguir los contenidos de la ciencia jurídica de los contenidos de las ciencias naturales, así como de la ética, diferenciando las explicaciones causales y las valoraciones normativas —en esto se centra el eje de las investigaciones y el desarrollo teórico de Kelsen—. La pureza metodológica se identifica en lo que Ulises Schmill (1997) llama un “párrafo paradigmático que aparece en casi la totalidad de sus obras de Kelsen” (p. 152):

Si ella se califica como teoría “pura” del derecho es porque pretende garantizar un conocimiento dirigido solamente hacia el Derecho, y porque pretende eliminar de este Derecho todo lo que no pertenece al objeto exactamente señalado como Derecho. Es decir: quiere librar a la Ciencia jurídica de todos los elementos extraños. Tal es su principio metódico fundamental (Kelsen, 1941, pp. 209; 1946, p. 25; 1979, p. 15).

Claramente, Kelsen (1946) sostiene la tesis de la separación total entre derecho y moral a partir de su postulado sobre la pureza metódica; además, afirma que

importa aquí, ante todo desligar el Derecho de aquel contrato en que desde antiguo fue puesto con la Moral. Naturalmente, de manera alguna se niega por esto la exigencia de que el derecho debe ser moral, es decir, bueno […] solamente se rechaza la concepción de que el Derecho sea, como tal, parte integrante de la Moral (p. 38).

Se encuentra así que para Kelsen la normatividad del derecho no deriva de la moral, que el derecho obliga por su concordancia con las normas de la moral. Para este autor también la moralidad comprende diferentes elementos: una moralidad individual y una moralidad social, de ahí que su desarrollo teórico aborde a la teoría de la justicia y a la doctrina del derecho natural como áreas disciplinadas que intentan determinar el contenido y la validez de las normas del derecho positivo.

En México, un autor que ha trabajado con intensidad y profundidad el análisis de la teoría pura de Hans Kelsen es Ulises Schmill, particularmente en sus obras La conducta del jabalí, Interpretación del derecho y concepciones del mundo y Reconstrucción pragmática de la teoría del derecho, entre otras.

En la segunda mitad del siglo xx, con la conmoción de las dos guerras mundiales, se desarrollaron nuevas teorías con acercamiento a la ética y un renacimiento del iusnaturalismo. El maestro Luis Recaséns Siches (1963) analiza, entre otros, a Brunner, Messner, Verdross, Maihofer, Welzel, Maritain, Leclerq, Villey, Bodenheimer, Fuller, Legaz y Lacambra (Recaséns Siches, 1963). Esta corriente iusnaturalista planteó posiciones muy cercanas a lo religioso, por lo que se confrontó con las posiciones de las doctrinas democrático-liberales.

Otras aportaciones menos rígidas del iusnaturalismo son las que se encuentran en las obras de John Finnis (1980) con su teoría sobre el iusnaturalismo deontológico y la representación que hace del pensamiento de santo Tomás de Aquino. Para Finnis, santo Tomás de Aquino distingue claramente entre los órdenes del mundo descriptivo y el mundo prescriptivo que posibilitan diversas posibilidades de vida en una sociedad; para este autor se trata de una ley natural secularizada que justifica una respuesta iusnaturalista con pretensiones de universalidad.

Otro autor es Herber Hart (1961), quien en su libro El concepto de derecho trató de explicar la normatividad de esta disciplina manteniendo la separación entre moral y derecho, con su propuesta de un contenido mínimo de un derecho. Más adelante, John Rawls (1971) publica su obra Una teoría de la justicia, aportando junto con Jürgen Habermas una explicación racional de las normas morales, con la tesis de que existe una conexión entre derecho, política y moral, no fuerte, pero necesaria. Para Rodolfo Vázquez (2010) “la obra de Rawls no sólo ha tenido una influencia directa en la reformulación de las relaciones entre derecho y moral, sino que también ha estimulado el interés de muchos filósofos del derecho por la filosofía política” (p. 21). Otros enfoques teóricos contemporáneos que relaciona Rodolfo Vázquez (2010), en los que se plantea una “conexión débil no fuerte, pero necesaria entre el derecho, política y moral”, son los de Robert Alexy, M. MacCormick, Ernesto Garzón Valdéz, Eugenio Bulygin, Ulises Schmill y Norbert Hoerster (pp. 21-48).

Una última teoría para explicar la relación entre moral y derecho es la de Ronald Dworkin quien realiza una crítica profunda al modelo del positivismo jurídico. Para este autor el positivismo jurídico tiene el error de considerar que en todos los sistemas jurídicos existe un test que determina el carácter jurídico o no de las normas y que éste es reconocido por todos los operadores del derecho. Este reconocimiento, afirma Dworkin, pudiera ser posible si se considera al derecho sólo como un conjunto de reglas jurídicas; sin embargo, al aplicarse el derecho se recurre a otro tipo de normas jurídicas a las que el autor denomina principios jurídicos. La crítica de Dworkin al positivismo jurídico, en especial al defendido por Hart, se sustenta en la distinción entre principios y reglas. Esta distinción se centra para este autor en cuanto: al origen, a la derogación, a su identificación, al contenido, a su aplicación, al modo de resolver las contradicciones, a las excepciones, a los destinatarios y a la tarea que exigen del jurista. Una explicación detenida sobre la doctrina de Ronald Dworkin es la que realizan Luis Rodolfo Vigo en su trabajo El antipositivismo jurídico de Ronald Dworkin (1988) y Rodolfo Vázquez en su obra ya citada Entre la libertad y la igualdad (2010).

Para concluir este apartado sobre la relación entre la ética y el derecho se presenta un breve resumen de la distinción entre los dos órdenes normativos a partir de cuatro ámbitos de diferenciación que la doctrina destaca:

Interioridad-exterioridad. Las normas de la ética rigen aspectos internos del individuo, en tanto que las normas del derecho rigen aspectos externos. Esto se refiere a la intención o las emociones que acompañan a un acto. A la ética le interesa en forma esencial la buena o la mala intención con que se ejecuta un acto. También le interesa que el sujeto lo ejecute de buen agrado, no forzado o con sentimientos aversivos. En cambio, el derecho permanece ajeno a estos elementos internos del acto humano. Un contrato puede ser cumplido voluntariamente o de manera forzosa. Desde el punto de vista del derecho, una persona cumple cuando realiza lo mandado por ese contrato. Desde el punto de vista de la ética, el valor moral que se realiza está de acuerdo con la buena voluntad que tiene el sujeto.

Unilateralidad-bilateralidad. Las normas de la ética son unilaterales, en tanto que las normas del derecho son bilaterales. Esto significa que cuando una persona cumple una norma ética (que ella misma se ha impuesto), dicho cumplimiento no implica el surgimiento de un derecho o de una obligación por parte de otras personas. En cambio, dentro del campo del derecho, una obligación implica un derecho y viceversa. Por ejemplo, mis obligaciones formuladas en un contrato implican derechos por parte del otro contratante y viceversa. Esto es en el terreno del derecho. Pero, en cambio, el hecho de que yo lo cumpla de buena gana y con óptima intención (aspectos que le interesan a la ética), no implica alguna obligación similar para la otra persona contratante.

Autonomía-heteronomía. Las normas de la ética son autónomas, mientras que las del derecho son heterónomas. Esto significa que cada individuo debe darse a sí mismo sus propias normas éticas, en tanto que en el caso del derecho, las normas provienen de una autoridad diferente al individuo que las cumple. Por ejemplo: el derecho prohíbe el homicidio; también la ética lo prohíbe. Pero la diferencia estriba en que la norma del derecho ha sido dictaminada por un conjunto de legisladores y los destinatarios son todos los miembros de la comunidad. En cambio, la norma ética, para que tenga un auténtico valor propio de esta disciplina, debe surgir de la mente de la misma persona que la va a cumplir. La norma ética es autoimpuesta, mas no así el derecho.

La etimología de los términos utilizados va completamente de acuerdo con lo ya explicado. Autonomía viene del griego autós: sí mismo, y nomos: ley; por tanto, autonomía significa ley que proviene de sí mismo. Heteronomía viene de heteros: otro, y nomos: ley; por tanto, heteronomía significa ley que proviene de otro.

Incoercibilidad-coercibilidad. Las normas de la ética son incoercibles, en tanto que las normas del derecho son coercibles. Esto significa que la autoridad que ha establecido ciertas normas civiles tiene facultad para exigir el cumplimiento de ellas, y para tal efecto impone vigilancia, fiscalización, sanciones, etc. En cambio, en el caso de la ética, las normas, aun cuando pueden tener un carácter obligatorio, generalmente no conllevan un castigo explícito en el caso de una infracción, lo que va de acuerdo con la autonomía de la norma ética que acabamos de explicar. Ya estudiaremos con detalle cómo es la obligación y cuál es el castigo o sanción correspondiente a las normas éticas.

Dadas estas cuatro diferencias, tenemos un criterio para distinguir las normas éticas con respecto de las normas del derecho (o jurídicas), aun cuando puedan coincidir en cuanto al tema u objeto de la norma en cuestión.

El jurista italiano Giorgio del Vecchio, citado por el maestro Luis Recaséns Siches (1974), al referirse a la integración moral de los estudios jurídicos considera que el obrar humano no está regido sólo por reglas jurídicas, sino también por disposiciones éticas; así, afirma que

[…] es obvio que el Derecho constituye un criterio de valoración o normativo de las acciones humanas. De la moral se distingue no cuantitativamente por aplicarse a una menor esfera de actos, sino cualitativamente. Tanto la moral y el Derecho consideran el conjunto del obrar humano, pero desde punto de vista diverso (p. 98).

Por su parte, para el maestro Carlos Arellano García, no obstante ser las normas de ética profesional eminentemente morales y no jurídicas, esto no es óbice para que las normas morales se transformen en normas de derecho, y cita al jurista Hans Kelsen: el derecho positivo y la moral son dos órdenes normativos, distintos uno del otro. Esto no significa que sea menester renunciar al postulado de que el derecho debe ser moral, puesto que precisamente sólo considerando el orden jurídico distinto de lo moral cabe calificarlo de bueno o malo. Sigue afirmando el maestro Arellano García (2001) su acuerdo pleno con Hans Kelsen:

[…] si una norma jurídica encubre una norma ética por incorporarla al sistema jurídico vigente, estaremos en presencia de una indudable norma de Derecho. Si una norma no reproduce una norma ética pero le concede obligatoriedad jurídica, habrá transformado la norma ética en una norma jurídica (pp. 268-269).

Efectivamente, en la ubicación del tema sobre las relaciones entre moral y derecho, es para la filosofía como la definición de un ámbito de reflexión, su seña de identidad, según afirma el autor Laporta en la definición expuesta al inicio de este punto.

Cuando nos planteamos un problema filosófico jurídico, se identifica inmediatamente que estamos en el ámbito ubicado entre la ética y el derecho.

2.2. Relación de la ética con otras ciencias

2.2.1. Ética y filosofía

El análisis de la relación de la ética con otras ciencias debe partir de la filosofía. La ética es una disciplina filosófica, es decir, una rama de la filosofía.

Existen tantas definiciones de filosofía como sistemas filosóficos, y no es intención de esta obra el análisis de estos sistemas, por lo que se eligieron sólo algunos autores que intentan responder a la pregunta ¿qué es la filosofía? Para Aristóteles, la filosofía es la ciencia de las causas últimas; para Max Scheler, la filosofía, y por ende el conocimiento filosófico, tiene como fin acceder a las esencias; para el existencialismo la filosofía es la teoría de la existencia. Así, se podrían seguir eligiendo más definiciones únicamente para darnos cuenta de que junto con esto están las ideas o los criterios ideológicos que sustentan cada definición, ideas sobre la filosofía misma expuestas a través de la historia. Efectivamente, el concepto de filosofía ha cambiado a lo largo del tiempo, por lo que no puede encontrarse una definición única y universal, sino tantas como doctrinas filosóficas se han creado; de hecho, algunos estudiosos afirman que ya no puede hablarse llanamente de “filosofía”, porque sería demasiado abstracto, sino que sólo puede hablarse de filosofía griega, de filosofía cristiana, etc. El filósofo J. M. Bochenski (1960) afirma: “Pocas palabras conozco que tengan tantas significaciones como la palabra filosofía, hace justamente una semana asistí en Francia a un coloquio de pensadores de filosofía y por filosofía entendían cosas absolutamente distintas” (p. 174).

Estos diversos sentidos de entender la filosofía, expone Diltehey (citado por Escobar, 1992), al repasar la historia de la filosofía, la categoriza en las siguientes concepciones:

la filosofía como fundamentación de las ciencias particulares; la filosofía como complejo de estas ciencias; la filosofía como ciencia del espíritu o ciencia de la experiencia interior; la filosofía como comprensión de la conducta de la vida; la filosofía como ciencia de los valores universalmente válidos (p. 8).

Para el estudio de los problemas o temas en los diferentes campos, la filosofía se integra en ramas también llamadas “disciplinas filosóficas”, entre ellas se encuentra la ética, la que se considera una rama de la filosofía porque estudia los problemas fundamentales en el campo de la moral. A este respecto, la concepción tradicional reducía a la ética a un simple tema de la filosofía, en la mayoría de los casos la filosofía especulativa. En contraposición, intenta negar el carácter científico e independiente de la ética, argumentando que la ciencia corresponde a la filosofía, y a la ética, ser sólo una pieza de ella; esto es, a espaldas de la ciencia y de la misma vida real y sólo con criterios especulativos, por ello, el carácter absoluto y apriorístico de sus afirmaciones sobre lo bueno, el deber y los valores morales, entre otros temas éticos.

Aunque en el desarrollo del pensamiento filosófico se encuentra esta orientación doctrinal, en el presente, la historia, la antropología, la psicología, el derecho, la propia biología, las ciencias humanas y las ciencias sociales en su conjunto, proporcionan aportaciones muy valiosas para la investigación del hecho moral, por lo que ya no se justifica una ética puramente filosófica, especulativa, divorciada de la ciencia y de la misma realidad humana.

En el presente se tienen las bases para un pleno conocimiento científico, que aunque originalmente físico-matemático, se va ampliando a nuevos objetos de la realidad, comprendiendo la realidad social de la humanidad, en la que se integran las diferentes áreas del saber, que se desprenden del tronco común de la filosofía para integrarse como ciencias particulares, con materia propia de estudio, con un análisis objetivo, racional, sistemático y metódico.

Al igual que varias disciplinas tradicionalmente consideradas como parte de la filosofía, la ética camina por esta vía científica. Con esto, se rompe con las filosofías especulativas y se da el acercamiento a la ciencia mediante un proceso de conquista de naturaleza verdaderamente científica. De este modo, la ética tiene como objetivo investigar los fenómenos del campo de la moral, que acontecen en la vida del hombre como ser social. Esta investigación se realiza mediante la aplicación de una metodología con rigor científico, por lo que analiza los fenómenos no especulando o deduciéndolos de principios absolutos, sino centrándose en la propia existencia histórica y social del hombre.

La ética concebida como ciencia tiene su propio objeto de estudio y busca su autonomía científica. Esta autonomía científica no es absoluta en relación con otras ramas del conocimiento, particularmente de la filosofía. Naturalmente que hay una relación de complementariedad y apoyo de la ética respecto de muy diversas áreas, en especial las de las ciencias humanas y las de las ciencias sociales, como lo afirmamos al principio de este punto. Sin embargo, no obstante su objeto propio y autonomía científica, la ética requiere del conocimiento filosófico porque éste le proporciona los principios y sustentos para determinar sus valoraciones. En este punto, Adolfo Sánchez Vázquez (1999) expone: “La ética científica presupone necesariamente una concepción filosófica del mundo y del hombre. Las cuestiones éticas fundamentales como las relaciones entre responsabilidad, libertad y necesidad, tienen que ser abordadas a partir de supuestos filosóficos” (p. 26).

La ética, como teoría de una materia específica del comportamiento humano, tiene que partir de una concepción filosófica del hombre. El comportamiento moral es propio del hombre, como un ser que transforma de manera consciente el mundo, es decir, como un ser histórico, social y práctico que hace de la naturaleza un mundo a su medida, transformando de esta manera su propia naturaleza. La conducta moral no es, ni en mínimo, la manifestación de una naturaleza humana eterna e inmutable, sino que está sujeta al proceso evolutivo, al proceso de transformación de la historia de la humanidad.

La moral es una parte de la historia humana, una parte de la autotransformación del hombre que se manifiesta de diferentes formas, tanto material como espiritualmente, porque la moral es inseparable del quehacer humano y, por lo tanto, requiere de un sustento filosófico del hombre; el sustento de una filosofía que le dé una visión total del hombre como ser social e histórico.

Aunado a la sustentación filosófica, la comprensión científica de la moral exige que la ética se apoye en disciplinas filosóficas especiales como la lógica, la epistemología y la filosofía del lenguaje.

En esto se centra la relación de la ética y la filosofía, no en una relación en la que la ética sólo es una rama de la filosofía, sino en una relación donde la ética toma de la filosofía los fundamentos para caracterizar sus conceptos básicos como valor, libertad, responsabilidad y conciencia, entre otros, que exigen un esclarecimiento filosófico previo. En síntesis, la ética como ciencia se halla vinculada a la filosofía, y esta vinculación parte del presupuesto necesario de su carácter científico cuando nos apegamos a una filosofía que se apoya a su vez en la ciencia misma.

2.2.2. Ética y sociología

La sociología fue fundada como una ciencia independiente por el pensador francés Augusto Comte (1798-1857), creador del positivismo. En un principio, esta ciencia tuvo un enfoque con proyecciones enciclopédicas y fue considerada como ciencia de la existencia colectiva del hombre. Aunque Comte, sostiene el maestro Luis Recaséns Siches (2000),

quiso que la sociología fuese una ciencia de igual carácter que las demás ciencias, consideraba que la sociología comprendía dentro de sí de algún modo, los objetos de todas las demás ciencias, porque el hombre en su realidad colectiva incluye la totalidad de las leyes que rigen el mundo (p. 1).

Esta tendencia hacia lo enciclopédico hizo caer bajo el dominio de la sociología, en el siglo xix y principios del xx, todas las ciencias del hombre: psicología, historia, ciencia política, entre otras. A partir de la segunda década del siglo xx, la doctrina sociológica planteó la necesidad de una revisión crítica del objeto propio de esta ciencia, de sus contenidos y métodos. Los resultados favorables de esta revisión permitieron aclarar, sobre todo, el objeto de esta ciencia; así, se acepta en el presente que la sociología concentra su atención en la dimensión social de la conducta humana y en las relaciones sociales por ella engendradas —su tema es lo social y no lo psicológico ni lo axiológico ni lo histórico; hoy la sociología estudia el comportamiento del hombre como ser social, en el marco de unas relaciones dadas—.

En cuanto a la relación de la ética y la sociología, se reconoce que la primera no puede desarrollarse sin tomar en cuenta los resultados de la segunda, ya que el ser humano es esencialmente un ser social, que vive en una realidad social y recibe de ella un sistema de valores.

En este sentido, al igual que el psicologismo ético que expusimos en el punto anterior, se ha conformado una corriente teórica llamada “sociologismo ético” que plantea a la ética como una rama de la sociología, partiendo de la tesis de que la sociedad impone al individuo tanto sus costumbres como sus creencias, el lenguaje, la religión, la moral, el arte, entre otras, y que sólo se pueden explicar como un fruto social. Expone Escobar Valenzuela (1992) que “según el sociologismo, el actuar individual se trata siempre de una manifestación exclusivamente social, de un proceso en que el individuo, lejos de permanecer autónomo, es sólo el conducto de la acción colectiva” (p. 55). Debe reconocerse, por otra parte, que la moral no es absolutamente un producto social en su conjunto, sino que la aportación individual es decisiva; la tendencia natural del hombre hacia lo social se complementa con el sentido moral. En apoyo a esta afirmación, Eduardo Nicol (1983), en la introducción de la obra teórica de los sentimientos morales de Adam Smith, afirma:

El sentido moral en efecto es innato y común, y en él se fundan nuestros juicios y valores. Este sentido es algo natural en el hombre; como todo sentido tiene su objeto propio; este objeto propio es una cualidad real de la persona, sería absurdo pensar que la persona es buena porque yo la juzgo como tal; por el contrario, yo la juzgo buena porque estoy dotado de un sentido moral que me permite descubrir su bondad (pp. 15-16).

Por su parte, Herman Nohl (1986) expone que “llega un buen día en que tiramos todo aquel lastre de valoraciones tradicionales, dispuestos a confiar ya tan sólo en nuestro propio criterio y responsabilidad” (p. 20).

De las afirmaciones anteriores puede concluirse que en cada pueblo que pasa a formar parte de la humanidad, se distinguen varios grados de evolución moral. Mientras que originalmente el obrar es dirigido por la fe mítica, por la autoridad o la tradición, el hombre se sujeta en el nivel siguiente a su propio juicio, a lo que él mismo reconoce como necesidad. La certidumbre ética no se debe al nexo racional de un sistema o de un plan de vida, sino que es inherente a la vivencia individual en su relación con la vida. El carácter de verdad de un contenido ético resulta así en primer término de que sea entendido, y en segundo, de la importancia que tiene para comprender los fenómenos de su ámbito.

Efectivamente, se considera que hay una íntima relación entre la ética y la sociología, ambas se complementan y apoyan, pero también ambas tienen su objeto de estudio, métodos y contenidos definidos que las identifican y caracterizan, a cada una, como ciencias autónomas del conocimiento.

2.2.3. Ética y psicología

Para el Diccionario de la Lengua Española (2002) etimológicamente,

[…] psicología proviene de psico, alma, y logos, tratado o estudio, parte de la filosofía que trata del alma, sus facultades y operaciones; todo lo que atañe al espíritu; ciencia de la vida mental; manera de sentir de una persona o de un pueblo; hablando de pueblo o naciones, la síntesis de sus caracteres espirituales y morales (p. 1 195).

Semánticamente psicología significa tratado del alma, sin embargo, el concepto de alma como principio vital o sustancia inmaterial tiene un contenido metafísico que ha obligado a los psicólogos a prescindir de ella. Por esta razón, en la actualidad se descarta este significado etimológico y se conceptualiza a la psicología como el estudio científico de la conducta del hombre y de los fenómenos mentales.

La relación de la ética y la psicología plantea entonces la siguiente pregunta: ¿de qué manera se relacionan con la ética los fenómenos psíquicos que afectan al hombre y que son analizados por la psicología? La moral, como creación humana, tiene un origen psíquico; es sobre todo un fenómeno vivido internamente por la persona, es decir, interiorizado en su ser; así, la moralidad como fenómeno humano que integra virtudes, vicios, carácter, puede ser estudiada desde el punto de vista de la psicología. En esta forma la psicología apoya a la ética a comprender la conducta y la intencionalidad del ser humano al realizar los actos morales.

En el ámbito de competencia científica, a la ética le corresponde llegar al conocimiento de cómo se gestan los actos morales, qué sucede en el fuero interno de una persona cuando infringe una norma moral, cómo se manifiesta el arrepentimiento moral, qué pasa con el remordimiento, qué son los conflictos interiores. Es precisamente aquí donde la psicología tiene una importante aportación para la ética; es en estos tópicos, entre otros, donde se acercan y complementan la ética y la psicología.

La doctrina integra temas que denotan un notable entrecruzamiento de la psicología con la ética: la estructura psíquica de la personalidad y el carácter; las leyes que rigen las motivaciones de la conducta; la estructura interna del acto moral; la responsabilidad y la culpabilidad moral.

Se afirma que la psicología ha tenido tanta injerencia en la ética que se plantea incluso la presencia de un psicologismo ético, esto es, una tendencia a reducir la ética al campo de la psicología. Esta corriente psicologista se fundamenta en que en todo acto moral intervienen factores de índole psicológico como motivaciones, decisiones, voliciones, entre otros.

Hay, por su parte, otra corriente que rechaza la anterior posición teórica, en la que encontramos al autor G. E. Moore. Al reprobar la ética psicologista, Moore (1959) sitúa a la ética contemporánea en el plano de la lógica y afirma que “si bien la moral guarda una estrecha relación con los aspectos psicológicos esto no faculta a reducir la ética al campo de la psicología” (p. 226).

Se reconoce así la fuerte relación entre las áreas de la ética y la psicología, áreas que se vinculan, complementan, refuerzan y apoyan, pero que tienen bien definidos sus respectivos campos de acción en el mundo del conocimiento científico.

2.2.4. Ética, antropología e historia

La antropología y la historia son ciencias íntimamente vinculadas a la ética. Tanto la ética como la antropología tienen como objeto centro de estudio al hombre. En particular, la antropología social se centra en el estudio de la moral de los pueblos y culturas ya extinguidas. Este conocimiento es de gran interés para la ética ya que le proporciona una base fundamental para tener un conocimiento real y objetivo del fenómeno moral.

A fin de tener elementos objetivos que le permitan comprender la experiencia moral en forma racional y sistemática, la ética debe partir de los hechos históricos; necesita comprender el desarrollo moral de la humanidad en sus distintas épocas y lugares: la cultura egipcia, china, hindú y occidental, entre otras.

La antropología y la historia nos demuestran que todos los pueblos han tenido unidad moral. Las informaciones y explicaciones científicas de estas disciplinas ilustran a la ética sobre la evolución y los cambios de la moral desde sus orígenes. Apoyándose en los datos proporcionados por estas ciencias, la ética analiza, entre otros, el tema sobre la evolución de la moralidad, es decir, cómo ha progresado la moral, en qué forma y bajo qué leyes y principios.

Un conocedor de la ética no puede ignorar las ciencias del hombre o del mundo ni puede ser indiferente a ellas; en la medida en que la ética se sustenta en ciencias como la antropología y la historia, desecha elementos apriorísticos carentes de objetividad. Para Paula Gómez Alonso (citada por Escobar Valenzuela, 1992), “los hechos reales, los grandes hechos colectivos del desarrollo humano, son la mejor fuente de información y de consideración para el que trata de reflexionar sobre la posibilidad de una ética” (p. 56).

Al estudiar el origen y evolución de los pueblos y las culturas, la antropología y la historia le proporcionan a la ética el material de laboratorio para su análisis, porque el filósofo de la moral está íntimamente vinculado a la humanidad y trata de comprenderla hasta donde se lo permite la ciencia.

No obstante que la ética como ciencia tiene un carácter teórico, tiene también que nutrirse de los datos que le proporciona la realidad histórica, el devenir humano, porque está interesada en el cumplimiento efectivo de los valores morales, de la forma en que la humanidad va asimilando y transformando la moralidad.

2.2.5. Ética y economía

Para el Diccionario de la Lengua Española (2000), el vocablo economía proviene etimológicamente del latín oeconomía y del griego oixovouia, que significa “administración recta y prudente de los bienes; riqueza pública [...] conjunto de ejercicios e intereses económicos; estructura o régimen de alguna organización, institución o sistema; escasez o miseria; ahorro de trabajo, tiempo, dinero” (p. 555).

Así, la economía es la ciencia que se encarga del estudio de la producción, distribución y consumo de los bienes materiales; sus contenidos son el trabajo, el capital y la mercancía, entre otros. Se está aquí en el ámbito de la satisfacción de las necesidades materiales del ser humano: alimento, vivienda, seguridad social, vestido, transporte, entre otros.

La ética está, sin lugar a dudas, presente en los problemas derivados de la determinación de precios, la calidad de los productos, los márgenes de utilidad, el pago de impuestos, etc. En las relaciones de trabajo, tema forzoso de la economía, encontramos la ética en la fijación de jornadas y horarios laborales, en la determinación de salarios y responsabilidades del trabajador, entre otros. En materia ecológica, tema también relacionado con la economía, la ética surge al abordarse cuestiones sobre protección del ambiente y no contaminación, seguridad e higiene en los centros de trabajo.

La economía como ciencia tiene sus paradigmas; sus leyes y modelos se presentan como algo que debe cumplirse, como la ley de la oferta y la demanda, la división del trabajo o la fijación de los precios. Es precisamente en estas cuestiones cuando se hace necesario tomar en cuenta el aspecto ético. Para Raúl Gutiérrez Sáenz (2000)

[…] el modelo ético no puede quedar al margen cuando se trata de cumplir con un modelo económico, en más de una ocasión el modelo económico es el relato de una serie de abusos [...] Por ahora sólo queremos derivar una tesis fundamental, la economía no puede quedar al margen de la ética (p. 35).

Los postulados económicos están vinculados a los éticos porque se requiere toda una fundamentación para sostener un modelo económico. En la producción teórica de la ética se determina cómo han sido elaboradas teorías o algunas posiciones éticas para justificar sistemas totalitarios.

Por otra parte, no se puede negar la estrecha influencia que los factores económicos ejercen sobre los fenómenos morales. La historia de la moral nos muestra cómo sus principios son establecidos desde la perspectiva de una clase económicamente poderosa; por intereses económicos se justifican sistemas de opresión del hombre, como la esclavitud en distintas épocas históricas y la servidumbre en el sistema feudal.

La ética tiene mucho que hacer en el campo de la economía. Si la tuvo en otros momentos de la humanidad, mucho más se exige su presencia en la actualidad, cuando no se ha encontrado una fórmula para la mejor distribución de la riqueza y la brecha científica y tecnológica se amplía cada vez más en las diferentes regiones del mundo; o cuando las estadísticas nos presentan que 40% de la humanidad vive por debajo de las condiciones mínimas de subsistencia.

2.3. Ética pública

Por ética pública se entiende el conjunto de acciones resultantes de un entramado institucional y de actores, tanto públicos como privados, que participan en la atención de un problema público, en este caso, la formación jurídica y el Estado de derecho. Se identifica que toda política pública opera a partir de un sistema de instituciones y organizaciones involucradas con dimensiones de compromiso de variados grados y procedimientos, y su cumplimiento se alcanza conforme a las posibilidades legales, económicas, financieras, técnicas y políticas.

Se parte de la convicción de que el ejercicio profesional exige del desarrollo humano la incorporación de los valores que proporciona la ética para la asimilación de pautas de convivencia y la autonomía moral como base del ejercicio de la libertad; además, no sobra remarcar que con fuertes bases éticas podemos combatir, dentro del ámbito público, entre otras cosas, la corrupción.

Respecto de la corrupción, sabemos que es un problema público complejo cuyo conocimiento y manifestaciones es condición necesaria para establecer instrumentos legales e institucionales eficaces y efectivos.

En efecto, la administración pública hace incapié en el presente: la calidad, la eficiencia y la eficacia, entre otros. Emerge así un nuevo paradigma centrado en la receptividad de las necesidades del ciudadano: la transparencia y la rendición de cuentas, y como consecuencia, el afianzamiento de la ética pública y los valores fundamentales de la convivencia humana.

Las políticas públicas y el conocimiento científico son producto de procesos propios sustentados en principios teóricos y metodológicos diferentes que se cruzan inevitablemente en el punto en el que las políticas públicas tienen que resolver problemas concretos —y la investigación tiene la competencia para orientar la decisión hacia mejores resultados—. Este punto de encuentro tiene especial relevancia en el presente, ante la amplitud de las demandas que plantean las necesidades sociales por la exigencia de prioridades y criterios para generar, distribuir y asignar recursos públicos.

Como lo afirma la teoría, así como se observa la experiencia en México y otros países, se presenta en la educación una separación entre el avance del conocimiento y la acción pública. En otras palabras, hay una insuficiente coordinación entre los especialistas y los tomadores de decisiones acerca de las políticas educativas que provoca que la acción pública se materialice sin valorar el conocimiento disponible. Se identifica que con frecuencia la formulación de políticas públicas tiene que considerar factores políticos, económicos y sociales que no siempre guardan correspondencia directa con el carácter científico de la investigación.

2.4. Consideraciones finales

Esta revisión de la relación de la ética con el derecho y otras ciencias permite apreciar la estrecha vinculación que hay entre ellas. En este sentido, siendo el comportamiento ético una forma específica del comportamiento del hombre, se hace presente en planos diversos como el jurídico, psicológico, sociológico y económico, entre otros; sin embargo, esta relación no le quita a la ética su objeto propio como ciencia que guía la conducta humana.