Capítulo 13. Códigos de ética jurídica y simbología

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Marina del Pilar Olmeda García


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Capítulo 13. Códigos de ética jurídica y simbología

13.1. Códigos de ética

13.1.1. Decálogo de san Ivo de Kermartin

A san Ivo de Kermartin (1253-1303) se le considera como el santo patrono de los abogados; se dedicó a esta carrera y actuó como juez eclesiástico y como abogado defensor de los desheredados; y fue conocido como “el Abogado de los Pobres” por su intervención y fallos imparciales llenos de misericordia.

El decálogo de los abogados de san Ivo de Kermartin se considera como el primero en la materia dándose a conocer en el siglo xiii. Expone Jesús Sotomayor Garza (2000), que “en este decálogo se ha querido manifestar la grandeza y dignidad de la abogacía y además se busca una coherencia entre los actos del abogado con la conciencia del deber profesional” (p. 120). Este decálogo aconseja lo siguiente:

I. El abogado debe pedir ayuda a Dios en sus trabajos, pues Dios es el primer protector de la justicia.

II. Ningún abogado aceptará la defensa de casos injustos, porque son perniciosos a la conciencia y al decoro profesional.

III. El abogado no debe cargar al cliente con gastos excesivos.

IV. Ningún abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos, que le sean confiados medios ilícitos o injustos.

V. Debe tratar el caso de cada cliente como si fuese el suyo propio.

VI. No debe evitar trabajo ni tiempo para obtener la victoria del caso que tenga encargado.

VII. Ningún abogado debe aceptar más causas de las que el tiempo disponible le permite.

VIII. El abogado debe amar la justicia y la honradez tanto como las niñas de sus ojos.

IX. La demora y la negligencia de un abogado causan perjuicio al cliente, y cuando eso acontece, debe indemnizarlo.

X. Para hacer una buena defensa, el abogado debe ser sincero y lógico (pp. 120-121).

13.1.2. Código de ética profesional de Miguel de Cervantes Saavedra

A Don Quijote de la Mancha, personaje de la obra de don Miguel de Cervantes Saavedra (1975, pp. 495-496), se le identifica como un símbolo de la abogacía por la filosofía que sustenta en toda la obra, entre otras, la defensa de los desvalidos, su interés por la justicia y la crítica a la administración de justicia. Las palabras que Don Quijote dirige a Sancho Panza, cuando éste se disponía a ser gobernador, se han consagrado no sólo en la literatura, sino en la ética profesional como auténticos mandamientos del abogado:

• Nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida con los ignorantes que presumen de agudos.

• Hallen en ti más compasión las lágrimas del pobre, pero no más justicia, que las informaciones del rico.

• Procura descubrir la verdad por entre las promesas y las dádivas del rico, como por entre los sollozos e importunidades del pobre.

• Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente; que no es mejor la fama de juez riguroso que la del compasivo.

• Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia.

• Cuando te sucediere juzgar algún pleito de algún enemigo, aparta las mientes de tu injuria y ponlas en la verdad del caso.

• No te ciegue la pasión propia de la causa ajena, que los yerros que en ella hicieres las más de las veces serán sin remedio, y si le tuvieren, será a costa de tu crédito y aun de tu hacienda.

• Si alguna mujer hermosa viniere a pedirte justicia, quita los ojos de sus lágrimas y tus oídos de sus gemidos, y considera despacio la sustancia de lo que pide, si no quieres que se niegue tu razón en su llanto y tu bondad en sus suspiros.

• Al que has de castigar con obras, no trates mal con palabras, pues le basta al desdichado la pena del suplicio, sin la añadidura de las malas razones.

• Al culpado que cayera debajo de tu jurisdicción, considérale hombre miserable, sujeto a las condiciones de la depravada naturaleza nuestra, y en todo cuanto fuere de tu parte, sin hacer agravio a la contraria, muéstratele piadoso y clemente; porque aunque los atributos de Dios todos son iguales más resplandece y campea a nuestro ver el de la misericordia que el de la justicia (Sotomayor, 2000, pp. 122-123).

13.1.3. Decálogo del abogado de san Alfonso María de Ligorio

Alfonso María de Ligorio (1696-1787) se distinguió por haber obtenido el título de doctor en derecho civil y canónico a la edad de 16 años. Habiendo sido abogado exitoso de aristócratas, se convenció de que sus conocimientos sólo servían para hacer triunfar la injusticia. Se convirtió en religioso y recibió el orden sacerdotal el 21 de diciembre de 1726.

I. Jamás es lícito aceptar causas injustas porque es peligroso para la conciencia y la dignidad.

II. No se deben defender causas con medios ilícitos.

III. No se debe imponer al cliente pagos que no sean obligados, bajo pena de devolución.

IV. Se debe tratar la causa del cliente con el mismo cuidado que las cosas propias.

V. Es preciso entregarse al estudio de los procesos, a fin de que de ellos se puedan deducir los argumentos útiles para la defensa de las causas que son confiadas a los abogados.

VI. Las demoras y la negligencia de los abogados son perjudiciales a los intereses de los clientes. Los perjuicios así causados deben, pues, ser reembolsados al cliente. Si no se hace así, se peca contra la justicia.

VII. El abogado debe implorar el auxilio de Dios en las causas que tiene que defender, pues Dios es el primer defensor de la justicia.

VIII. No es aceptable que el abogado acepte causas superiores a su talento, a sus fuerzas o al tiempo que muchas veces le faltará para preparar adecuadamente su defensa.

IX. El abogado debe ser siempre justo y honesto, dos cualidades que debe considerar como a las niñas de sus ojos.

X. Un abogado que pierde una causa por su negligencia es deudor de su cliente y debe reembolsarle los perjuicios que le ocasione (Pérez Fernández del Castillo, 2003, p. 165).

13.1.4. Decálogo del abogado de Ángel Ossorio y Gallardo

Don Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946) fue una personalidad distinguida en España: parlamentario, ministro, embajador, gobernador de Barcelona y presidente de la Academia de Jurisprudencia del Ateneo de Madrid; se considera que quizá el cargo que más valoró fue el de decano del Colegio de Abogados de Madrid. Lo siguiente es su decálogo:

I. No pases por encima de un estado de tu conciencia.

II. No aceptes una convicción que no tengas.

III. No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía.

IV. Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti.

V. No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados, pero no consientas ser menos.

VI. Ten fe en la razón que es lo que en general prevalece.

VII. Pon lo moral por encima de las leyes.

VIII. Aprecia como el mejor de los textos el sentido común.

IX. Procura la paz como el mayor de los triunfos.

X. Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu deber (Ossorio y Gallardo, 1940, p. 44).

13.1.5. Mandamientos del abogado de Eduardo J. Couture

Éste es el decálogo más conocido. Don Eduardo J. Couture (1904-1956) nació en Uruguay en 1904 y fue ampliamente reconocido como jurista en el ámbito internacional. Habiendo destacado como procesalista, dejó toda una escuela de pensamiento jurídico en su país y fue autor de un proyecto de código procesal civil para América Latina.

I. estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado.

II. piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

III. trabaja. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

IV. lucha. Tu deber es luchar por el derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

V. se leal. Leal con tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tú le dices y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

VI. tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

VII. ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

VIII. ten fe. Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustantivo bondadoso de la justicia, y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

IX. olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

X. ama tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino consideres un honor para ti proponerle que sea abogado (Couture, 1988, p. 10).

13.1.6. Heptálogo del abogado de José María Martínez Val

Don José María Martínez Val es un jurista español reconocido, profesional del derecho, autor de un sinnúmero de obras jurídicas y de humanidades ampliamente conocidas, de ahí su autoridad para elaborar tanto el heptálogo del abogado como el decálogo de moral profesional general.

I. Ama la justicia como virtud y norte de tu profesión.

II. Busca siempre la verdad en los hechos y en sus pruebas.

III. Orienta tu conocimiento y la interpretación y aplicación de la ley con ánimo crítico de perfección.

IV. Guarda respeto al juez puesto por la sociedad para realizar la paz por el derecho.

V. Auxilia con decisión, lealtad y secreto a tu cliente, que deposita en ti su confianza.

VI. Da a tus compañeros la estimación que merecen: luchan como tú mismo por el derecho y la justicia.

VII. Ordena tu ejercicio profesional con dignidad, valor, independencia y libertad (Martínez Val, 1993, pp. 321-322).

13.1.7. Decálogo de moral profesional general de José María Martínez Val

I. dignidad. La primera obligación del profesional titulado es sentirse portador de la dignidad de su profesión, mediante una conducta irreprochable en ella, guiada por la conciencia recta y responsable.

II. verdad. Como titulado con formación intelectual estás ante todo al servicio de la verdad, mediante su estudio, investigación y su aplicación a la vida.

III. servicio. Te debes a tu cliente, o a quien emplea tu trabajo, con dedicación y decisiones adecuadas al encargo o empleo, pero sin comprometer la libertad de tus criterios, como corresponde a la esencia de tu profesión.

IV. sociedad. No olvides que como profesional desempeñas siempre una función social. No hagas nunca dictámenes, proyectos ni decisiones que puedan resultar antisociales.

V. compañerismo. Mantén relaciones de respeto, afecto, solidaridad y colaboración con tus compañeros de profesión, y de acatamiento y disciplina con los órganos representativos de tu colegio profesional.

VI. lealtad. En el trabajo sé siempre leal, ofreciendo cuanto sabes y puedes, aceptando críticamente las aportaciones de los demás y respetando y aceptando las decisiones del grupo y de los jefes responsables de asumirlas, en definitiva.

VII. respeto a las demás profesiones. En las relaciones o colaboraciones interprofesionales respeta los principios, metodologías y decisiones que tienen, como propias o específicas, las demás profesiones, aunque debes conservar en todo caso la libertad de interpretación y aplicación desde tus propios fines y objetivos.

VIII. secreto profesional. Mantén siempre, desde la normativa y tradiciones de tu profesión, conforme a la ley, el sagrado derecho/deber del secreto profesional, con sólo las excepciones, muy limitadas, que se justifiquen moral o legalmente.

IX. remuneración. Cuando haya normas legal o colegialmente establecidas, atente rigurosa y escrupulosamente a ellas. En caso de discrepancias procura el arbitraje o regulación colegial, que cuida en general de la dignidad y responsabilidad que las profesiones tituladas merecen.

X. colegialismo. Mira en el Colegio lo que realmente es: un ámbito de convivencia entre compañeros, un órgano de representación y defensa de legítimos intereses profesionales y una garantía de defensa de la sociedad, por medio de la exigencia y el compromiso de una prestación profesional competente, eficaz, digna y responsable. Por eso es deber muy esencial de todo profesional estar siempre bien dispuesto a la disciplina y a la colaboración dentro del Colegio (Martínez Val, 1993, pp. 322-323).

13.1.8. Postulados del abogado de Carlos Arellano García

El maestro Carlos Arellano García es un ilustre jurista mexicano, doctor en derecho, académico universitario, juez, magistrado, autor de innumerables obras jurídicas, entre ellas el Manual del abogado, en la que presenta, con amplio sustento teórico, recomendaciones para la práctica jurídica.

Es en esta obra donde el maestro nos presenta los postulados del abogado, los cuales se exponen a continuación:

I. Actualiza permanentemente tus conocimientos. El derecho es dinámico, no debes empezar a desconocerlo. Quien se empolva, muere lentamente como profesionista. Realiza los esfuerzos necesarios para enterarte de los nuevos ordenamientos, de las reformas, de las adiciones, de la nueva jurisprudencia y participa en la tarea exegética.

II. Capacítate a través de los estudios de posgrado. La vida es corta para alcanzar el pensamiento pleno, pero debes expandir tus conocimientos a través de estudios de especialización, de maestría y de doctorado. Si no te es posible, por lo menos ilústrate en las obras jurídicas.

III. Proscribe la pereza. Haz fructífera tu vida profesional cotidiana. Programa tus tareas con tiempo suficiente. En particular, recuerda que eres un esclavo de los términos que para ti vencen un día antes. Que la lentitud de los asuntos no te sea imputable.

IV. Cumple irrefragablemente tus deberes. Si adquieres algún compromiso, aun si es cuesta arriba, harás honra a él. No requieres de presiones, basta el dictado de tu conciencia. Eres libre para no adquirir obligaciones, pero asumidas, como abogado que eres, no puedes soslayar su acatamiento puntual.

VI. Rechaza las tentaciones. No estás en venta. Tu capacidad y tu preparación pertenecen al bien. Ninguna moneda puede adquirir desviación alguna de tu rectilíneo camino. Puedes vivir modestamente y gozar de la retribución proporcionada y honesta. No sucumbirás a la corrupción. Tu rectitud no claudicará ni un ápice.

VI. La austeridad es tu línea. No estudiaste para hombre enriquecido. No acumularás riquezas materiales, la abundancia espiritual será tu meta. No exagerarás el cobro de tus honorarios.

VII. Asume responsabilidad. Se te han confiado elevados valores humanos y deberás rendir buenas cuentas a tus patrocinados. No darás ocasión al descuido. Esmérate en la eficacia de tus esfuerzos. Medita profundamente el planteamiento de los asuntos antes de someterlos al juzgador.

VIII. Proporciona permanente servicio social. Al lado de tus servicios remunerados guarda un lugar de honor para el servicio social. Devuelve al pueblo y a tu país algo del privilegio que recibiste como profesionista. Ayuda a los desvalidos.

IX. Serás respetuoso al ejercer tu profesión. Te abstendrás del lenguaje denostante en tus escritos y en tus intervenciones verbales ante las autoridades, ante la parte contraria y ante el cliente. No utilizarás fórmulas tortuosas o dilatorias. Repudiarás intransigentemente el cohecho y no violarás el secreto profesional.

X. Dignifica tu profesión. Deberás apegarte permanentemente a los más exigentes principios jurídicos y éticos que rigen la abogacía. Que jamás te sea imputable el sufrimiento de persona alguna. Que nadie te reproche atentar contra los derechos del hombre (Arellano, 2001, pp. 301-302).

13.2. Simbología de la abogacía

13.2.1. Don Quijote

Don Quijote de La Mancha es uno de los símbolos más reconocidos de la profesión jurídica. Este nombre se le da al principal y legendario personaje de la obra máxima de la literatura española, escrita por Miguel de Cervantes Saavedra. Al visitar un bufete jurídico, una oficina relacionada con la administración o procuración de justicia, se puede observar que en algún lugar del recinto se encuentra la figura de el Quijote, elaborada en oro, plata, bronce, madera, porcelana, lienzo, lámina o cartón. Efectivamente, el caballero de la triste figura, como llamó Cervantes a su personaje, sobresale como un símbolo distintivo de la profesión jurídica.

¿Por qué el Quijote es símbolo de la abogacía? Ésta es la primera interrogante que se plantea respecto de la relación de Don Quijote de La Mancha con la abogacía. Como respuesta, expone Jesús G. Sotomayor Garza (2018):

De una manera categórica, entre el personaje de Miguel de Cervantes Saavedra y el abogado existe una gran similitud; sobre todo, entre el Quijote y el profesionista en el más amplio de los conceptos, es decir el verdadero abogado, aquél que reúne todos los principios, virtudes y valores que se exigen al profesional del derecho. A Don Quijote se le presenta como un gran protector de todos los desvalidos, de los olvidados de la justicia, de la libertad y de la verdad. Estos atributos son los que deberá tener todo abogado, por eso precisamente es por lo que Don Quijote se significa como uno de los símbolos más sobresalientes de la justicia en general, no sólo de la abogacía; se afirma que quizá es el símbolo que más se identifica con la profesión de la abogacía (p. 38).

Al leer la inmortal obra de Miguel de Cervantes Saavedra se encuentran variados pasajes que, con el más elevado estilo literario, presentan al principal personaje: Don Quijote de la Mancha. En su caballo Rocinante y con su inseparable amigo Sancho Panza, Don Quijote nos muestra situaciones que exponen reflexiones en torno a la justicia y a su procuración y administración. Esto comprueba por qué esta legendaria figura es el símbolo más representativo de la profesión jurídica.

13.2.2. El búho

Con el nombre de búho, lechuza o tecolote es conocida un ave nocturna que se ha convertido en un símbolo de la profesión de la abogacía. Este simbolismo se inicia desde la carrera profesional, porque esta ave es el emblema que la mayoría de las facultades de derecho tienen en su escudo; en los equipos deportivos de estas facultades prefieren como mascota a esta ave, además de hacerse llamar Búhos o Tecolotes.

Los vocablos son de diferente procedencia: búho y lechuza son vocablos españoles, y tecolote es una palabra náhuatl. Esta clase de aves nocturnas se caracteriza por tener los ojos grandes y rodeados de plumas; el pico permanece oculto por las plumas, sus alas son anchas, el plumaje oscuro, su cabeza grande y esférica, que puede girar hasta 180 grados.

Esta ave es altamente benéfica para la agricultura porque su alimentación se compone, en un alto porcentaje, de roedores, nocivos para la mayoría de los cultivos. En el primitivo campo mexicano, los indígenas tenían la leyenda de que cuando el tecolote canta, el indio muere. En nuestro país hay más de 10 géneros de estas aves con 25 especies aproximadamente, las cuales están diseminadas en casi todas las regiones del país.

En cuanto a la identificación del búho como símbolo de las escuelas de derecho y de la profesión misma, se sustenta en que esta ave representa la paciencia, la prudencia, la observación y la sabiduría, además de estar siempre en continua vigilancia de su entorno. El abogado debe tener estos atributos, ya que debe atender sus asuntos con gran celo, evidenciando paso a paso los procedimientos con la mayor observación y vigilancia. El abogado debe también ser paciente y llevar los asuntos judiciales con mucha prudencia. Esta paciencia se hace presente en particular al esperar un resultado favorable a los planteamientos formulados ante los tribunales. En cuanto a la comparación con la sabiduría del búho, el abogado debe contar con amplios conocimientos sobre la doctrina jurídica, así como de la normatividad vigente en las distintas áreas del derecho, y tiene la obligación de poseer una vasta cultura, que le proporcione una formación sólida como profesionista y como persona.

13.2.3. La toga

En sus orígenes, la toga era la vestimenta nacional romana que se portaba sobre una túnica. Estaba confeccionada en forma de capa en pliegues con velos, su material era de lana fina y su color blanco —aunque también había de lana oscura para quienes no contaban con recursos económicos—. Este tipo de vestimenta era usada por los aristócratas y era permitida en Roma exclusivamente para los ciudadanos, por lo que su uso estaba prohibido a extranjeros y esclavos. En sus inicios, tanto los hombres como las mujeres usaban la toga, en particular en los orígenes de Roma; después, en la época imperial, fue obligatorio usarla en las asambleas judiciales y en el foro.

En la Roma de los Césares existieron las siguientes clases de togas: toga pretexta: la que estaba adornada con una ancha banda de púrpura, antigua moda etrusca; ésta era la toga que se ponían los jóvenes hasta salir de la infancia, primitivamente a la edad de 16 años, y era también la que usaban los principales magistrados, es decir, los que tenían el derecho de ocupar la silla curul y de llevar los haces de varas —también la llevaban los censores, aunque no usaban el último distintivo—. La llevaban los funcionarios sagrados, los Flamen Dialis, los pontífices, los augures, los septenviros, los quindecenviros y los arbales, pero no los tributos, ediles, cuestores ni agente alguno subalterno, aunque también la usaron los reyes. Esta toga no difería de las demás, sólo se diferencia por el adorno o borde.

Toga pura o virilis, llamada también toga libera: esta toga estaba confeccionada de lana blanca, sin tiras de púrpura ni adorno. El uso de esta toga lo iniciaban los jóvenes romanos al cumplir los 16 años cuando dejaban la toga pretexta, o sea, cuando comenzaban su aprendizaje de la vida pública.

Toga picta: esta toga, también honorífica, estaba confeccionada con adornos bordados (acupicta); en su origen la portaban los cónsules en sus triunfos con la túnica palmata: después, bajo el imperio, la portaban cónsules y pretores para asistir a los juegos del circo.

Toga palmata: esta toga sólo era permitida a los triunfadores. Durante la época del imperio la portaban cónsules el día que entraban en funciones, los pretores en la pompa circense y los tribunos del pueblo en la fiesta augustalia. El nombre de palmata de esta toga proviene de las palmas bordadas con que estaba adornada. Esta toga fue en su origen el traje de ceremonia de Júpiter Capitolino, de donde le vino el nombre de “capitolina”. Jesús G. Sotomayor Garza (2008) expone:

El Senado solía enviar como regalo honorífico a los reyes extranjeros una toga palmata; así tenemos que Masinisa recibió de regalo una cadena de oro, la silla curul, el cetro de marfil, una toga picta y una túnica palmata. Es de advertir que esta túnica y la toga palmata eran prendas de análoga significación (p. 41).

El uso de la toga fue impuesta por los romanos a los países que sometieron a su dominio. Esta vestimenta se extendió, a través del tiempo hasta la actualidad, a gran parte del mundo. En el presente la toga la portan los magistrados, abogados y académicos, encima de su ropa ordinaria, en ceremonias importantes de la vida jurídica.

Actualmente la toga está confeccionada como ropón de paño negro, regularmente con esclavina grande de terciopelo, tiene mangas largas y con frecuencia tiene alforjas en las mangas.

El uso de la toga es obligatorio para jueces, magistrados y abogados en gran parte de los tribunales del mundo. En América su uso es menos frecuente, aunque por lo que respecta a los Estados Unidos, los jueces y magistrados que presiden los juicios acostumbran usar esta vestimenta. En México sólo los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) la usan en las sesiones del pleno de la Corte y en el Tribunal Superior de Justicia de algunos estados de la República.

El uso de la toga en México por los ministros de la scjn se inicia en 1837, cuando se ordenó por disposición legal. En palabras de Jesús G. Sotomayor Garza (2018), esta toga estaba confeccionada como:

[…] una casaca de paño azul oscuro, con cuello y vueltas bordadas de oro, sobre terciopelo morado también oscuro; solapa, punto y faldones de espalda, conteras y el derredor de los filos de la casaca del mismo bordado y ancho de las conteras, según su dibujo y con un botón de oro en el que se representaba el escudo nacional. El uniforme se usaba con el centro de casimir blanco, compuestos de chapa y calzón corto, con el objeto ya descrito, y corbata blanca. El sombrero era montado sin galán, guarnecido de pluma blanca en el interior, con presilla de oro y escarapela nacional; y en una espada guarnecida de oro (pp. 41-42).

Por decreto de fecha 8 de abril de 1941, los ministros de la scjn, cuando concurren a las audiencias, visten la toga magistral, elaborada en seda negra mate, con cuello, vueltas y puños de seda negra brillante.

En relación con esta vestimenta formal, el jurista español don Ángel Osorio (citado en Arellano, 2017) hace una apasionada defensa de su uso en los tribunales, tanto para los magistrados como, principalmente, para los abogados. Para tal efecto, en su obra El alma de la toga expone:

Esta prenda tiene dos significados para quien la usa: freno e ilusión, y para el que la contempla, otros dos: diferenciación y respeto. Freno porque cohíbe la libertad en lo que pudiera tener de licenciosa la conservación innecesaria con gentes ruines, la palabra grosera, el gesto innoble, el impulso iracundo, la propensión a la violencia. Estas bajas tendencias quedan encadenadas, ya que no extinguidas, por el uso del traje talar.

En cuanto al significado de la ilusión para quien lleva la toga, nos dice:

La toga es ilusión. No puede cada hombre —quizá no nos convenga— limpiarse del deseo de ser una cosa distinta de los demás. No distinta por los arrumacos y floripondios, sino por nuestra función, por nuestro valer, por nuestra significación, y la toga nos recuerda la carrera estudiada, lo elevado de nuestro ministerio en la sociedad, la confianza que en nosotros se ha puesto, la índole científica y artística del torneo en que vamos a entrar, la curiosidad, más o menos admirativa, que el público nos rinde: cuando todo eso pasa por nuestra mente (y pasa siempre, en términos más o menos difusos), la toga es un llamamiento al deber, a la verdad y a la belleza. Con la toga puesta, ante un público, interesado o indiferente, pero siempre censor, junto al anhelo del éxito judicial y al de vanidad ártica (¿por qué no confesarlo?), aparece la necesidad de ser más justo, más sabio y más elocuente que los que nos rodean; el temor a errar o desmerecer; el respeto a los intereses que llevamos entre manos... ¡Ah! eso del peso de la toga sobre los hombros, no es un tópico vano, aunque el uso le haya hecho cursi. La toga obra sobre nuestra fantasía y haciéndonos limpiamente orgullosos nos lleva, por el sendero de la imaginación, a la contemplación de las más serias realidades y de las responsabilidades más abrumadoras. La ilusión es estimulante espiritual y potencia creadora de 1 000 facultades ignotas, de alegría en el trabajo y recompensa del esfuerzo. Todo eso significa la toga, toda ésa es su fuerza generatriz. Declaro que al cabo de 42 años de vestirla, ni una vez, ni una sola, me la he puesto sin advertir el roce de una suave y consoladora emoción (Osorio, 2001, pp. 272-273).

13.2.4. La balanza

Otro de los símbolos más representativos de la abogacía es la balanza, definida en el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas (1997) como:

[…] instrumento para pesar, compuesto por los dos bien conocidos platillos que penden de los brazos del peso, mediante cuerdas, cadenas o barritas. Comparación, juicio […] De la combinación de los dos sentidos, el material de justo peso y el figurado de equilibrado juicio, surgió uno de los símbolos con que los antiguos representaron a la justicia; que además de la venda en los ojos (para resolver sin acepción de personas) y de la espada que refuerza sus fallos, tiene en la mano una balanza para pesar el pro y el contra de cada causa (p. 446).

En su etimología, este término proviene del vocablo latino bilanz, compuesto por el numeral bis, que significa dos, y el sustantivo lanx, cuyo significado es platillo. Gramaticalmente, la balanza es un instrumento para determinar el peso de una cosa, puesta en un platillo, mediante la comparación con un prototipo colocado en el otro platillo.

En materia jurídica, la balanza la encontramos desde la Antigüedad; como ejemplo, en pinturas del antiguo Egipto aparece ya, como en la que se representa el juicio del alma ante Osiris y su tribunal. Otro ejemplo sobre el uso de la balanza se encuentra en el cristianismo, que adoptó la balanza como símbolo del juicio de las almas.

La balanza como símbolo relacionado con la abogacía: se afirma que es la representación de la justicia, y se identifica con ella porque siempre debe haber un correcto equilibrio entre las partes que solicitan la defensa de sus derechos al órgano jurisdiccional. En este sentido, las partes en los juicios tienen iguales derechos y deberes durante el desarrollo de la litis. La balanza con sus dos platillos a la misma altura expresa la igualdad con la que debe conducirse un juez. Algunas balanzas, que según Piero Calamandrei (citado en Sotomayor, 2018) “bien pudiéramos llamar de justicia, tienen rosas en sus platillos, esto significa la recomendación que se hace al Estado, como administrador de justicia: delicado, atento, fino, esmerado y escrupuloso” (p. 45).

13.2.5. La espada

La espada es definida como arma blanca, larga, recta, aguda y cortante con guarnición y empuñadura (Diccionario de la Lengua Española, 2002, p. 626).

La espada también forma parte de la simbología de la licenciatura en Derecho y de la abogacía. Este instrumento bélico lo encontramos en las representaciones de la justicia, como el caso de las diosas Themis y Astrea. La espada ha sido identificada como símbolo de la fuerza; es una expresión de poder coercitivo con el que los jueces hacen cumplir sus decisiones, es decir, el poder con el que hacen justicia.

La coercitividad que se representa con la espada se actualiza cuando hay renuencia o incumplimiento voluntario a una decisión judicial o al propio derecho. Por esto, la espada, expone Sotomayor (2018),

[…] viene a significar, el poder o la fuerza de que todo tribunal está investido para hacer cumplir sus determinaciones, con la finalidad de que la procuración y administración de justicia no resulte ser una simple utopía, si no se acatan sus decisiones en forma voluntaria, de ahí el uso de la coercitividad (p. 44).

En relación con la espada y la balanza, Ihering (1989), en su obra La lucha por el derecho, expone:

El Derecho no es una fuerza lógica, sino una idea de fuerza, he ahí por qué la justicia que sostiene en la mano la balanza donde pesa el Derecho, sostiene en la otra la espada que sirve para hacerlo efectivo. La espada, sin la balanza, es la fuerza bruta y la balanza sin la espada, es el Derecho en su impotencia; se complementan recíprocamente: y el Derecho no reina verdaderamente más que en el caso de que la fuerza desplegada por la justicia para sostener la espada iguale a la habilidad que implica el manejar la balanza (p. 44).

13.2.6. El foro

El término foro se asignó en Roma a los sitios donde se reunían para las asambleas en las que trataban los asuntos políticos y los juicios. Este lugar se ubicaba en el centro de la población y en una plaza. En Roma el foro estaba circundado por varios edificios, entre los que destacan la Basílica, que era Tribunal de Justicia, el edificio del Tesoro Público, la curia y la cárcel.

En la Antigüedad, además del de Roma, existieron otros foros famosos por su extensión y suntuosidad, como los de Pompeya, Ostia y Temyal.

Actualmente, el término foro se aplica al lugar en que los tribunales atienden la administración de justicia y en general a la práctica de los tribunales.

13.3. Las diosas de la justicia

La justicia, que proviene del latín justitia, ha sido representada de diversas maneras, particularmente mediante diosas, simbolizando la armonía y la firmeza de otorgar a cada quien lo que le corresponde.

Conforme al pensamiento de justiniano, la justicia es la constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi: supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo. Conjunto de todas las virtudes. Recto proceder conforme a derecho y razón (Cabanellas, 1993, p. 65).

Las diosas de la justicia están representadas por una joven de imagen severa, firme de frente. Con frecuencia sostiene en una mano una balanza y en la otra una espada. La balanza representa el equilibrio y la espada la fuerza del derecho.

Otra característica de las diosas de la justicia es que regularmente se las presenta con los ojos vendados, lo que significa que su juicio es inmutable e inflexible, sobre principios abstractos, sin diferencias por razas, género, ideas religiosas o políticas ni razones económicas. En otros casos, la diosa de la justicia es representada con los ojos descubiertos para demostrar que su mente está despejada para decidir con mejor visión.

Entre las diosas de la justicia más conocidas se encuentran, en la mitología griega, la diosa Themis y su hija, la diosa Astrea. “Los egipcios adoraban a Maat, ella también llevaba una espada, pero sin la balanza de la justicia” (http://www.outrawslegal.com).

13.3.1. Themis

Themis, según la mitología griega, es una de los Titanes, deidades de naturaleza prehelénicos nacidas de Urano y Gea. Se le representa con la balanza de la justicia en una mano y una espada en la otra, con los ojos cubiertos. Ella se convirtió en un oráculo en Delfos, y llegó a ser conocida como la diosa divina de la justicia.

Esta diosa, de acuerdo con la mitología, nació de la unión entre Urano y Gea y fue madre de las Parcas y de las Estaciones.

Vivió casi siempre en la tierra, pero durante la edad de hierro, por el terror que le causaron los grandes crímenes que se cometían, se trasladó al cielo, donde ocupó el lugar del zodiaco llamado Virgo.

En la Ilíada, Themis aparece como asesora de Zeus, el dios de dioses. En los primeros tiempos de la humanidad se consideraba que Themis tenía la potestad de dictar sentencias a los dioses.

La facultad divina de formular las sentencias, atribuida a Themis, lleva a darle a sus resoluciones el nombre de themitas, es decir, el plural del nombre de la diosa que representaba la justicia.

La concepción de la potestad para juzgar, idealizada y sublimada, tuvo como base la generalizada creencia en un orden supremo, influido por el espíritu divino que sólo permitía la vida social conforme a principios justos. El doctor Ignacio Burgoa Orihuela, con la elocuencia que caracterizaba su escritura, expone:

El origen de la diosa Themis es mitológicamente muy interesante. Había un juez, en la antigua Grecia. En Atenas era muy querido, admirado por sus conciudadanos, porque se dedicaba a impartir justicia entre ellos, en sus problemas, en sus controversias, en sus dificultades. Era un hombre justo por excelencia. Cuenta que una vez se le presentó un caso muy difícil, que lo hizo padecer. No sabía cómo resolverlo, porque los contendientes, ambos, tenían razón y él quería hacer justicia. Su mente no llegaba a tal extremo y desesperado le pidió a Zeus, el padre de los dioses, que lo iluminara. Y Zeus, que no quería a los humanos, a los terrestres, para que no diera lata, le mandó una Musa, que tampoco lo inspiró. Y así, le mandó a las nueve Musas que no inspiraran al hombre justo la justicia, hasta que Zeus le preguntó: ¿Que es tan importante tu tarea allá en la tierra?

—Sí, se trata de impartir justicia, porque sin justicia, el hombre no puede vivir y todo pueblo degeneraría en un rebaño, en una horda. Ante la importancia de la justicia, Zeus creó a la diosa Themis, que está sobre las Musas. Esa es la leyenda, un mito, pero muy ilustrativo, muy atractivo y revela la importancia que tiene la justicia en la vida de los pueblos (http:/www.burgoa.com.mx/conceptos.htm).

13.3.2. Astrea

Astrea es también conocida en la mitología griega como Virgo. El origen de la palabra es astraia o astraie, que significa la estrellada, o también astrape, que significa relámpago. En latín astraea era la diosa virgen que llevaba los rayos de Zeus en sus brazos.

Conforme a la mitología griega, Astrea era hija de Zeus y Themis, personificando junto con su madre a la justicia. Según otras fuentes, era hija de Astreo y Eos.

Fue también la última inmortal que vivió entre los humanos durante la era dorada de Cronos, abandonando la tierra en último lugar cuando ésta se envileció en la era del bronce. Zeus la subió al cielo, situándola entre las estrellas como la constelación Virgo, y la balanza de la justicia que llevaba en las manos se convirtió en la cercana constelación Libra (http://info.pue.udlap. mx/gente/mdiez/cursos/doc13.doc).

Astrea es representada como una diosa alada con una aureola brillante, que porta una antorcha y los rayos de Zeus. Se considera que éstos son atributos de una diosa de las estrellas.

Este personaje mitológico es personificado como diosa de la justicia. Se le presenta con una corona brillante; porta en una mano la balanza y en la otra un ramo de espigas.

Astrea es representada con los ojos descubiertos, a diferencia de Themis, que los tiene vendados; esto en Astrea significa que su mente está despejada para tener la oportunidad de indagar las motivaciones que impulsan a actuar a los seres humanos. Tener los ojos descubiertos ha sido interpretado como que esto le permite a Astrea, después de valorar las motivaciones humanas, poder juzgarlas con la mayor justicia.

13.3.3. Anexos

Código de Ética del Poder Judicial de la Federación

capítulo i

independencia

1. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Por tanto, el juzgador:

1.1. Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la Federación.

1.2. Preserva el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia.

1.3. Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia.

1.4. Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto.

capítulo ii

imparcialidad

2. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables. Por tanto, el juzgador:

2.1. Evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes.

2.2. Rechaza cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros.

2.3. Evita hacer o aceptar invitaciones en las que el propio juzgador considere que se verá comprometida su imparcialidad.

2.4 Se abstiene de citar a las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función.

2.5. Se abstiene de emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto.

capítulo iii

objetividad

3. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir. Por tanto, el juzgador:

3.1. Al emitir una resolución, no busca reconocimiento alguno.

3.2. Al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, buscará siempre la realización del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal.

3.3. Si es integrante de un órgano jurisdiccional colegiado, trata con respeto a sus pares, escucha con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialoga con razones y tolerancia.

3.4. Procura actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios.

capítulo iv

profesionalismo

4. Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. Por tanto, el juzgador:

4.1. Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado.

4.2. Actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa.

4.3. Procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho.

4.4. Estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba intervenir.

4.5. Funda y motiva sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas.

4.6. Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de su juzgado o tribunal.

4.7. Asume responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones.

4.8. Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño.

4.9. Guarda celosamente el secreto profesional.

4.10. Lleva a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo.

4.11. Trata con respeto y consideración a sus subalternos.

4.12. Escucha con atención y respeto los alegatos verbales que le formulen las partes.

4.13. Trata con amabilidad y respeto a los justiciables.

4.14. Administra con diligencia, esmero y eficacia el órgano jurisdiccional a su cargo.

4.15. Cumple puntualmente con el deber de asistir a su tribunal o juzgado.

4.16. Sabe llevar el cumplimiento de su deber hasta el límite de sus posibilidades, y separarse de su cargo, cuando su estado de salud u otros motivos personales, no le permitan desempeñar eficientemente sus funciones.

4.17. Se abstiene de emitir opiniones sobre la conducta de sus pares.

4.18. Cumple con sus deberes de manera ejemplar para que los servidores públicos a su cargo lo hagan de la misma manera en los que les correspondan.

4.19. Busca con afán que sus acciones reflejen la credibilidad y confianza propias de su investidura.

capítulo v

excelencia

5. El juzgador se perfecciona cada día para desarrollar las siguientes virtudes judiciales:

5.1. Humanismo: En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes.

5.2. Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad se esfuerza por dar a cada quien lo que le es debido.

5.3. Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido.

5.4. Responsabilidad: Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo.

5.5. Fortaleza: En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, soporta las molestias y se entrega con valentía para vencer las dificultades y cumplir con su función jurisdiccional.

5.6. Patriotismo: Tributa al Estado mexicano el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que, como juzgador federal del Estado Mexicano, representa.

5.7. Compromiso social: Tiene presentes las condiciones de iniquidad que han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.

5.8. Lealtad: Acepta los vínculos implícitos en su adhesión a la Institución a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa.

5.9. Orden: Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo.

5.10. Respeto: Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás.

5.11. Decoro: Cuida que su comportamiento habitual, tanto en su vida pública como privada, esté en concordancia con el cargo y función que desempeña.

5.12. Laboriosidad: Cumple diligentemente sus obligaciones de juzgador.

5.13. Perseverancia: Una vez tomada una decisión, lleva a cabo los actos necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades externas o internas.

5.14. Humildad: Es sabedor de sus insuficiencias, para poder superarlas, y también reconoce sus cualidades y capacidades que aprovecha para emitir de la mejor manera posible sus resoluciones, sin pretender llamar la atención ni esperar reconocimientos.

5.15. Sencillez: Evita actitudes que denoten alarde de poder.

5.16. Sobriedad: Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.

5.17. Honestidad: Observa un comportamiento probo, recto y honrado.

artículo primero.- El Código de Conducta de la Procuraduría General de la República se integra por los Compromisos, Principios y Valores que a continuación se enuncian, mismos que se ubican en el contexto que refiere la Introducción que sigue y que tendrán por Ámbito de Aplicación, Objeto y Autoridades las que enseguida se refieren.

vi. compromisos institucionales

Los compromisos institucionales que asumen las y los servidores públicos de la Procuraduría son los siguientes:

compromiso #1: Conozco y aplico el marco jurídico vigente.

compromiso #2: Promuevo, difundo, respeto y garantizo los derechos humanos de todas las personas.

compromiso #3: Vivo una auténtica cultura del servicio público.

compromiso #4: Actúo con transparencia, aseguro el acceso ciudadano a la información, protejo los datos personales y rindo cuentas.

compromiso #5: Soy parte del Nuevo Sistema de Justicia Penal para garantizar eficazmente el acceso a la justicia.

compromiso #6: Identifico, evito y denuncio toda forma de corrupción y conflictos de interés.

compromiso #7: Mantengo un ambiente de trabajo respetuoso y colaborativo.

compromiso #8: Promuevo la igualdad y la no discriminación por motivo de género.

compromiso #9: Tomo mis decisiones racionalmente y atiendo instrucciones anteponiendo siempre los principios éticos y jurídicos.

compromiso #10: Modelo mi conducta, de manera ejemplar, a los más altos estándares éticos.

vii. principios y valores

Las y los servidores públicos de la Procuraduría orientarán su conducta por medio de los siguientes valores y principios:

a. Principios Constitucionales que toda y todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función.

Legalidad

Honradez

Lealtad

Imparcialidad

Eficiencia

b. Valores que toda y todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función.

Interés público

Respeto

Respeto a los derechos humanos

Igualdad y no discriminación

Equidad de género

Entorno cultural y ecológico

Integridad

Cooperación

Liderazgo

Transparencia

Rendición de cuentas

c. Principios y Valores para el ejercicio de la Función Pública en la Procuración de Justicia.

Dignidad de la persona humana

Verdad y objetividad

Bondad, honestidad, confianza y responsabilidad

Confidencialidad y protección de datos personales

Estado de derecho

Diligencia, cultura del servicio de calidad y profesionalismo

Solidaridad y subsidiariedad

Justicia, equidad y paz

Independencia

Ética y generosidad

Prudencia, ponderación y proporcionalidad

Obediencia pensante

Eficacia

Desarrollo humano y responsabilidad social

Principio democrático

artículo segundo.- Los anteriores Compromisos, Principios y Valores, deberán observarse conforme a lo dispuesto en las siguientes Bases, que desarrollan específicamente los deberes éticos fundamentales de las y los servidores públicos de la Procuraduría, teniendo en cuenta los Comentarios que explicitan y ejemplifican los fundamentos y el alcance de los mismos.

Principios constitucionales:

Valores en el servicio público:

Principios y Valores en la procuración de justicia:

Legalidad

Integridad

Liderazgo

Verdad y objetividad, Estado de derecho, Justicia, equidad y paz

Base 1.- Entendimiento y observancia del Orden Jurídico

El personal de la Procuraduría deberá conocer, observar y aplicar correctamente el marco jurídico que rige a la Institución, a la unidad administrativa u órgano desconcentrado al que se encuentre adscrito, así como a las funciones cuyo ejercicio le corresponda.

Para efecto de lo anterior, la Procuraduría implementará, a través de la Unidad y en coordinación con las unidades administrativas competentes, programas de capacitación obligatorios y complementarios que aseguren que todas y todos sus servidores públicos conozcan y observen adecuadamente las normas jurídicas aplicables, incluyendo los Tratados Internacionales de los que México sea parte, en especial aquéllos en materia de derechos humanos, así como la jurisprudencia nacional e internacional que corresponda.

Principios constitucionales:

Valores en el servicio público: Principios y Valores en la procuración de justicia:

Legalidad, Respeto, Respeto a los derechos humanos e Igualdad y no discriminación

Dignidad de la persona humana, Estado de derecho, Justicia, equidad y paz

Base 2.- Promoción, difusión, conocimiento, respeto y garantía de los derechos humanos

Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán orientar en todo momento sus esfuerzos y trabajo hacia la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, tomando en consideración lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos y por la demás legislación y normatividad aplicables en la materia.

Base 3.- Promoción y difusión de los derechos humanos

El personal de la Procuraduría deberá asumir el compromiso de promover y difundir los derechos humanos, así como hacerlos presentes en todas sus actividades, como parte integral de una verdadera cultura en la materia.

Con independencia de las facultades y obligaciones que en materia de capacitación y actualización en los ámbitos de los derechos humanos tengan las diversas instancias competentes, es responsabilidad de todas y todos los servidores públicos de la Institución promoverlos y difundirlos activamente, deber que aplica de manera especial y estricta para las y los funcionarios que tengan confiada una autoridad jerárquica y para aquéllos que mantienen contacto directamente con la ciudadanía.

Principios constitucionales:

Valores en el servicio público: Principios y Valores en la procuración de justicia:

Legalidad

Honradez

Lealtad

Eficiencia

Imparcialidad

Interés público, Entorno cultural y ecológico, Integridad y Liderazgo

Diligencia, cultura del servicio de calidad y profesionalismo,

Independencia, Bondad, honestidad, confianza y responsabilidad, Ética y generosidad

Base 4.- Conocimiento del marco jurídico específico de la Función Pública

El personal de la Procuraduría deberá cumplir su encargo bajo la premisa de que es una labor valiosa, de utilidad para la sociedad, y que sus acciones se rigen estrictamente por los principios y los valores establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en el presente Código, así como de conformidad con la demás normatividad aplicable.

Base 5.- Aprovechamiento racional y austero de los recursos públicos

Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán hacer uso de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, de manera racional, disciplinada y austera, procurando siempre el mejor aprovechamiento y optimización de los mismos, así como fomentar una cultura de ahorro y reducción de gastos.

Base 6.- Probidad y honradez en el servicio público

Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán desempeñar su cargo con honradez, probidad e imparcialidad, evitando abusar del mismo para obtener beneficios personales o a favor de tercera persona; procurar o conseguir privilegios de cualquier tipo, entre ellos, los económicos, profesionales o de influencia; ordenar, realizar o solicitar favores de cualquier índole para perjudicar a cualquier persona, así como hacer uso de su nivel, instancia o jerarquía para imponer doctrinas, ideologías o creencias políticas, religiosas o culturales, ya que constituyen faltas graves a este compromiso.

Base 7.- Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones

Las y los servidores públicos de la Procuraduría que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participen en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, deberán asegurarse que dichos procesos se realicen con transparencia, imparcialidad y legalidad.

Base 8.- Programas gubernamentales

Las y los servidores públicos de la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán garantizar que en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales se asegure que en la entrega de dichos beneficios se actúe de conformidad con los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto.

Base 9.- Procesos de evaluación

Las y los servidores públicos de la Procuraduría que con motivo de cargo, comisión o función participen en procesos de evaluación, deberán garantizar que en los mismos se observen en todo momento los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.

Base 10.- Control interno

La o el servidor público de la Procuraduría que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participe en procesos en materia de control interno y que, en virtud de los mismos, genere, obtenga, utilice o comunique información, deberá apegarse a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.

Base 11.- Procedimiento administrativo

La y el servidor público de la Procuraduría que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participe en procedimientos administrativos, tiene una cultura de denuncia, respeta las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad.

Base 12.- Deber de confidencialidad

Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán resguardar y mantener en confidencialidad toda la información que por razón de su empleo, cargo o comisión tengan conocimiento, especialmente tratándose del manejo de datos personales o estrictamente relacionados con la intimidad y la seguridad de las personas, salvo en aquellos casos en que se determine que la misma sea de interés público, de conformidad con lo establecido en la legislación que en materia de transparencia y acceso a la información pública resulte aplicable o lo que ordene la autoridad competente. Cualquier duda que pueda surgir respecto del manejo confidencial de la información o su puesta a disposición de la ciudadanía, será atendida por la Unidad y, en su caso, por la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental de esta Procuraduría.

Base 13.- Puntualidad y horarios

El personal de la Procuraduría deberá cumplir su trabajo, actividades, y/o quehaceres diarios sin dilación alguna y dentro de los horarios establecidos por la Institución, mismos que serán determinados de acuerdo con su nivel, instancia, jerarquía o grado de responsabilidad. Dicha obligación, también en equilibrio su vida personal con la laboral, a través de ejercicios culturales, deportivos, académicos o sociales al interior o exterior de la Institución. Son acciones que las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán realizar: llegar a las instalaciones de la Institución con puntualidad y establecer guardias, turnos y horarios de servicios extraordinarios para respetar los horarios laborales. En contraste son acciones contrarias a este Código, abusar de las jornadas laborales del personal cuando el servicio no lo requiera y demorar en iniciar sus actividades por causas ajenas e injustificadas a la Función Pública. El personal de la Procuraduría se debe caracterizar por su puntualidad y productividad.

Base 14.- Limpieza, orden e higiene

Será responsabilidad del personal de la Procuraduría, el mantener con orden y limpieza su área de trabajo, preocupándose porque esté despejada de obstáculos que puedan ocasionar accidentes o que dificulten el tránsito de personas alrededor, así como velar por la buena presentación y la conservación de los bienes públicos y elementos de trabajo, mostrando preocupación por evitar su deterioro, y prestando especial atención a las áreas de uso común, como pueden ser sanitarios o comedor, además de observar otras disposiciones aplicables en materia de protección al medio ambiente, tales como de separación, reducción, reutilización y reciclaje de residuos.

El personal de la Procuraduría también deberá tener una adecuada presentación durante sus funciones, incluyendo buena limpieza, y utilizando el atuendo acorde a las funciones que le fueron asignadas.

Base 15.- Protección Civil

El personal de la Procuraduría deberá observar las estrategias, acciones y medidas para la reducción de eventuales riesgos o peligros provocados por fenómenos naturales o antropogénicos que sean determinadas por las unidades administrativas competentes.

Base 16.- Hostigamiento laboral

El personal de la Procuraduría deberá identificar, evitar, repudiar y denunciar cualquier acto de hostigamiento laboral, entendido como violencia física o psicológica en el ejercicio de poder en una relación de subordinación, o bien, cuando no exista dicha jerarquía, en las expresiones verbales o físicas que se traduzcan en dicha violencia.

Base 17.- Promoción y consolidación de la ética y los derechos humanos

Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán promover el contenido del presente Código, y de otras disposiciones aplicables en materia de derechos humanos, así como consolidar una verdadera cultura del servicio público basada en la convicción personal, vocación de servir y apego a la Institución.

Base 18.- Infracciones administrativas cometidas por las y los servidores públicos

Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán cumplir con las obligaciones que por motivo de su empleo, cargo o comisión en la Función Pública les correspondan y se encuentren previstas en la ley de la materia.

Lo anterior, en el entendido de que su incumplimiento pudiera derivarse en el establecimiento de sanciones del tipo administrativo.

Base 19.- Delitos cometidos por servidoras y servidores públicos

Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán abstenerse de realizar cualquier conducta ilícita o contraria a lo establecido en las leyes de la materia.

Base 20.- Acceso a la información pública

Las y los servidores públicos de la Procuraduría, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán garantizar que toda contestación a las solicitudes de acceso a la información pública se realice bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, y que la misma se proporcione a través de mecanismos idóneos y sencillos para la ciudadanía.

Base 21.- Transparencia

El personal de la Procuraduría General de la República deberá contribuir a transparentar y difundir la información pública que la Institución en su carácter de sujeto obligado debe publicar y mantener actualizada, en términos de lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.

Base 22.- Protección de datos personales

Las y los servidores públicos de la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán proteger los datos personales a los que tengan acceso o conocimiento con motivo de su encargo.

Base 23.- Rendición de cuentas

El personal de la Procuraduría General de la República deberá contribuir a la cultura de la rendición de cuentas, presentando su declaración patrimonial y de intereses, de conformidad con el marco legal aplicable y en la periodicidad solicitada.

Base 24.- Aplicación del Nuevo Sistema de Justicia Penal

Las y los servidores públicos de la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán conocer, promover las ventajas y dignificar los principios del Nuevo Sistema de Justicia Penal, así como coadyuvar en la implementación y adecuada operación del mismo.

Base 25.- Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

El personal de la Procuraduría deberá conocer que el Nuevo Sistema de Justicia Penal busca, a través de los diferentes Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que conduzcan a las soluciones alternas previstas en la legislación procedimental penal y que se rigen por los principios de voluntariedad, información, confidencialidad, flexibilidad, simplicidad, imparcialidad, equidad y honestidad, lograr la reparación del daño y reconstrucción del tejido social, por conducto del diálogo, sin litigio, basado en la economía procesal y la confidencialidad.

Base 26.- Atención a víctimas y reparación del daño

El personal de la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberá respetar y garantizar los derechos humanos de las personas, que según los criterios establecidos en la ley de la materia, tengan el carácter de víctimas u ofendidos, así como procurar su efectiva reparación del daño.

Base 27.- Actos de corrupción

El personal de la Procuraduría con integridad, honestidad y transparencia en la Función Pública, deberá salvaguardar los intereses y buscar siempre el beneficio de la Institución, así como anticipar, identificar, evitar y denunciar cualquier acto de corrupción.

Base 28.- Conflictos de interés

Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán excusarse de intervenir en cualquier forma de atención, tramitación o resolución de asunto en los que tengan interés personal, familiar o de negocios y estos puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de su empleo, cargo, comisión o función. Igualmente, toda y todo servidor público deberá informar por escrito a la jefa o jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de tales asuntos.

Base 29.- No discriminación

Las y los servidores públicos de la Procuraduría fomentarán en todo momento un ambiente laboral interno basado en el respeto mutuo, sin discriminación, distinción, exclusión, restricción o preferencia motivada por el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, el idioma, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, los antecedentes penales o cualquier otra característica o condición.

Base 30.- Comunicación interna

Las y los servidores públicos de la Institución deberán promover una comunicación efectiva, de manera clara, cordial y respetuosa, ya sea del tipo formal o informal, en relación con sus compañeros y superiores.

Base 31.- Atención ciudadana

Será responsabilidad de todo el personal de la Procuraduría, otorgar un trato profesional, justo, imparcial, digno, humano, cordial y respetuoso, tanto entre compañeros como hacia la ciudadanía en general.

Base 32.- Relaciones interinstitucionales

El personal de la Procuraduría, en relación al trato con otras dependencias, ya sean de carácter nacional, extranjero o internacional, tendrá la obligación de otorgarlo de manera puntual, colaborativa, respetuosa y cordial, ofreciendo todo el apoyo, información y servicios que le sean requeridos, siempre de modo apegado a los procedimientos formales y a las disposiciones jurídicas aplicables.

Base 33.- Conocimiento y actuación con perspectiva de género

Las y los servidores públicos de la Procuraduría se conducirán siempre conforme a la normatividad aplicable en materia de igualdad y no discriminación por motivos de género.

Base 34.- Lenguaje incluyente con enfoque de género

Las y los servidores públicos de la Procuraduría promoverán enfáticamente el uso de un lenguaje incluyente con enfoque de género dentro de la Institución, en todos sus ámbitos y niveles, con el objetivo de fomentar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Base 35.- No discriminación por motivos de género

El personal de la Procuraduría deberá propiciar un ambiente laboral en el que se garantice la igualdad en el trato y en las oportunidades entre mujeres y hombres.

Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el sexo o género y cuyo objeto o resultado sea anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades de las mujeres o de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, será objeto de responsabilidades de tipo administrativo o penal, con independencia de constituir también una violación al presente Código.

Base 36.- Derechos de diversidad sexual

El personal de la Procuraduría tiene la obligación de conocer, respetar y difundir los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales.

Base 37.- Entorno laboral libre de violencia

El personal de la Procuraduría deberá promover el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como garantizar su acceso a un entorno laboral libre de violencia.

Base 38.- Sobre el acoso y hostigamiento sexual

El personal de la Procuraduría deberá basar su conducta en el pleno respeto de los derechos humanos de las personas, especialmente tratándose de las mujeres que laboran en la Institución, siendo totalmente inaceptables las conductas de hostigamiento y acoso sexual, que además de resultar violatorias al presente Código, podrán ser motivo de sanciones administrativas y de tipo penal.

Base 39.- Orden jurídico, derechos humanos y ética en la toma de decisiones

El ejercicio de todas las facultades del personal deberá estar apegado a derecho e inspirado por los compromisos, principios y valores éticos que se enuncian en el presente Código.

El personal de la Procuraduría deberá siempre fundar sus actos en las leyes, reglamentos, decretos y demás normatividad aplicable, incluyendo por mandato constitucional los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido adoptados por el Estado mexicano.

Las y los servidores públicos que ejerzan autoridad jerárquica sobre otros funcionarios deberán orientarlos y capacitarlos oportunamente para que puedan cumplir con las obligaciones previstas en el párrafo anterior.

La Unidad colaborará para los anteriores fines, brindando la asesoría que corresponda y canalizará también las dudas y requerimientos específicos a las unidades administrativas competentes.

Base 40.- Obediencia basada en orden jurídico, derechos humanos y principios éticos

Las y los servidores públicos de la Procuraduría, sobre quienes se ejerce autoridad jerárquica en cualquier grado, están obligados a cumplir instrucciones. Sin embargo, la obediencia a las órdenes de superiores jerárquicos siempre debe estar apegada a derecho y ser coherente con los Principios y Valores éticos previstos en el presente Código.

Base 41.- Conducta comprometida con la ética

El personal de la Procuraduría deberá desempeñar sus funciones con estricto apego al marco jurídico que rige a la Institución, respetando, promoviendo y garantizando los derechos humanos de todas las personas, y adhiriéndose de manera irrestricta a los Principios y Valores previstos por el presente Código.

Base 42.- Deber de denuncia

Las y los funcionarios de la Procuraduría están obligados a denunciar ante la Visitaduría General y la Unidad cualquier conducta que sea contraria a derecho, lesiva o potencialmente lesiva a los derechos humanos de todas las personas, o incompatible con los Compromisos, Principios y Valores previstos por el presente Código, y la Unidad lo hará del conocimiento del Órgano Interno de Control en los casos que así corresponda.

principios constitucionales que toda y todo

servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función:

Interés Público

El interés público como fin del Estado, el Estado como organización política de la sociedad, su gobierno democrático, el orden jurídico, los derechos humanos y el bienestar social, son principios y valores que orientan el servicio público. Las y los servidores públicos actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.

Respeto

El respeto es la disposición de las personas de actuar con atención, consideración y mediante un trato digno, cortés, cordial y tolerante frente a sus semejantes. En el ejercicio de la Función Pública, el respeto significa el conducirse con austeridad y sin ostentación, así como otorgar un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos de tal manera que propicien el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.

Respeto a los Derechos Humanos

Los derechos humanos son las facultades inalienables, imprescriptibles e imprescindibles de todas las personas, fundadas en su dignidad, que se encuentran universalmente reconocidas en diferentes ordenamientos, pues únicamente desde su efectivo respeto, que garantiza las proyecciones fundamentales de la libertad, la igualdad y la solidaridad entre las personas, es posible alcanzar el desarrollo integral de los seres humanos. Las y los servidores públicos respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los principios de: Universalidad, que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia, que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables; y de Progresividad, que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

Igualdad y No Discriminación

El derecho a la igualdad se refiere a que cualquier persona será protegida por la ley sin distinción o discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades. En el servicio público, dicho principio se refiere a que éste se prestará a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

Equidad de Género

La equidad de género entendida como la herramienta, es decir, todas aquellas políticas, estrategias, acciones afirmativas o actividades que contribuyan a obtener una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Es tener acceso al mismo trato de oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción o privilegios de género.

Las y los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

Entorno Cultural y Ecológico

El entorno ecológico o ambiental, así como el cultural, además de su importancia para crear y preservar espacios idóneos para garantizar el desarrollo y bienestar personal de las y los servidores públicos de la Institución, propician la concientización sobre la necesidad de su protección y conservación, como legado para las futuras generaciones.

Por ello mismo, en tanto que valores orientadores de los compromisos previstos dentro del presente Código inspiran la actuación responsable, con voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y medio ambiente de nuestro país, disuadiendo, asimismo, toda afectación de dicho patrimonio como principio básico de conducta.

La Procuraduría General de la República asume el compromiso para que a través de diversas actividades, las y los servidores públicos de la Institución promuevan el uso sustentable y con racionalidad de los recursos naturales y/o no renovables, que garanticen la promoción de una cultura de reducción, reutilización y reciclaje de residuos con los que tienen contacto por motivo de sus atribuciones, y se mantengan informados sobre las acciones preventivas y de cuidado a su entorno ambiental y cultural.

Integridad

Las y los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público, y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.

Cooperación

El principio y valor de la cooperación se traduce en el trabajo en equipo que, sin embargo, puede revestir diversas modalidades según cada caso, a efectos de respetar la autonomía de las instancias y la independencia de las personas, respetando también su proceso de crecimiento profesional. No obstante, en algunas ocasiones y en razón de los fines que persigue la Institución, requiere de una acción de suplencia, inmediata, colaborativa, pero eficaz.

Las y los servidores públicos colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de las y los ciudadanos en sus instituciones.

Liderazgo

El liderazgo, entendido como la capacidad de influir sobre otras personas, supone en quien lo ejerce, diversas aptitudes y capacidades, pero, sobre todo, se basa en su confiabilidad, es decir, en su compromiso con valores éticos.

En efecto, el líder “arrastra” porque sus seguidores ven en él un ejemplo a seguir y un componente fundamental de su magnetismo se encuentra en su adhesión a determinados principios morales.

La Procuraduría General de la República requiere como cualquier Institución, pero de manera especial por la naturaleza de sus atribuciones, de líderes con capacidad moral para guiar a sus colaboradores. Y dichos líderes, para serlo auténticamente, observan y promueven siempre actitudes y acciones basadas en la ética.

Las y los servidores públicos son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad, fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la Función Pública.

Transparencia

El principio de transparencia busca evitar la opacidad mediante la difusión de la información pública que la Institución debe publicar y mantener actualizada, como lo es la relacionada con el marco jurídico aplicable, la estructura orgánica y los manuales de organización, las facultades de cada área, las metas y objetivos de la Institución, los indicadores de cumplimiento y resultados, el directorio de todas y todos los servidores públicos; etcétera.

Las y los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones protegen los datos personales que estén bajo su custodia; privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto.

Rendición de Cuentas

La rendición de cuentas supone que informamos lo que hacemos, es el principio y valor propio de la Función Pública por virtud del cual participamos a la sociedad lo que hemos hecho y lo que nos ha faltado, hacemos un balance del uso que hemos dado a los recursos que se han puesto a nuestra disposición y del ejercicio de la autoridad pública que se nos ha confiado.

Las y los servidores públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

Dignidad de la Persona Humana

La persona humana es el origen y el fin, la causa y el fundamento de la sociedad, del gobierno y, desde luego, de sus instituciones, incluidas las encargadas de la procuración de justicia. Así, pues, todas las personas, con independencia de sus circunstancias, condiciones y preferencias, son fines en sí mismas que jamás pueden ser instrumentalizadas ni consideradas como medios para otros objetivos.

La dignidad de la persona en tanto que principio y valor es la piedra angular de todo el ordenamiento jurídico y de sus derechos humanos.

En la Procuraduría, todas y todos sus servidores reconocen la dignidad de todas las personas, dándoles el trato que merecen, es decir, digno, considerado, atento, respetuoso de todos sus derechos, deferente y cortés, lo que norma sus relaciones con la sociedad, pero también las relaciones internas y aquéllas que sostienen con todas las demás instituciones gubernamentales, nacionales, extranjeras e internacionales y con organismos de la sociedad civil.

Considerando las atribuciones de la Institución, nuestros funcionarios deben ser muy diligentes para preservar siempre la dignidad de las personas, especialmente por lo que hace a las víctimas u ofendidos del delito, a los imputados, acusados y procesados, a los testigos, a los administradores de justicia y a los auxiliares de la misma, considerando que dichas personas y el entorno que las rodea son sensibles a vulneraciones de dicha dignidad con motivo de los hechos que propician el funcionamiento del aparato de justicia.

Verdad y Objetividad

La búsqueda sincera de la verdad, implica y exige una disponibilidad y apertura a la realidad objetiva de las cosas y a la realidad subjetiva de las diferentes percepciones que las otras personas puedan tener sobre la misma.

La verdad como principio y valor del personal de la Procuraduría, es la expresión honesta y comprometida de llegar hasta al fondo de las cosas precisamente a través de pruebas y razonamientos, así como mediante el diálogo y el intercambio de perspectivas que nos permitan formarnos una apreciación más completa, coherente y objetiva de la realidad. La procuración de justicia y, en general, el servicio público, debe ceñirse a la objetividad y a la verdad por medio de la razón, de las pruebas, de la argumentación y del diálogo.

Bondad, Honestidad, Integridad, Confianza y Responsabilidad

La bondad es la disposición habitual de buscar lo bueno y desear hacer bien las cosas; consiste en pensar bien, hablar bien y obrar bien. Aunque el relativismo ético ha diluido la objetividad estricta que separa al bien del mal y, en el otro extremo, tampoco sería deseable incurrir en un fundamentalismo moral que únicamente reconoce como válida nuestra particular perspectiva, lo cierto es que el bien ni es absolutamente relativo ni es completamente objetivo.

Por ello, la bondad como principio y valor ético de las y los servidores públicos de la Institución, se traduce en la buena fe, en la recta intención, en el deseo de obrar conforme a derecho, de respetar y garantizar los derechos humanos y de buscar, con sinceridad, la verdad y el bien donde se encuentran.

La honestidad es, por su parte, la coherencia que existe entre lo que se piensa, lo que se dice y lo que se hace, evitando todo tipo de simulaciones y dobleces. Ser honesto es, para las y los funcionarios de nuestra Institución, comprometerse con el presente Código no solamente de palabra, sino en la acción y con la verdad.

La bondad, la honestidad, la integridad y la probidad, cuando son vividas auténticamente, generan confianza. La confiabilidad, como principio y valor moral propio de todas y todos los servidores públicos de la Institución, es la correspondencia que exige la confianza ciudadana en la Institución que se ocupa de la noble y ardua tarea de procurar justicia. La sociedad confía en nosotros no solamente porque procuramos justicia de manera eficaz y persiguiendo el delito y exigiendo responsabilidades, ni tampoco por nuestras solas capacidades técnicas, sino, ante todo y por encima de todo, porque cree en nosotros, en nuestra vocación por el bien, en nuestra honestidad sincera y en nuestra integridad inquebrantable. Por eso mismo es que somos responsables: penal, administrativa y éticamente. Porque nos adueñamos de nuestras acciones y de nuestras consecuencias. Porque sabemos que la sociedad nos reconoce, pero también que la sociedad nos demanda. Porque entendemos, como un principio y valor propio de nuestra acción, que más allá de nuestra convicción ética, de hacer las cosas bien por principio, nuestras faltas y debilidades pueden acarrearnos sanciones.

Confidencialidad y Protección de Datos Personales

El principio de confidencialidad exige resguardar y mantener en secreto la información reservada de que se tenga conocimiento, especialmente tratándose del manejo de datos personales o estrictamente relacionados con la intimidad y la seguridad de las personas, salvo en aquellos casos en que se determine que la misma sea de interés público, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública o la que ordene la autoridad competente. Igualmente, los datos personales deben manejarse de manera que se garantice su seguridad, evitando su alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado, siendo contrario al principio y valor de su protección la difusión, distribución o comercialización de los sistemas de información.

Estado de derecho

El Estado de derecho, más específicamente, el Estado Democrático y Social de Derecho, es la organización de la comunidad bajo un sistema normativo y a través de una estructura institucional que tiene su fundamento en una Constitución Democrática y que busca el bienestar de sus miembros mediante el reconocimiento de sus derechos, individuales y sociales, teniendo como finalidad la consecución del bien común.

Diligencia, Cultura del Servicio de Calidad y Profesionalismo

Diligencia es aplicación; etimológicamente significa querer, amar, por lo que trabajar con diligencia es trabajar con aplicación por amor a lo que se hace. En tanto que principio y valor, la diligencia nos propone realizar todas nuestras actividades con esmero, detalle y puntualidad. La cultura del servicio es, por su parte, el paradigma del servicio público contemporáneo, que no concentra en la función, en la atribución o en el poder como medio, sino el beneficio concreto que lo justifica y le da su razón de ser frente a la sociedad, siendo el fundamento de su legitimidad.

El personal del servicio público es el extremo opuesto del funcionariado prepotente que usa la autoridad en su beneficio propio. La cultura del servicio público busca, pues, el mayor beneficio con el menor costo, procurando no sólo atender, sino incluso anticipar las necesidades ciudadanas, sabiendo que el manejo de recursos públicos, que provienen de la sociedad, debe realizarse con austeridad y eficiencia, procurando que cualquier servicio, en nuestro caso, la procuración de justicia, cumpla siempre los más altos estándares de calidad.

Por su parte, el profesionalismo es sinónimo de confiabilidad; viene del latín pro fides, que significa, en razón de la fe. Al profesional se le cree porque sabe lo que hace, lo hace bien y lo hace conforme a los más altos estándares éticos.

Solidaridad y Subsidiariedad

En la Procuraduría, todo el personal en funciones, desde las y los agentes del Ministerio Público hasta las y los agregados en las Embajadas, pasando por las y los agentes de la Policía Ministerial, las y los servidores que desarrollan sus trabajos en las áreas de Recursos Humanos y el personal administrativo, el personal pericial.

Delegadas y Delegados o titulares de Visitaduría General, todas y todos, en definitiva, colaboramos para un mismo fin: procurar la justicia de manera eficaz, promoviendo, previniendo y persiguiendo la sanción de los delitos con honestidad y transparencia, atendiendo a las víctimas u ofendidos de las conductas criminales, y siempre respetando y garantizando los derechos humanos. Como nos esforzamos y trabajamos para un mismo fin, colaboramos y, por ello, como un gran equipo, cooperamos en todos los aspectos, alcanzando así la unidad de acción a pesar de nuestras diferencias personales y de los objetivos específicos de cada área que deben alinearse al fin común perseguido por todas y todos.

Ahora bien, la colaboración como principio y como valor puede realizarse de muchas formas, dos de ellas son la solidaridad y la subsidiariedad. Por virtud de la solidaridad apoyamos a nuestros compañeros de trabajo, incluso supliendo sus limitaciones y deficiencias cuando el fin de la Institución así lo requiere de manera indispensable y urgente, poniendo todos los medios para que su trabajo, que va en la misma dirección del nuestro, alcance el resultado que se espera.

Sin embargo, apoyar solidariamente a nuestros colaboradores en todos los casos puede resultar contraproducente, tanto para nuestros compañeros como para nosotros. Por eso, en la mayoría de los casos, conviene más bien sólo orientarlos, darles únicamente las indicaciones indispensables para que ellos puedan, por sí mismos, realizar su trabajo de manera independiente y autónoma cuando así corresponda.

Por su parte, el principio de subsidiariedad puede entenderse como el equilibrio en el trabajo y la importancia de que éste se realice en equipo, sin embargo puede revestir diversas modalidades según cada caso, a efectos de respetar la autonomía de las instancias y la independencia de las personas, así como del proceso de su crecimiento profesional. No obstante, en algunas ocasiones y en razón de los fines que persigue la Institución, se requiere de una acción de suplencia, inmediata, colaborativa, pero eficaz.

Justicia, Equidad y Paz

La Equidad, la Justicia y la Paz son tres valores que coexisten y se complementan, aspirando a ellos cualquier sociedad civilizada, abierta y moderna.

La justicia en tanto valor se identifica con la igualdad formal ante la ley, que exige tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, aplicando el ordenamiento jurídico de manera imparcial y respetando siempre los derechos humanos. En este sentido, la justicia supone el apego a las reglas, normas y procedimientos que rigen las interacciones dentro de una sociedad.

Por su parte, la equidad es una especial aplicación de la justicia al caso concreto y a las personas. Aunque todas las personas son formalmente iguales ante la ley, todas y todos somos también materialmente diferentes ante el derecho. Incluso dentro de grupos o categorías específicas de personas (ciudadanos, migrantes, mujeres, adolescentes, etc.), no todos son iguales ni todos los casos, aunque similares, son idénticos, por ello se requiere valorar siempre las circunstancias de tiempo, modo y lugar. En dicha virtud es necesario tomar en cuenta las particulares condiciones de cada persona.

La justicia asegura la igualdad y la imparcialidad, donde la equidad garantiza el respeto a la persona, la individualización de la pena y la consideración de las circunstancias concretas de la acción.

Por su parte, la paz no es solamente la ausencia de conflicto ni tampoco el mero equilibrio entre fuerzas o intereses contrapuestos, es ante todo el fruto de la justicia y de la equidad.

La paz es un bien que se construye diariamente a través de la observancia del ordenamiento jurídico, del respeto a los derechos humanos, de la vivencia de la ética y de la capacidad de conducirnos con verdad, honestidad, bien y concordia. A través de la paz y la reconciliación se pueden encontrar modos más adecuados para resolver los conflictos que los puramente punitivos.

El Nuevo Sistema de Justicia Penal, a través de diversos medios, tales como los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, busca precisamente propiciar la Paz en armonía con las exigencias propias de la justicia y la equidad, a través de la reparación de los daños, de la avenencia y de la restauración del tejido social.

Independencia

En la procuración de justicia, la independencia se traduce en que nuestra Institución realiza sus fines con autonomía, sin recibir línea para perseguir inocentes o liberar culpables, o incluso dejarse presionar por grupos políticos o sociales desarrollando siempre su labor bajo el más estricto apego al ordenamiento jurídico, y respetando y garantizando los derechos humanos de todas y todos. Ni el poder ni el dinero ni el favor deben corromper o comprometer en forma alguna la independencia ética de nuestro actuar.

Ética y Generosidad

Estos principios se relacionan íntimamente entre sí y no pueden separarse de la práctica cotidiana. Por ética se entiende, para los efectos de este Código, el valor supremo de orientar nuestra conducta conforme a los fines propios de la acción, que son la verdad, el bien y la belleza. Buscar la verdad, perseguir el bien, regocijarnos con la belleza, son la consigna y la recompensa del actuar ético. Un actuar que está orientado por un fin y por un objeto específico: el bien. El bien se caracteriza por su integralidad y transversalidad, es decir, por abarcar todas las dimensiones de la persona y por proyectarse en todos los ámbitos de su vida.

Por eso existen bienes personales, familiares, sociales, políticos e institucionales, entre otros. Por lo que toca a las y los servidores públicos de la Procuraduría, los bienes que deben perseguirse se encuentran enunciados y recogidos en el marco jurídico que le es aplicable y en los Compromisos éticos, Principios y Valores que recoge el presente Código.

El bien inspira como fin y se constituye también en el objeto de la acción. Por eso el presente Código se centra en las acciones, es decir, en las conductas. Pero las acciones van precedidas de intenciones y de actitudes, por ello no basta con actuar bien, sino que hay que hacerlo con una recta intención y hay que ir, paulatinamente, configurando en nosotros actitudes que nos predispongan de manera natural a las acciones que debemos realizar.

Cuando las acciones buenas se repiten, cuando se convierten en hábitos o virtudes, cuando desarrollan actitudes específicas que las anticipan, se puede decir que el bien se ha convertido en parte de nosotros y que actuamos éticamente de manera casi automática; esto es lo que se llama carácter. El carácter ético reconfigura así nuestra personalidad y se traduce en actitudes y en acciones que nos perfilan.

El presente Código busca que las y los servidores públicos de la Procuraduría interioricen sus deberes éticos, de manera tal que los transformen en personas sólidamente adheridas al bien, que realizan naturalmente todas sus actividades con una actitud centrada en los valores y principios morales.

Por último, conviene destacar que el liderazgo ético que deben ejercer todas y todos los funcionarios de la Procuraduría, al que están llamados como representantes de la sociedad, supone una carga (cargo es carga) que les exige en contrapartida, una actitud generosa para entregarse al cumplimiento de sus funciones en estricto apego a los principios morales.

Hacer el bien cuesta, supone sacrificios. Hay que estudiar, hay que informarse y actualizarse, hay que sacrificar privilegios, hay que evitar ventajas indebidas, hay que hacer las cosas con dedicación y esmero, hay que estar disponibles, hay que conducir nuestros asuntos con orden y respeto, incluso cuando estamos cansados y no estamos de humor. En fin, siempre hace falta generosidad, estar dispuestos a servir, sabiendo que el cargo es carga y que la sociedad, que nos ha confiado su servicio, tiene el derecho a recibirlo y a exigírnoslo del mismo modo en que todas y todos usamos de los demás servicios públicos y deseamos y merecemos podernos beneficiar de ellos de manera oportuna.

Prudencia, Ponderación y Proporcionalidad

Estos tres principios y valores van de la mano. Por prudencia consideramos, por un lado, el conjunto de los referentes normativos, de los derechos humanos y de los criterios éticos que orientan nuestra actividad cotidiana y, por el otro, las circunstancias particulares de cada caso concreto y personales de cada individuo. Consiste en aplicar los primeros a los segundos mediante un diálogo que establecemos para adecuar las reglas —jurídicas y éticas— a los casos concretos y a las personas individuales, a través de la interpretación.

Por ponderación entendemos el particular ejercicio prudencial que requiere la consideración de normas aparentemente contrapuestas que responden a principios jurídicos y éticos diferentes. Por ejemplo, el principio de presunción de inocencia es derrotado por el principio de culpabilidad, cuando en el caso concreto se acredita el cuerpo del delito y la responsabilidad penal de su autor. Igualmente, el principio al que responde el derecho humano a la libertad de expresión está sujeto a determinados límites, como los derechos de terceros, por eso, debe ponderarse si el ejercicio de la libertad de expresión es legítimo y hasta dónde.

La proporcionalidad implica que cuando hacemos un ejercicio de ponderación entre principios contrapuestos, debemos sopesarlos a efecto de buscar la mayor protección de los mismos, bajo la premisa de que cualquier limitación a un principio por parte de otro debe ser indispensable y debe constreñirse a la menor afectación posible del principio que deber ser limitado.

Las y los servidores públicos que deban tomar decisiones que impliquen la aplicación de normas jurídicas deberán fundar sus decisiones tomando en cuenta los anteriores principios.

Obediencia Pensante

El principio de obediencia puede presentar distintos matices, e implica en primer grado la subordinación espontánea y voluntaria hacia una autoridad superior, ya sea para cumplir con una instrucción o para abstenernos de realizar una conducta que se nos ha prohibido.

Sin embargo, dentro de los distintos tipos de obediencia, la que se fomenta dentro del personal de la Procuraduría es aquélla en la que el seguimiento de las instrucciones pase primero por un filtro de observación y análisis por parte de quien las recibe, de manera que pueda tomar decisiones que eviten cualquier posibilidad de conflictos de interés o malinterpretación o violación del marco jurídico correspondiente.

Las y los servidores públicos sujetos a la autoridad jerárquica de un superior le deben obediencia estricta; sin embargo, dicho deber de obediencia se encuentra condicionado a que las instrucciones recibidas estén fundadas en derecho y sean respetuosas de los derechos humanos y coherentes con los principios éticos que rigen dentro de la Institución. Las órdenes deben recibirse y acatarse a través de una reflexión ponderada para asegurar que su cumplimiento se realice sin excederse de su mandato.

El deber de obediencia, aunque es estricto, no es acrítico, sino racional y pensante, debiéndose en todo caso, ante una instrucción que se estime contraria a derecho, lesiva de derechos humanos o incongruente con los valores éticos de la Institución, plantearse las inquietudes que correspondan al superior inmediato y, en su caso, hacerlas del conocimiento de la Unidad.

Eficacia

La eficacia es la consecución de las metas y los objetivos logrados a partir de la capacidad de acción que se traduce en resultados tangibles.

Dicho principio aplicado al servicio público es fundamental para cumplir con las líneas de acción, ejes, estrategias y metas que se plantean las instituciones y que significan en todo momento una mejora para la ciudadanía.

Al aplicarse al ámbito de la procuración de justicia, la eficacia aún es de mayor relevancia en virtud de los beneficios que significan a la investigación y persecución de delitos, principalmente, pero también para cumplir con las metas institucionales en materia de derechos humanos, prevención del delito, transparencia, entre otras.

Desarrollo Humano y Responsabilidad Social

Tomando siempre al individuo como eje de referencia y acción, en un marco de inclusión, respeto a los derechos humanos e igualdad de oportunidades, el desarrollo humano, como principio y valor, está centrado en la mejora y aumento de las posibilidades y del potencial de las personas, teniendo como finalidad el disfrute de la libertad y de la vida.

Es también un principio y valor de la Institución el deber moral adquirido a nivel internacional a través de los Compromisos del Milenio. Se asumirá la Responsabilidad Social como parte de la ética personal e institucional, significando el compromiso activo y voluntario en las decisiones y acciones que mejoren la calidad de vida de todas las personas y contribuyan a construir o fortalecer una institución y, por ende, una sociedad justa y equitativa.

La Responsabilidad Social será la pauta de operación deseable en cada acción de las políticas sociales e institucionales. Por este motivo, en la Procuraduría se asumirá el rol de planificar y generar espacios de colaboración entre las distintas áreas de la Institución y de la sociedad civil para fortalecer la idea de un proyecto común y sustentable.

La Procuraduría, consciente de la necesidad de promover mejoras sustanciales en la manera de operar de las instituciones públicas, respaldará las acciones y decisiones tanto individuales como colectivas que provoquen un impacto positivo a nivel social y ambiental.

Principio Democrático

Este principio considera la democracia en un sentido amplio, más allá del modelo de gobierno consistente en la libre elección de los gobernantes, es decir, un sistema en el que a partir de la organización el poder se distribuye entre todas y todos los ciudadanos y, como resultado, las decisiones son tomadas a partir de la opinión de la mayoría.

Vivir un verdadero entorno de democracia significa un estilo de vida marcado por una conducta ordenada política y socialmente, cuyas bases se encuentran en el respeto a la dignidad humana, a la libertad, y a los derechos humanos de cada uno de los miembros de la sociedad.

La Procuraduría como entidad gubernamental asume la responsabilidad del fortalecimiento de la legitimidad y credibilidad de las instituciones democráticas, promoviendo dentro y fuera de la Institución acciones de respeto y fortalecimiento a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

artículos transitorios

primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

segundo.- Se abrogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.

tercero.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, a efecto de que pongan en práctica las medidas necesarias y pertinentes para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.

Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2004), Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/material_didactico/2016-11/codigo-de-etica.pdf

NUEVO CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

artículo primero.- El Código de Conducta de la Procuraduría General de la República se integra por los Compromisos, Principios y Valores que a continuación se enuncian, mismos que se ubican en el contexto que refiere la Introducción que sigue y que tendrán por Ámbito de Aplicación, Objeto y Autoridades las que enseguida se refieren.

vi. compromisos institucionales

Los compromisos institucionales que asumen las y los servidores públicos de la Procuraduría son los siguientes:

compromiso #1: Conozco y aplico el marco jurídico vigente.

compromiso #2: Promuevo, difundo, respeto y garantizo los derechos humanos de todas las personas.

compromiso #3: Vivo una auténtica cultura del servicio público.

compromiso #4: Actúo con transparencia, aseguro el acceso ciudadano a la información, protejo los datos personales y rindo cuentas.

compromiso #5: Soy parte del Nuevo Sistema de Justicia Penal para garantizar eficazmente el acceso a la justicia.

compromiso #6: Identifico, evito y denuncio toda forma de corrupción y conflictos de interés.

compromiso #7: Mantengo un ambiente de trabajo respetuoso y colaborativo.

compromiso #8: Promuevo la igualdad y la no discriminación por motivo de género.

compromiso #9: Tomo mis decisiones racionalmente y atiendo instrucciones anteponiendo siempre los principios éticos y jurídicos.

compromiso #10: Modelo mi conducta, de manera ejemplar, a los más altos estándares éticos.

vii. principios y valores

Las y los servidores públicos de la Procuraduría orientarán su conducta por medio de los siguientes valores y principios:

a. Principios Constitucionales que toda y todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función.

Legalidad

Honradez

Lealtad

Imparcialidad

Eficiencia

b. Valores que toda y todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función.

Interés público

Respeto

Respeto a los derechos humanos

Igualdad y no discriminación

Equidad de género

Entorno cultural y ecológico

Integridad

Cooperación

Liderazgo

Transparencia

Rendición de cuentas

c. Principios y Valores para el ejercicio de la Función Pública en la Procuración de Justicia.

Dignidad de la persona humana

Verdad y objetividad

Bondad, honestidad, confianza y responsabilidad

Confidencialidad y protección de datos personales

Estado de derecho

Diligencia, cultura del servicio de calidad y profesionalismo

Solidaridad y subsidiariedad

Justicia, equidad y paz

Independencia

Ética y generosidad

Prudencia, ponderación y proporcionalidad

Obediencia pensante

Eficacia

Desarrollo humano y responsabilidad social

Principio democrático

artículo segundo.- Los anteriores Compromisos, Principios y Valores, deberán observarse conforme a lo dispuesto en las siguientes Bases, que desarrollan específicamente los deberes éticos fundamentales de las y los servidores públicos de la Procuraduría, teniendo en cuenta los Comentarios que explicitan y ejemplifican los fundamentos y el alcance de los mismos.

Principios constitucionales:

Valores en el servicio público: Principios y Valores en la procuración de justicia:

Legalidad

Integridad

Liderazgo

Verdad y objetividad; Estado de derecho; Justicia, equidad y paz

Base 1.- Entendimiento y observancia del Orden Jurídico

El personal de la Procuraduría deberá conocer, observar y aplicar correctamente el marco jurídico que rige a la Institución, a la unidad administrativa u órgano desconcentrado al que se encuentre adscrito, así como a las funciones cuyo ejercicio le corresponda.

Para efecto de lo anterior, la Procuraduría implementará, a través de la Unidad y en coordinación con las unidades administrativas competentes, programas de capacitación obligatorios y complementarios, que aseguren que todas y todos sus servidores públicos conozcan y observen adecuadamente las normas jurídicas aplicables, incluyendo los Tratados Internacionales de los que México sea parte, en especial aquéllos en materia de derechos humanos, así como la jurisprudencia nacional e internacional que corresponda.

Principios constitucionales:

Valores en el servicio público: Principios y Valores en la procuración de justicia:

Legalidad

Respeto; Respeto a los derechos humanos; e Igualdad y no discriminación

Dignidad de la persona humana; Estado de derecho; Justicia, equidad y paz

Base 2.- Promoción, difusión, conocimiento, respeto y garantía de los derechos humanos

Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán orientar en todo momento sus esfuerzos y trabajo hacia la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, tomando en consideración lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos y por la demás legislación y normatividad aplicables en la materia.

Base 3.- Promoción y difusión de los derechos humanos

El personal de la Procuraduría deberá asumir el compromiso de promover y difundir los derechos humanos, así como hacerlos presentes en todas sus actividades, como parte integral de una verdadera cultura en la materia.

Con independencia de las facultades y obligaciones que en materia de capacitación y actualización en los ámbitos de los derechos humanos tengan las diversas instancias competentes, es responsabilidad de todas y todos los servidores públicos de la Institución promoverlos y difundirlos activamente, deber que aplica de manera especial y estricta para las y los funcionarios que tengan confiada una autoridad jerárquica y para aquéllos que mantienen contacto directamente con la ciudadanía.

Principios constitucionales:

Valores en el servicio público: Principios y Valores en la procuración de justicia:

Legalidad

Honradez

Lealtad

Eficiencia

Imparcialidad

Interés público, Entorno cultural y ecológico, Integridad y Liderazgo, Diligencia, cultura del servicio de calidad y profesionalismo; Independencia, Bondad, honestidad, confianza y responsabilidad, Ética y generosidad.

Base 4.- Conocimiento del marco jurídico específico de la Función Pública

El personal de la Procuraduría deberá cumplir su encargo bajo la premisa de que es una labor valiosa, de utilidad para la sociedad, y que sus acciones se rigen estrictamente por los principios y los valores establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en el presente Código, así como de conformidad con la demás normatividad aplicable.

Base 5.- Aprovechamiento racional y austero de los recursos públicos

Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán hacer uso de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos de manera racional, disciplinada y austera, procurando siempre el mejor aprovechamiento y optimización de los mismos, así como fomentar una cultura de ahorro y reducción de gastos.

Base 6.- Probidad y honradez en el servicio público

Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán desempeñar su cargo con honradez, probidad e imparcialidad, evitando abusar del mismo para obtener beneficios personales o a favor de tercera persona; procurar o conseguir privilegios de cualquier tipo, entre ellos, los económicos, profesionales o de influencia; ordenar, realizar o solicitar favores de cualquier índole para perjudicar a cualquier persona, así como hacer uso de su nivel, instancia o jerarquía para imponer doctrinas, ideologías o creencias políticas, religiosas o culturales, ya que constituyen faltas graves a este compromiso.

Base 7.- Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones

Las y los servidores públicos de la Procuraduría que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participen en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, deberán asegurarse que dichos procesos se realicen con transparencia, imparcialidad y legalidad.

Base 8.- Programas gubernamentales

Las y los servidores públicos de la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán garantizar que en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales se asegure que en la entrega de dichos beneficios se actúe de conformidad con los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto.

Base 9.- Procesos de evaluación

Las y los servidores públicos de la Procuraduría que con motivo de cargo, comisión o función participen en procesos de evaluación, deberán garantizar que en los mismos se observen en todo momento los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.

Base 10.- Control interno

La o el servidor público de la Procuraduría que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participe en procesos en materia de control interno y que, en virtud de los mismos, genere, obtenga, utilice o comunique información, deberá apegarse a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.

Base 11.- Procedimiento administrativo

La y el servidor público de la Procuraduría que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participe en procedimientos administrativos, tiene una cultura de denuncia, respeta las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad.

Base 12.- Deber de confidencialidad

Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán resguardar y mantener en confidencialidad toda la información que por razón de su empleo, cargo o comisión tengan conocimiento, especialmente tratándose del manejo de datos personales o estrictamente relacionados con la intimidad y la seguridad de las personas, salvo en aquellos casos en que se determine que la misma sea de interés público, de conformidad con lo establecido en la legislación que en materia de transparencia y acceso a la información pública resulte aplicable o lo que ordene la autoridad competente.

Cualquier duda que pueda surgir respecto del manejo confidencial de la información o su puesta a disposición de la ciudadanía, será atendida por la Unidad y, en su caso, por la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental de esta Procuraduría.

Base 13.- Puntualidad y horarios

El personal de la Procuraduría deberá cumplir su trabajo, actividades, y/o quehaceres diarios sin dilación alguna y dentro de los horarios establecidos por la Institución, mismos que serán determinados de acuerdo con su nivel, instancia, jerarquía o grado de responsabilidad. Dicha obligación, también en equilibrio su vida personal con la laboral, a través de ejercicios culturales, deportivos, académicos o sociales al interior o exterior de la Institución.

Son acciones que las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán realizar: llegar a las instalaciones de la Institución con puntualidad y establecer guardias, turnos y horarios de servicios extraordinarios para respetar los horarios laborales. En contraste son acciones contrarias a este Código, abusar de las jornadas laborales del personal cuando el servicio no lo requiera y demorar en iniciar sus actividades por causas ajenas e injustificadas a la Función Pública. El personal de la Procuraduría se debe caracterizar por su puntualidad y productividad.

Base 14.- Limpieza, orden e higiene

Será responsabilidad del personal de la Procuraduría, el mantener con orden y limpieza su área de trabajo, preocupándose porque esté despejada de obstáculos que puedan ocasionar accidentes o que dificulten el tránsito de personas alrededor, así como velar por la buena presentación y la conservación de los bienes públicos y elementos de trabajo, mostrando preocupación por evitar su deterioro, y prestando especial atención a las áreas de uso común, como pueden ser sanitarios o comedor, además de observar otras disposiciones aplicables en materia de protección al medio ambiente, tales como de separación, reducción, reutilización y reciclaje de residuos.

El personal de la Procuraduría también deberá tener una adecuada presentación durante sus funciones, incluyendo buena limpieza, y utilizando el atuendo acorde a las funciones que le fueron asignadas.

Base 15.- Protección Civil

El personal de la Procuraduría deberá observar las estrategias, acciones y medidas para la reducción de eventuales riesgos o peligros provocados por fenómenos naturales o antropogénicos que sean determinadas por las unidades administrativas competentes.

Base 16.- Hostigamiento laboral

El personal de la Procuraduría deberá identificar, evitar, repudiar y denunciar cualquier acto de hostigamiento laboral, entendido como violencia física o psicológica en el ejercicio de poder en una relación de subordinación, o bien, cuando no exista dicha jerarquía, en las expresiones verbales o físicas que se traduzcan en dicha violencia.

Base 17.- Promoción y consolidación de la ética y los derechos humanos

Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán promover el contenido del presente Código, y de otras disposiciones aplicables en materia de derechos humanos, así como consolidar una verdadera cultura del servicio público basada en la convicción personal, vocación de servir y apego a la Institución.

Base 18.- Infracciones administrativas cometidas por las y los servidores públicos

Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán cumplir con las obligaciones que por motivo de su empleo, cargo o comisión en la Función Pública les correspondan y se encuentren previstas en la ley de la materia.

Lo anterior, en el entendido de que su incumplimiento pudiera derivarse en el establecimiento de sanciones del tipo administrativo.

Base 19.- Delitos cometidos por servidoras y servidores públicos

Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán abstenerse de realizar cualquier conducta ilícita o contraria a lo establecido en las leyes de la materia.

Base 20.- Acceso a la información pública

Las y los servidores públicos de la Procuraduría, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán garantizar que toda contestación a las solicitudes de acceso a la información pública se realice bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, y que la misma se proporcione a través de mecanismos idóneos y sencillos para la ciudadanía.

Base 21.- Transparencia

El personal de la Procuraduría General de la República deberá contribuir a transparentar y difundir la información pública que la Institución en su carácter de sujeto obligado debe publicar y mantener actualizada, en términos de lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.

Base 22.- Protección de datos personales

Las y los servidores públicos de la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán proteger los datos personales a los que tengan acceso o conocimiento con motivo de su encargo.

Base 23.- Rendición de cuentas

El personal de la Procuraduría General de la República deberá contribuir a la cultura de la rendición de cuentas, presentando su declaración patrimonial y de intereses, de conformidad con el marco legal aplicable y en la periodicidad solicitada.

Base 24.- Aplicación del Nuevo Sistema de Justicia Penal

Las y los servidores públicos de la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán conocer, promover las ventajas y dignificar los principios del Nuevo Sistema de Justicia Penal, así como coadyuvar en la implementación y adecuada operación del mismo.

Base 25.- Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

El personal de la Procuraduría deberá conocer que el Nuevo Sistema de Justicia Penal busca, a través de los diferentes Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que conduzcan a las soluciones alternas previstas en la legislación procedimental penal y que se rigen por los principios de voluntariedad, información, confidencialidad, flexibilidad, simplicidad, imparcialidad, equidad y honestidad, lograr la reparación del daño y reconstrucción del tejido social, por conducto del diálogo, sin litigio, basado en la economía procesal y la confidencialidad.

Base 26.- Atención a víctimas y reparación del daño

El personal de la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberá respetar y garantizar los derechos humanos de las personas, que según los criterios establecidos en la ley de la materia, tengan el carácter de víctimas u ofendidos, así como procurar su efectiva reparación del daño.

Base 27.- Actos de corrupción

El personal de la Procuraduría con integridad, honestidad y transparencia en la Función Pública, deberá salvaguardar los intereses y buscar siempre el beneficio de la Institución, así como anticipar, identificar, evitar y denunciar cualquier acto de corrupción.

Base 28.- Conflictos de interés

Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán excusarse de intervenir en cualquier forma de atención, tramitación o resolución de asunto en los que tengan interés personal, familiar o de negocios y éstos puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de su empleo, cargo, comisión o función. Igualmente, toda y todo servidor público deberá informar por escrito a la jefa o jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de tales asuntos.

Base 29.- No discriminación

Las y los servidores públicos de la Procuraduría fomentarán en todo momento un ambiente laboral interno basado en el respeto mutuo, sin discriminación, distinción, exclusión, restricción o preferencia motivada por el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, el idioma, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, los antecedentes penales o cualquier otra característica o condición.

Base 30.- Comunicación interna

Las y los servidores públicos de la Institución deberán promover una comunicación efectiva, de manera clara, cordial y respetuosa, ya sea del tipo formal o informal, en relación con sus compañeros y superiores.

Base 31.- Atención ciudadana

Será responsabilidad de todo el personal de la Procuraduría otorgar un trato profesional, justo, imparcial, digno, humano, cordial y respetuoso, tanto entre compañeros como hacia la ciudadanía en general.

Base 32.- Relaciones interinstitucionales

El personal de la Procuraduría, en relación al trato con otras dependencias, ya sean de carácter nacional, extranjero o internacional, tendrá la obligación de otorgarlo de manera puntual, colaborativa, respetuosa y cordial, ofreciendo todo el apoyo, información y servicios que le sean requeridos, siempre de modo apegado a los procedimientos formales y a las disposiciones jurídicas aplicables.

Base 33.- Conocimiento y actuación con perspectiva de género

Las y los servidores públicos de la Procuraduría se conducirán siempre conforme a la normatividad aplicable en materia de igualdad y no discriminación por motivos de género.

Base 34.- Lenguaje incluyente con enfoque de género

Las y los servidores públicos de la Procuraduría promoverán enfáticamente el uso de un lenguaje incluyente con enfoque de género dentro de la Institución, en todos sus ámbitos y niveles, con el objetivo de fomentar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Base 35.- No discriminación por motivos de género

El personal de la Procuraduría deberá propiciar un ambiente laboral en el que se garantice la igualdad en el trato y en las oportunidades entre mujeres y hombres. Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el sexo o género y cuyo objeto o resultado sea anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades de las mujeres o de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, será objeto de responsabilidades de tipo administrativo o penal, con independencia de constituir también una violación al presente Código.

Base 36.- Derechos de diversidad sexual

El personal de la Procuraduría tiene la obligación de conocer, respetar y difundir los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales.

Base 37.- Entorno laboral libre de violencia

El personal de la Procuraduría deberá promover el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como garantizar su acceso a un entorno laboral libre de violencia.

Base 38.- Sobre el acoso y hostigamiento sexual

El personal de la Procuraduría deberá basar su conducta en el pleno respeto de los derechos humanos de las personas, especialmente tratándose de las mujeres que laboran en la Institución, siendo totalmente inaceptables las conductas de hostigamiento y acoso sexual, que además de resultar violatorias al presente Código, podrán ser motivo de sanciones administrativas y de tipo penal.

Base 39.- Orden jurídico, derechos humanos y ética en la toma de decisiones

El ejercicio de todas las facultades del personal deberá estar apegado a derecho e inspirado por los compromisos, principios y valores éticos que se enuncian en el presente Código. El personal de la Procuraduría deberá siempre fundar sus actos en las leyes, reglamentos, decretos y demás normatividad aplicable, incluyendo por mandato constitucional los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido adoptados por el Estado mexicano.

Las y los servidores públicos que ejerzan autoridad jerárquica sobre otros funcionarios deberán orientarlos y capacitarlos oportunamente para que puedan cumplir con las obligaciones previstas en el párrafo anterior. La Unidad colaborará para los anteriores fines, brindando la asesoría que corresponda y canalizará también las dudas y requerimientos específicos a las unidades administrativas competentes.

Base 40.- Obediencia basada en orden jurídico, derechos humanos y principios éticos

Las y los servidores públicos de la Procuraduría, sobre quienes se ejerce autoridad jerárquica en cualquier grado, están obligados a cumplir instrucciones. Sin embargo, la obediencia a las órdenes de superiores jerárquicos siempre debe estar apegada a derecho y ser coherente con los Principios y Valores éticos previstos en el presente Código.

Base 41.- Conducta comprometida con la ética

El personal de la Procuraduría deberá desempeñar sus funciones con estricto apego al marco jurídico que rige a la Institución, respetando, promoviendo y garantizando los derechos humanos de todas las personas, y adhiriéndose de manera irrestricta a los Principios y Valores previstos por el presente Código.

Base 42.- Deber de denuncia

Las y los funcionarios de la Procuraduría están obligados a denunciar ante la Visitaduría General y la Unidad cualquier conducta que sea contraria a derecho, lesiva o potencialmente lesiva a los derechos humanos de todas las personas, o incompatible con los Compromisos, Principios y Valores previstos por el presente Código, y la Unidad lo hará del conocimiento del Órgano Interno de Control en los casos que así corresponda.

principios constitucionales que toda y todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función:

Interés Público

El interés público como fin del Estado, el Estado como organización política de la sociedad, su gobierno democrático, el orden jurídico, los derechos humanos y el bienestar social, son principios y valores que orientan el servicio público.

Las y los servidores públicos actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.

Respeto

El respeto es la disposición de las personas de actuar con atención, consideración y mediante un trato digno, cortés, cordial y tolerante frente a sus semejantes.

En el ejercicio de la Función Pública, el respeto significa el conducirse con austeridad y sin ostentación, así como otorgar un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos de tal manera que propicien el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.

Respeto a los Derechos Humanos

Los derechos humanos son las facultades inalienables, imprescriptibles e imprescindibles de todas las personas, fundadas en su dignidad, que se encuentran universalmente reconocidas en diferentes ordenamientos, pues únicamente desde su efectivo respeto, que garantiza las proyecciones fundamentales de la libertad, la igualdad y la solidaridad entre las personas, es posible alcanzar el desarrollo integral de los seres humanos.

Las y los servidores públicos respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los principios de: Universalidad, que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia, que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables; y de Progresividad, que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

Igualdad y No Discriminación

El derecho a la igualdad se refiere a que cualquier persona será protegida por la ley sin distinción o discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

En el servicio público, dicho principio se refiere a que este se prestará a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

Equidad de Género

La equidad de género entendida como la herramienta, es decir, todas aquellas políticas, estrategias, acciones afirmativas o actividades que contribuyan a obtener una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Es tener acceso al mismo trato de oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción o privilegios de género.

Las y los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

Entorno Cultural y Ecológico

El entorno ecológico o ambiental, así como el cultural, además de su importancia para crear y preservar espacios idóneos para garantizar el desarrollo y bienestar personal de las y los servidores públicos de la Institución, propician la concientización sobre la necesidad de su protección y conservación, como legado para las futuras generaciones.

Por ello mismo, en tanto que valores orientadores de los compromisos previstos dentro del presente Código inspiran la actuación responsable, con voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y medio ambiente de nuestro país, disuadiendo asimismo toda afectación de dicho patrimonio como principio básico de conducta.

La Procuraduría General de la República asume el compromiso para que a través de diversas actividades, las y los servidores públicos de la Institución promuevan el uso sustentable y con racionalidad de los recursos naturales y/o no renovables, que garanticen la promoción de una cultura de reducción, reutilización y reciclaje de residuos con los que tiene contacto por motivo de sus atribuciones, y se mantengan informados sobre las acciones preventivas y de cuidado a su entorno ambiental y cultural.

Integridad

Las y los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público, y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar.

Cooperación

El principio y valor de la cooperación se traduce en el trabajo en equipo, que sin embargo, puede revestir diversas modalidades según cada caso, a efectos de respetar la autonomía de las instancias y la independencia de las personas, respetando también su proceso de crecimiento profesional. No obstante, en algunas ocasiones y en razón de los fines que persigue la Institución, requiere de una acción de suplencia, inmediata, colaborativa, pero eficaz.

Las y los servidores públicos colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de las y los ciudadanos en sus instituciones.

Liderazgo

El liderazgo, entendido como la capacidad de influir sobre otras personas, supone en quien lo ejerce, diversas aptitudes y capacidades, pero, sobre todo, se basa en su confiabilidad, es decir, en su compromiso con valores éticos.

En efecto, el líder “arrastra” porque sus seguidores ven en él un ejemplo a seguir y, un componente fundamental de su magnetismo se encuentra en su adhesión a determinados principios morales.

La Procuraduría General de la República requiere como cualquier Institución, pero de manera especial por la naturaleza de sus atribuciones, de líderes con capacidad moral para guiar a sus colaboradores. Y dichos líderes, para serlo auténticamente, observan y promueven siempre actitudes y acciones basadas en la ética.

Las y los servidores públicos son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad, fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la Función Pública.

Transparencia

El principio de transparencia busca evitar la opacidad mediante la difusión de la información pública que la Institución debe publicar y mantener actualizada, como lo es la relacionada con el marco jurídico aplicable, la estructura orgánica y los manuales de organización, las facultades de cada área, las metas y objetivos de la Institución, los indicadores de cumplimiento y resultados, el directorio de todas y todos los servidores públicos, etcétera.

Las y los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones protegen los datos personales que estén bajo su custodia; privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto.

Rendición de Cuentas

La rendición de cuentas supone que informamos lo que hacemos, es el principio y valor propio de la Función Pública por virtud del cual participamos a la sociedad lo que hemos hecho y lo que nos ha faltado, hacemos un balance del uso que hemos dado a los recursos que se han puesto a nuestra disposición y del ejercicio de la autoridad pública que se nos ha confiado.

Las y los servidores públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

Dignidad de la Persona Humana

La persona humana es el origen y el fin, la causa y el fundamento de la sociedad, del gobierno y, desde luego, de sus instituciones, incluidas las encargadas de la procuración de justicia. Así, pues, todas las personas, con independencia de sus circunstancias, condiciones y preferencias, son fines en sí mismas que jamás pueden ser instrumentalizadas ni consideradas como medios para otros objetivos.

La dignidad de la persona en tanto que principio y valor es la piedra angular de todo el ordenamiento jurídico y de sus derechos humanos. En la Procuraduría, todas y todos sus servidores reconocen la dignidad de todas las personas, dándoles el trato que merecen, es decir, digno, considerado, atento, respetuoso de todos sus derechos, deferente y cortés, lo que norma sus relaciones con la sociedad, pero también las relaciones internas y aquéllas que sostienen con todas las demás instituciones gubernamentales, nacionales, extranjeras e internacionales y con organismos de la sociedad civil. Considerando las atribuciones de la Institución, nuestros funcionarios deben ser muy diligentes para preservar siempre la dignidad de las personas, especialmente por lo que hace a las víctimas u ofendidos del delito, a los imputados, acusados y procesados, a los testigos, a los administradores de justicia y a los auxiliares de la misma, considerando que dichas personas y el entorno que las rodea son sensibles a vulneraciones de dicha dignidad con motivo de los hechos que propician el funcionamiento del aparato de justicia.

Verdad y Objetividad

La búsqueda sincera de la verdad, implica y exige una disponibilidad y apertura a la realidad objetiva de las cosas y a la realidad subjetiva de las diferentes percepciones que las otras personas puedan tener sobre la misma.

La verdad como principio y valor del personal de la Procuraduría es la expresión honesta y comprometida de llegar hasta al fondo de las cosas precisamente a través de pruebas y razonamientos, así como mediante el diálogo y el intercambio de perspectivas que nos permitan formarnos una apreciación más completa, coherente y objetiva de la realidad. La procuración de justicia y, en general, el servicio público, debe ceñirse a la objetividad y a la verdad por medio de la razón, de las pruebas, de la argumentación y del diálogo.

Bondad, Honestidad, Integridad, Confianza y Responsabilidad

La bondad es la disposición habitual de buscar lo bueno y desear hacer bien las cosas; consiste en pensar bien, hablar bien y obrar bien. Aunque el relativismo ético ha diluido la objetividad estricta que separa el bien del mal y, en el otro extremo, tampoco sería deseable incurrir en un fundamentalismo moral que únicamente reconoce como válida nuestra particular perspectiva, lo cierto es que el bien ni es absolutamente relativo ni es completamente objetivo.

Por ello, la bondad como principio y valor ético de las y los servidores públicos de la Institución, se traduce en la buena fe, en la recta intención, en el deseo de obrar conforme a derecho, de respetar y garantizar los derechos humanos y de buscar, con sinceridad, la verdad y el bien donde se encuentran.

La honestidad es, por su parte, la coherencia que existe entre lo que se piensa, lo que se dice y lo que se hace, evitando todo tipo de simulaciones y dobleces. Ser honesto es, para las y los funcionarios de nuestra Institución, comprometerse con el presente Código no solamente de palabra, sino en la acción y con la verdad.

La bondad, la honestidad, la integridad y la probidad, cuando son vividas auténticamente, generan confianza. La confiabilidad, como principio y valor moral propio de todas y todos los servidores públicos de la Institución, es la correspondencia que exige la confianza ciudadana en la Institución que se ocupa de la noble y ardua tarea de procurar justicia. La sociedad confía en nosotros no solamente porque procuramos justicia de manera eficaz y persiguiendo el delito y exigiendo responsabilidades, ni tampoco por nuestras solas capacidades técnicas, sino ante todo y por encima de todo, porque cree en nosotros, en nuestra vocación por el bien, en nuestra honestidad sincera y en nuestra integridad inquebrantable.

Por eso mismo es que somos responsables: penal, administrativa y éticamente. Porque nos adueñamos de nuestras acciones y de nuestras consecuencias. Porque sabemos que la sociedad nos reconoce, pero también que la sociedad nos demanda. Porque entendemos, como un principio y valor propio de nuestra acción, que más allá de nuestra convicción ética, de hacer las cosas bien por principio, nuestras faltas y debilidades pueden acarrearnos sanciones.

Confidencialidad y Protección de Datos Personales

El principio de confidencialidad exige resguardar y mantener en secreto la información reservada de que se tenga conocimiento, especialmente tratándose del manejo de datos personales o estrictamente relacionados con la intimidad y la seguridad de las personas, salvo en aquellos casos en que se determine que la misma sea de interés público, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública o la que ordene la autoridad competente. Igualmente, los datos personales deben manejarse de manera que se garantice su seguridad, evitando su alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado, siendo contrario al principio y valor de su protección la difusión, distribución o comercialización de los sistemas de información.

Estado de derecho

El Estado de derecho, más específicamente, el Estado Democrático y Social de Derecho, es la organización de la comunidad bajo un sistema normativo y a través de una estructura institucional que tiene su fundamento en una Constitución Democrática y que busca el bienestar de sus miembros mediante el reconocimiento de sus derechos, individuales y sociales, teniendo como finalidad la consecución del bien común.

Diligencia, Cultura del Servicio de Calidad y Profesionalismo

Diligencia es aplicación; etimológicamente significa querer, amar, por lo que trabajar con diligencia es trabajar con aplicación por amor a lo que se hace. En tanto que principio y valor, la diligencia nos propone realizar todas nuestras actividades con esmero, detalle y puntualidad.

La cultura del servicio es, por su parte, el paradigma del servicio público contemporáneo, que no concentra en la función, en la atribución o en el poder como medio, sino el beneficio concreto que lo justifica y le da su razón de ser frente a la sociedad, siendo el fundamento de su legitimidad.

El personal del servicio público es el extremo opuesto del funcionariado prepotente que usa la autoridad en su beneficio propio. La cultura del servicio público busca, pues, el mayor beneficio con el menor costo, procurando no sólo atender, sino incluso anticipar las necesidades ciudadanas, sabiendo que el manejo de recursos públicos, que provienen de la sociedad, debe realizarse con austeridad y eficiencia, procurando que cualquier servicio, en nuestro caso, la procuración de justicia, cumpla siempre los más altos estándares de calidad.

Por su parte, el profesionalismo es sinónimo de confiabilidad; viene del latín pro fides, que significa, en razón de la fe. Al profesional se le cree porque sabe lo que hace, lo hace bien y lo hace conforme a los más altos estándares éticos.

Solidaridad y Subsidiariedad

En la Procuraduría, todo el personal en funciones, desde las y los agentes del Ministerio Público hasta las y los agregados en las Embajadas, pasando por las y los agentes de la Policía Ministerial, las y los servidores que desarrollan sus trabajos en las áreas de Recursos Humanos y el personal administrativo, el personal pericial, Delegadas y Delegados o titulares de Visitaduría General, todas y todos, en definitiva, colaboramos para un mismo fin: procurar la justicia de manera eficaz, promoviendo, previniendo y persiguiendo la sanción de los delitos con honestidad y transparencia, atendiendo a las víctimas u ofendidos de las conductas criminales, y siempre respetando y garantizando los derechos humanos.

Como nos esforzamos y trabajamos para un mismo fin, colaboramos y, por ello, como un gran equipo, cooperamos en todos los aspectos, alcanzando así la unidad de acción a pesar de nuestras diferencias personales y de los objetivos específicos de cada área que deben alinearse al fin común perseguido por todas y todos.

Ahora bien, la colaboración como principio y como valor puede realizarse de muchas formas, dos de ellas son la solidaridad y la subsidiariedad. Por virtud de la solidaridad apoyamos a nuestros compañeros de trabajo, incluso supliendo sus limitaciones y deficiencias cuando el fin de la Institución así lo requiere de manera indispensable y urgente, poniendo todos los medios para que su trabajo, que va en la misma dirección del nuestro, alcance el resultado que se espera.

Sin embargo, apoyar solidariamente a nuestros colaboradores en todos los casos puede resultar contraproducente, tanto para nuestros compañeros como para nosotros. Por eso, en la mayoría de los casos, conviene más bien sólo orientarlos, darles únicamente las indicaciones indispensables para que ellos puedan, por sí mismos, realizar su trabajo de manera independiente y autónoma cuando así corresponda.

Por su parte, el principio de subsidiariedad puede entenderse como el equilibrio en el trabajo y la importancia de que éste se realice en equipo, sin embargo, puede revestir diversas modalidades según cada caso, a efectos de respetar la autonomía de las instancias y la independencia de las personas, así como del proceso de su crecimiento profesional. No obstante, en algunas ocasiones y en razón de los fines que persigue la Institución, se requiere de una acción de suplencia, inmediata, colaborativa, pero eficaz.

Justicia, Equidad y Paz

La Equidad, la Justicia y la Paz son tres valores que coexisten y se complementan, aspirando a ellos cualquier sociedad civilizada, abierta y moderna. La justicia en tanto valor se identifica con la igualdad formal ante la ley, que exige tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, aplicando el ordenamiento jurídico de manera imparcial y respetando siempre los derechos humanos. En este sentido, la justicia supone el apego a las reglas, normas y procedimientos que rigen las interacciones dentro de una sociedad.

Por su parte, la equidad es una especial aplicación de la justicia al caso concreto y a las personas. Aunque todas las personas son formalmente iguales ante la ley, todas y todos somos también materialmente diferentes ante el derecho. Incluso dentro de grupos o categorías específicas de personas (ciudadanos, migrantes, mujeres, adolescentes, etc.), no todos son iguales ni todos los casos, aunque similares, son idénticos, Por ello se requiere valorar siempre las circunstancias de tiempo, modo y lugar. En dicha virtud es necesario tomar en cuenta las particulares condiciones de cada persona.

La justicia asegura la igualdad y la imparcialidad, donde la equidad garantiza el respeto a la persona, la individualización de la pena y la consideración de las circunstancias concretas de la acción.

Por su parte, la paz no es solamente la ausencia de conflicto ni tampoco el mero equilibrio entre fuerzas o intereses contrapuestos, es ante todo el fruto de la justicia y de la equidad.

La paz es un bien que se construye diariamente a través de la observancia del ordenamiento jurídico, del respeto a los derechos humanos, de la vivencia de la ética y de la capacidad de conducirnos con verdad, honestidad, bien y concordia. A través de la paz y la reconciliación se pueden encontrar modos más adecuados para resolver los conflictos que los puramente punitivos.

El Nuevo Sistema de Justicia Penal, a través de diversos medios tales como los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, busca precisamente propiciar la Paz en armonía con las exigencias propias de la justicia y la equidad, a través de la reparación de los daños, de la avenencia y de la restauración del tejido social.

Independencia

En la procuración de justicia, la independencia se traduce en que nuestra Institución realiza sus fines con autonomía, sin recibir línea para perseguir inocentes o liberar culpables, o incluso dejarse presionar por grupos políticos o sociales desarrollando siempre su labor bajo el más estricto apego al ordenamiento jurídico, y respetando y garantizando los derechos humanos de todas y todos. Ni el poder, ni el dinero, ni el favor deben corromper o comprometer en forma alguna la independencia ética de nuestro actuar.

Ética y Generosidad

Estos principios se relacionan íntimamente entre sí y no pueden separarse de la práctica cotidiana.

Por ética se entiende, para los efectos de este Código, el valor supremo de orientar nuestra conducta conforme a los fines propios de la acción, que son la verdad, el bien y la belleza. Buscar la verdad, perseguir el bien, regocijarnos con la belleza, son la consigna y la recompensa del actuar ético. Un actuar que está orientado por un fin y por un objeto específico: el bien.

El bien se caracteriza por su integralidad y transversalidad, es decir, por abarcar todas las dimensiones de la persona y por proyectarse en todos los ámbitos de su vida.

Por eso existen bienes personales, familiares, sociales, políticos e institucionales, entre otros. Por lo que toca a las y los servidores públicos de la Procuraduría, los bienes que deben perseguirse se encuentran enunciados y recogidos en el marco jurídico que le es aplicable y en los Compromisos éticos, Principios y Valores que recoge el presente Código.

El bien inspira como fin y se constituye también en el objeto de la acción. Por eso el presente Código se centra en las acciones, es decir, en las conductas. Pero las acciones van precedidas de intenciones y de actitudes, por ello no basta con actuar bien, sino que hay que hacerlo con una recta intención y hay que ir, paulatinamente, configurando en nosotros actitudes que nos predispongan de manera natural a las acciones que debemos realizar.

Cuando las acciones buenas se repiten, cuando se convierten en hábitos o virtudes, cuando desarrollan actitudes específicas que las anticipan, se puede decir que el bien se ha convertido en parte de nosotros y que actuamos éticamente de manera casi automática; esto es lo que se llama carácter. El carácter ético reconfigura así nuestra personalidad y se traduce en actitudes y en acciones que nos perfilan.

El presente Código busca que las y los servidores públicos de la Procuraduría interioricen sus deberes éticos, de manera tal que los transformen en personas sólidamente adheridas al bien, que realizan naturalmente todas sus actividades con una actitud centrada en los valores y principios morales.

Por último, conviene destacar que el liderazgo ético que deben ejercer todas y todos los funcionarios de la Procuraduría, al que están llamados como representantes de la sociedad, supone una carga (cargo es carga) que les exige en contrapartida, una actitud generosa para entregarse al cumplimiento de sus funciones en estricto apego a los principios morales.

Hacer el bien cuesta, supone sacrificios. Hay que estudiar, hay que informarse y actualizarse, hay que sacrificar privilegios, hay que evitar ventajas indebidas, hay que hacer las cosas con dedicación y esmero, hay que estar disponibles, hay que conducir nuestros asuntos con orden y respeto, incluso cuando estamos cansados y no estamos de humor.

En fin, siempre hace falta generosidad, estar dispuestos a servir, sabiendo que el cargo es carga y que la sociedad, que nos ha confiado su servicio, tiene el derecho a recibirlo y a exigírnoslo del mismo modo en que todas y todos usamos de los demás servicios públicos y deseamos y merecemos podernos beneficiar de ellos de manera oportuna.

Prudencia, Ponderación y Proporcionalidad

Estos tres principios y valores van de la mano.

Por prudencia consideramos, por un lado, el conjunto de los referentes normativos, de los derechos humanos y de los criterios éticos que orientan nuestra actividad cotidiana y, por el otro, las circunstancias particulares de cada caso concreto y personales de cada individuo. Consiste en aplicar los primeros a los segundos mediante un diálogo que establecemos para adecuar las reglas —jurídicas y éticas— a los casos concretos y a las personas individuales, a través de la interpretación.

Por ponderación entendemos el particular ejercicio prudencial que requiere la consideración de normas aparentemente contrapuestas que responden a principios jurídicos y éticos diferentes. Por ejemplo, el principio de presunción de inocencia es derrotado por el principio de culpabilidad, cuando en el caso concreto se acredita el cuerpo del delito y la responsabilidad penal de su autor. Igualmente, el principio al que responde el derecho humano a la libertad de expresión está sujeto a determinados límites, como los derechos de terceros, por eso debe ponderarse si el ejercicio de la libertad de expresión es legítimo y hasta dónde.

La proporcionalidad implica que cuando hacemos un ejercicio de ponderación entre principios contrapuestos, debemos sopesarlos a efectos de buscar la mayor protección de los mismos, bajo la premisa de que cualquier limitación a un principio por parte de otro debe ser indispensable y debe constreñirse a la menor afectación posible del principio que debe ser limitado.

Las y los servidores públicos que deban tomar decisiones que impliquen la aplicación de normas jurídicas deberán fundar sus decisiones tomando en cuenta los anteriores principios.

Obediencia Pensante

El principio de obediencia puede presentar distintos matices, e implica en primer grado la subordinación espontánea y voluntaria hacia una autoridad superior, ya sea para cumplir con una instrucción o para abstenernos de realizar una conducta que se nos ha prohibido.

Sin embargo, dentro de los distintos tipos de obediencia, la que se fomenta dentro del personal de la Procuraduría es aquélla en la que el seguimiento de las instrucciones pase primero por un filtro de observación y análisis por parte de quien las recibe, de manera que pueda tomar decisiones que eviten cualquier posibilidad de conflictos de interés o malinterpretación o violación del marco jurídico correspondiente.

Las y los servidores públicos sujetos a la autoridad jerárquica de un superior le deben obediencia estricta; sin embargo, dicho deber de obediencia se encuentra condicionado a que las instrucciones recibidas estén fundadas en derecho y sean respetuosas de los derechos humanos y coherentes con los principios éticos que rigen dentro de la Institución. Las órdenes deben recibirse y acatarse a través de una reflexión ponderada para asegurar que su cumplimiento se realice sin excederse de su mandato. El deber de obediencia, aunque es estricto, no es acrítico, sino racional y pensante, debiéndose en todo caso, ante una instrucción que se estime contraria a derecho, lesiva de derechos humanos o incongruente con los valores éticos de la Institución, plantearse las inquietudes que correspondan al superior inmediato y, en su caso, hacerlas del conocimiento de la Unidad.

Eficacia

La eficacia es la consecución de las metas y los objetivos logrados a partir de la capacidad de acción que se traduce en resultados tangibles. Dicho principio aplicado al servicio público es fundamental para cumplir con las líneas de acción, ejes, estrategias y metas que se plantean las instituciones y que significan en todo momento una mejora para la ciudadanía.

Al aplicarse al ámbito de la procuración de justicia, la eficacia aún es de mayor relevancia en virtud de los beneficios que significan a la investigación y persecución de delitos, principalmente, pero también para cumplir con las metas institucionales en materia de derechos humanos, prevención del delito, transparencia, entre otras.

Desarrollo Humano y Responsabilidad Social

Tomando siempre al individuo como eje de referencia y acción, en un marco de inclusión, respeto a los derechos humanos e igualdad de oportunidades, el desarrollo humano, como principio y valor, está centrado en la mejora y aumento de las posibilidades y del potencial de las personas, teniendo como finalidad el disfrute de la libertad y de la vida.

Es también un principio y valor de la Institución el deber moral adquirido a nivel internacional a través de los Compromisos del Milenio. Se asumirá la Responsabilidad Social como parte de la ética personal e institucional, significando el compromiso activo y voluntario en las decisiones y acciones que mejoren la calidad de vida de todas las personas y contribuyan a construir o fortalecer una institución y, por ende, una sociedad justa y equitativa.

La Responsabilidad Social será la pauta de operación deseable en cada acción de las políticas sociales e institucionales. Por este motivo, en la Procuraduría se asumirá el rol de planificar y generar espacios de colaboración entre las distintas áreas de la Institución y de la sociedad civil para fortalecer la idea de un proyecto común y sustentable.

La Procuraduría, consciente de la necesidad de promover mejoras sustanciales en la manera operar de las instituciones públicas, respaldará las acciones y decisiones tanto individuales como colectivas que provoquen un impacto positivo a nivel social y ambiental.

Principio Democrático

Este principio considera la democracia en un sentido amplio, más allá del modelo de gobierno consistente en la libre elección de los gobernantes, es decir, un sistema en el que a partir de la organización el poder se distribuye entre todas y todos los ciudadanos y, como resultado, las decisiones son tomadas a partir de la opinión de la mayoría.

Vivir un verdadero entorno de democracia significa un estilo de vida marcado por una conducta ordenada política y socialmente, cuyas bases se encuentran en el respeto a la dignidad humana, a la libertad, y a los derechos humanos de cada uno de los miembros de la sociedad.

La Procuraduría como entidad gubernamental asume la responsabilidad del fortalecimiento de la legitimidad y credibilidad de las instituciones democráticas, promoviendo dentro y fuera de la Institución acciones de respeto y fortalecimiento a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

artículos transitorios

primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

segundo.- Se abrogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.

tercero.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, a efecto de que pongan en práctica las medidas necesarias y pertinentes para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.

Procuraduría General de la República (2016), Nuevo Código de Conducta de la Procuraduría General de la República, Procuraduría General de la República, México. http://www.cnpj.gob.mx/temas_interes/Temas%20de%20Inters/Nuevo%20C%C3%B3digo%20de%20Conducta%20de%20la%20Procuradur%C3%ADa%20General%20de%20la%20Rep%C3%BAblica%20Edici%C3%B3n%20Abreviada.pdf

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL 2017

preámbulo

Es función de la profesión organizada, a través del Colegio que la agrupa y representa, identificar y formular las normas de conducta profesional que recojan los valores y principios que se consideran propios de la actividad profesional del abogado, dando cauce a su ejercicio, permitiendo con ello su conocimiento y su libre aceptación.

Desde su origen, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A. C. plasmó en sus instrumentos constitutivos ciertos principios y reconoció en forma expresa valores que a lo largo del tiempo han sido considerados como fundamentales del quehacer profesional de los abogados y, más tarde, les dio expresión normativa en el ordenamiento deontológico que con motivo de su conformación como colegio profesional emitió en el año de 1948, a través del “Código de Ética”.

Desde entonces, con escasas modificaciones, este instrumento ha sido no solamente el ordenamiento al que se someten los integrantes del Colegio, sino que se ha constituido en un modelo y paradigma para la creación de instrumentos semejantes por otras organizaciones, tanto nacionales como extranjeras.

El ordenamiento creado hace más de 60 años, no obstante su gran aportación, no responde ya a cabalidad a las modalidades del ejercicio profesional impuestas por la dinámica social, al crecimiento cuantitativo y cualitativo de la profesión, a su entorno mundial, a la nueva concepción de los derechos humanos, a las nuevas tecnologías y aun al uso lingüístico.

Hemos pasado de un ejercicio profesional marcadamente individual a un ejercicio en el que tienen una importancia relevante las organizaciones y en el que la interdisciplinariedad entre abogados que practican diversas especialidades y con profesionistas de otras disciplinas, se ha convertido en una exigencia. Todo ello no solamente justifica un cambio en la normatividad deontológica, sino que lo reclama.

Al proponerse su reforma, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, ha tenido claro que no se trata de una labor emprendida desde la nada, sino de una tarea ejecutada con la clara conciencia de que el objetivo es reformar el Código de Ética vigente, apreciando su valor, el amplio reconocimiento que lo rodea aun en medios ajenos a nuestra organización y la tácita aceptación de su contenido por la generalidad de los profesionistas que formamos parte de la agrupación o por quienes son ajenos a ella, pero advertidos también de que su cumplimiento efectivo y su aplicación por los órganos del Colegio presenta retos que deben ser atendidos.

Ante ello, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, ha procedido, sobre la base del examen del Código vigente, a identificar aquellos principios y valores que se reconocen como constitutivos y propios del ejercicio profesional de los abogados. Son principios y valores que, en conjunto, dan cuerpo a la práctica profesional entendida en su función social: al servicio del Derecho y como coadyuvante de la justicia.

Al identificar esos principios y valores se ha procurado, también, establecer un criterio acerca del sentido de los mismos en el contexto del propósito de construcción del ordenamiento al que nos abocamos. No se pretende dar una definición o establecer un concepto; lejos estamos de ello. Se busca, solamente, un acercamiento clarificador que guíe la ordenación de las conductas que habrán de establecerse como normas y propiciar así un mejor entendimiento para su aplicación, tanto por sus destinatarios, que son los abogados, como por los órganos del Colegio encargados del control y vigilancia de su cumplimiento.

La Barra Mexicana, Colegio de Abogados, está consciente de que entre algunos de estos principios y valores hay una cercanía tal que no solamente pueden llegar a confundirse, sino que resultaría una tarea vana la de tratar de diferenciarlos. No por ello, sin embargo, renuncia a la idea de búsqueda del criterio de uso que permita su aplicación.

Tampoco se ha intentado una jerarquización. La relevancia de unos frente a otros no puede ser determinada en abstracto si se trata, como es el propósito, de modelar un instrumento que a la vez que refleje lo considerado como una buena práctica profesional, sirva de cauce para llevarla a cabo y para emitir juicios sobre la misma.

Ha sido atendido, entonces, lo que hoy contiene el Código de Ética cuya reforma se propone, pero se ha tenido en cuenta, también, lo que se dispone en instrumentos internacionales acerca de la actividad de los abogados y la forma en que se regula la profesión en otros instrumentos deontológicos.

La observación de la práctica profesional, vista a la luz de lo que a través del tiempo han sido considerados como los comportamientos adecuados, ha llevado a identificar aquellas conductas que pudieran estimarse desviadas y, por tanto, merecedoras de consideración para su regulación y su posible sanción.

La ética, como cuestión que atañe a la persona individual, es el trasfondo de las reglas establecidas. Es la base de sustentación de toda conducta que tiene una evidente connotación social, como es el caso del ofrecimiento y prestación de servicios profesionales. Sin embargo, no han de ser solamente las virtudes personales las que se consideren para el análisis de la conducta profesional, pues más allá de esas virtudes personales se encuentran los principios y valores que han sido reconocidos socialmente como determinantes de una buena práctica.

principios rectores de la profesión

Entendido el ejercicio de la abogacía como una actividad profesional al servicio de la sociedad y no solamente como un medio de vida de quien la práctica, se considera que el abogado cumple una función dentro del orden jurídico al poner los conocimientos y habilidades en los que ha sido formado al servicio de quienes requieren de tales conocimientos y habilidades para conseguir, dentro de ese orden jurídico, la realización de la justicia. La protección apropiada de los derechos humanos y las libertades fundamentales de toda persona requiere del acceso a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente, con conocimientos apropiados y regida por ideales y obligaciones éticas. El abogado cumple un fin superior al de sus propios intereses económicos o de otra índole que, aun siendo legítimos, deben ceder ante ese interés superior; es, por ello, un servidor del Derecho y un coadyuvante de la Justicia.

El ejercicio profesional se encuentra sometido a una amplísima gama de situaciones, a las que se debe responder poniendo en juego decisiones de índole moral. Es por ello que tratar de identificar las directrices que por siglos han sido consideradas como los principios constitutivos de la profesión ha sido un paso fundamental, pues los valores en ellos involucrados se convierten en los fines supremos de la actividad y permiten orientar la posición que habrá de adoptarse cuando el profesional se encuentre ante decisiones éticamente relevantes. Se ha tratado de enunciar el contenido de esos principios y valores a partir de las nociones comunes, lo que, se piensa, es clarificador del sentido que adquieren en el contexto del ejercicio profesional. Es preciso decir, sin embargo, que así como dichas nociones pueden confundirse, no es posible aislarlos, porque es solamente su conjunto lo que presta el carácter de elementos constitutivos de la profesión.

No se ha pretendido construir una teoría ética o dar una fundamentación a la actuación individual, al desarrollar las conductas esperadas que en tales principios y valores se sustentan; se pretende dar las bases para la aquiescencia reflexiva a partir de la cual todo abogado debe cimentar su actuación profesional. Se persigue, también, que existan elementos con objetividad suficiente para permitir su vigilancia y control, pues el mejoramiento de la profesión para beneficio de la sociedad y de los profesionistas mismos es tarea común, cuya dirección corresponde a la organización que los representa.

Reconocemos que, en su actuación profesional, todo abogado tiene el deber de ceñirse a los siguientes principios y valores:

diligencia, mostrando disposición de hacer con prontitud e interés, conocimiento y pericia, las cosas que se tienen que hacer;

probidad, desplegando una conducta guiada por el convencimiento de hallarse asistido de la razón, cumpliendo cabalmente con los deberes, sin incurrir en actuaciones abusivas o inmorales;

buena fe, ajustando su conducta al modelo de comportamiento admitido como socialmente correcto, bajo el convencimiento propio de que así debe ser;

libertad e independencia, asumiendo con responsabilidad la decisión de actuar de una manera o de otra, o de no hacerlo, sosteniendo las opiniones propias y ejecutando los actos sin admitir intervención ajena en la decisión de llevarlos a cabo;

justicia, reconociendo la dignidad intrínseca de todos los individuos como sustento de los derechos, actuar en busca de su plena realización, coadyuvando en la obtención de lo que a cada uno corresponde en atención a las circunstancias del caso concreto, exigiendo la efectiva realización de los derechos de unos sin detrimento de los derechos de los demás, procurando evitar los conflictos o resolviéndolos con equidad;

lealtad, observando los propios deberes y contribuyendo a la salvaguarda de los intereses cuyo cuidado le sea confiado, haciendo uso de los medios legítimos, con independencia de los resultados;

honradez, siendo intachable en su actuar, sin acudir a medios impropios para obtener los resultados que podrían esperarse de su actuación;

dignidad, respetándose como individuo y como profesionista y exigiendo de los demás el respeto debido;

respeto, guardando las consideraciones debidas hacia los demás, hacia las instituciones y normas, sin incurrir en abuso.

En la presentación de las normas hemos empleado el masculino gramaticalmente genérico por ser suficientemente explícito, en cuanto tales normas se dirigen especialmente a integrantes del Colegio, sin distinción de género, para no ser redundantes, pues la materia no exige acciones afirmativas o matices diferenciadores. Tuvimos presente que, al no estar prevista por nuestro sistema jurídico la colegiación obligatoria, la pertenencia al Colegio es de carácter estrictamente voluntario y, por ende, la aceptación de las normas por quienes serán sus destinatarios lo es también, como consecuencia de ser miembro del Colegio.

Reconocemos que la actividad profesional está regulada por normas jurídicas que, en diversos ámbitos, determinan la forma de actuación de los abogados y los sujetan a las consecuencias dispuestas por las propias normas jurídicas. Asimismo, que las disposiciones estatutarias, los reglamentos y acuerdos establecidos por el Colegio norman también la actividad profesional en cuanto, siendo integrantes del mismo, hemos aceptado y protestado su cumplimiento. Por ello, hemos tratado de reducirnos al ámbito de lo que consideramos como propiamente ético, conformando pautas de actuación que, al ser aceptadas, guíen la conducta profesional y contribuyan a orientar la actuación, incluso ante posibles dilemas en los que ninguna de ellas sea claramente preferible a la otra.

En tanto que normas dirigidas a mejorar el ejercicio profesional, el Colegio, como representante de la profesión organizada, debe buscar su acatamiento así como proveer a la regulación de los procedimientos para la aplicación de estas normas y las sanciones que de su incumplimiento pudieran derivar, incluso en el caso de quienes no siendo miembros del Colegio admitan su aplicación y se sometan a los procedimientos. En tal regulación deberá considerar los medios para la solución de las controversias que pudieran suscitarse con motivo de conductas que fueran calificadas como no ajustadas a los deberes enunciados.

Teniendo en consideración lo expuesto, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados propone las siguientes

normas de conducta profesional

capítulo primero. principios y normas generales.

Artículo 1. Para el ejercicio de la profesión, el abogado debe tener presente que cumple una función social, por lo que debe actuar conforme a los principios y valores que inspiran este Código, como son la diligencia, probidad, buena fe, libertad e independencia, justicia, lealtad, honradez, dignidad y respeto, de conformidad con lo expresado en su preámbulo, que determina, asimismo, las bases de su interpretación y aplicación.

Artículo 2. En su actuación profesional, el abogado debe:

2.1. Actuar con conocimiento y pericia técnica.

2.2. Llevar a cabo actos de formación y actualización profesional.

2.3. Conducirse con respeto a su cliente, a sus compañeros de profesión, a los terceros y a las autoridades, evitando toda alusión ofensiva, directa o indirecta, por cualquier medio.

2.4. Denunciar, por los medios lícitos y ante las instancias correspondientes, cualquier conducta reprochable de jueces, autoridades o compañeros de profesión.

2.5. Prestar servicios gratuitos o a muy bajo costo, a quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.

Artículo 3. El abogado debe abstenerse de:

3.1. Aconsejar o realizar actos contrarios a las leyes o a los principios y valores éticos.

3.2. Afirmar o negar con falsedad o aconsejar hacerlo.

3.3. Realizar actos que entorpezcan la pronta resolución de conflictos, trámites o procedimientos.

3.4. Incurrir en cohecho o aconsejar hacerlo.

3.5. Aceptar la asesoría o patrocinio de asuntos contrarios a los principios y valores éticos enunciados.

3.6. Intervenir en asuntos en los cuales no esté de acuerdo con la forma en que el cliente desea plantearlo o desarrollarlo.

3.7. Prestar servicios profesionales cuando por cualquier causa exista incompatibilidad, tales como el desempeño de funciones jurisdiccionales, cargos de autoridad que propicien influencias indebidas o el manejo de información privilegiada.

3.8. Continuar la prestación de sus servicios si concurren circunstancias que puedan afectar su plena libertad e independencia o su obligación de guardar el secreto profesional.

Artículo 4. En el ejercicio profesional, con plena libertad, el abogado tiene la facultad de:

4.1. Aceptar o rechazar el asunto que se le plantee.

4.2. Actuar de una manera u otra o de no hacerlo.

4.3. Exigir no ser identificado con las personas que intervengan en los asuntos en que actúe, ni con los hechos involucrados en los mismos.

Artículo 5. Cuando el abogado preste sus servicios profesionales formando parte de una organización o bajo cualquier fórmula de contratación que le subordine, tendrá en consideración las reglas que rijan su relación, sin dejar de observar en su actuación los principios y valores éticos enunciados.

Artículo 6. La relación entre el cliente y su abogado es de confianza y de buena fe; como prestador de un servicio profesional exige de éste una conducta apegada a los principios y valores éticos que sustentan su actuación.

capítulo segundo. relaciones con los jueces, autoridades, árbitros o mediadores.

Artículo 7. El abogado debe guardar respeto a los juzgadores, árbitros mediadores, otros funcionarios y autoridades. Por tanto, tiene el deber de:

7.1. Brindar apoyo cuando se les agreda, así como para hacer cumplir las determinaciones prescritas en la ley o derivadas del acuerdo arbitral o de mediación.

7.2. Defender a su cliente en el marco de la ley de la forma que considere más apropiada.

7.3. Presentar acusación ante las autoridades competentes o ante el Colegio de Abogados cuando haya fundamento de queja en contra de cualquiera de ellos.

7.4. Colaborar al cumplimiento de los fines de los procedimientos en que intervenga.

7.5. Exhortar a sus patrocinados o clientes a la observancia de una conducta respetuosa hacia las personas que actúen en los procedimientos.

7.6. Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos que se le encomienden y de los procedimientos en los que intervenga.

Artículo 8. El abogado no debe:

8.1. Intervenir en los asuntos en los que haya participado en el ejercicio de sus funciones, ya sea como juzgador, árbitro, mediador, autoridad o cualquier otro cargo.

8.2. Desempeñar el papel de árbitro, mediador o alguna otra función en un procedimiento alternativo de solución de controversias, respecto de asuntos en los que haya participado, a menos que cuente con el consentimiento expreso e informado de todas las partes.

8.3. Intervenir por sí o por interpósita persona en asuntos que se refieran a materias específicas o casos concretos en que haya participado, que deban ser analizados, informados o resueltos por él o por la entidad pública a la cual preste servicios.

8.4. Intervenir por sí o por interpósita persona en asuntos en los que haya asesorado o representado intereses propios o de terceros cuando se incorpore a una entidad pública.

8.5. Permitir que utilicen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla.

8.6. Influir en las personas que intervienen en los procedimientos, apelando a vínculos políticos, de amistad o de otra índole, empleando recomendaciones o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el jurídico.

Artículo 9. El abogado debe:

9.1. Hacer su mejor esfuerzo para evitar los conflictos y, en su caso, para solucionarlos.

9.2. Abstenerse de aconsejar o ejecutar maniobras fraudulentas, dolosas o de mala fe.

9.3. Abstenerse de burlar los mecanismos establecidos para la distribución o asignación de asuntos o de alterar la fecha u hora de presentación o recepción de escritos.

9.4. Abstenerse de interponer recursos o incidentes con propósitos dilatorios, abusando de su derecho.

9.5. Abstenerse de presentar pruebas a sabiendas de ser falsas u obtenidas de manera ilícita.

9.6. Abstenerse de realizar conductas impropias ante jueces, autoridades, árbitros o mediadores, que no correspondan a los fines de los procedimientos seguidos ante los mismos.

capítulo tercero. relaciones con el cliente.

Artículo 10. En su relación con el cliente el abogado debe:

10.1. Fundarla en la confianza recíproca.

10.2. Actuar de modo personal o bajo su responsabilidad.

10.3. Actuar por mandato previo, salvo gestión legítima u orden de autoridad competente.

10.4. Conocer, dentro de límites razonables, la identidad, competencia y poderes de la persona o autoridad que le haya hecho el encargo.

10.5. Actuar con plena libertad para aceptar o rechazar el asunto en que se solicite su intervención, sin necesidad de justificar su decisión.

10.6. Aceptar sólo asuntos respecto de los cuales tenga el conocimiento para atenderlos, salvo que colabore con un abogado que lo tenga.

10.7. Ocuparse del asunto con la debida dedicación y diligencia.

10.8. Informar con oportunidad sobre la evolución del asunto encomendado y las posibilidades de solución que surjan.

10.9. Avisar y poner de inmediato a su disposición los bienes o dinero que reciba.

10.10. Expresar su opinión sobre las posibilidades de alcanzar las pretensiones del cliente y el resultado previsible del asunto.

10.11. Establecer las bases para la determinación de los honorarios y gastos y, en cuanto sea posible, su importe aproximado, haciéndole saber la posibilidad de solicitar y obtener los beneficios de la asistencia jurídica gratuita.

10.12. Comunicar las situaciones que puedan afectar su independencia.

Artículo 11. La relación del abogado con su cliente estará sujeta a las siguientes normas:

11.1. No debe supeditar su libertad ni su conciencia al interés del cliente.

11.2. No debe anteponer su propio interés al de su cliente.

11.3. No debe intervenir en asuntos en los que haya de sustentar opinión contraria a la sostenida en otro asunto en curso, si existe un riesgo significativo de que esto pudiere perjudicar a cualquiera de sus clientes.

11.4. Debe evitar toda controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a una adecuada retribución por sus servicios. En caso de surgir la controversia, ha de procurar que se someta a la mediación o arbitraje del Colegio.

11.5. Debe abstenerse de expensar los gastos de los procedimientos, aunque puede anticiparlos sujetos a reembolso por el cliente.

Artículo 12. El abogado no debe asegurar al cliente el buen éxito del asunto, sino sólo opinar sobre sus expectativas respecto del derecho que le asiste.

Artículo 13. Es responsabilidad del abogado:

13.1. Supervisar en forma diligente el trabajo de sus colaboradores.

13.2. Reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo.

13.3. Denunciar la violación de las normas de este Código.

Artículo 14. El abogado debe evitar incurrir en conflicto de interés. Por tanto debe:

14.1. Abstenerse de patrocinar o servir profesionalmente en cualquier forma a quienes tengan intereses encontrados en el mismo negocio. Esta regla será aplicable tanto cuando el abogado preste servicios simultáneamente a los contendientes, como cuando intervenga en favor de uno después de haberlo hecho en favor del otro, incluso a título de consulta, aunque esto tenga lugar después de haberse separado del negocio o de haber sido relevado por el cliente.

14.2. Rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a la confianza que le fue depositada o implique conflicto de interés respecto de asuntos del conocimiento de otros miembros del grupo, en los casos de ejercicio colectivo de la abogacía o en colaboración con otros profesionales. En procedimientos arbitrales debe considerar las reglas aplicables a los posibles conflictos de interés.

14.3. Abstenerse de asesorar, representar o defender a más de un cliente en un mismo asunto si existe un conflicto de interés entre estos clientes o un grave riesgo de que sobrevenga respecto de dicho asunto.

Artículo 15. El abogado que acepte un asunto profesional debe atenderlo hasta su conclusión, salvo que exista causa justificada. Se considera causa justificada, que el cliente:

15.1. Mienta o induzca a error al abogado sobre aspectos relevantes del caso.

15.2. Agreda a los juzgadores, árbitros, mediadores, otros funcionarios o autoridades.

15.3. Agreda a la contraparte, a sus abogados o colaboradores.

15.4. Influya o pretenda influir ilícitamente en terceras personas relacionadas con el asunto.

15.5. Transija el asunto sin informar o hacer parte de dicha negociación al abogado.

15.6. Incumpla con los términos y condiciones pactados.

Artículo 16. La renuncia, separación o terminación de la relación no acordada con el cliente se entiende justificada si:

16.1. En un plazo razonable y de acuerdo a las circunstancias, el cliente se niega a designar a otro abogado que lo sustituya.

16.2. La intervención del abogado se vuelve imposible por haber cambiado las condiciones y circunstancias bajo las cuales se produjo la aceptación del asunto.

Artículo 17. En caso de renuncia, separación o terminación de la relación con el cliente, el abogado debe:

17.1. Proteger los intereses de su cliente al momento de la renuncia y por el plazo que se considere razonable según las circunstancias.

17.2. Cooperar con el abogado que lo sustituya y proporcionarle la información necesaria para la razonable protección de los intereses del cliente.

17.3. Entregar la documentación propia del cliente, aun cuando le adeuden honorarios o gastos.

capítulo cuarto. relaciones con otros abogados y terceros.

Artículo 18. El abogado debe cuidar que la conducta de quienes colaboren directamente con él en la prestación de servicios sea compatible con los principios y las disposiciones de este Código.

Artículo 19. El abogado debe:

19.1. Guardar y exigir respeto, sin que influya en él la animadversión de las partes, sus asesores o abogados.

19.2. Abstenerse de aludir a los antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza y de incurrir en conductas o expresiones discriminatorias.

19.3. Abstenerse de establecer relación con la contraparte sin la intervención de su abogado, salvo causa justificada.

19.4. Prestar orientación a los colegas de menor experiencia que de buena fe lo soliciten.

19.5. Notificar de inmediato al colega con quien lleve alguna negociación el cese o interrupción de la misma.

19.6. Cumplir estrictamente los acuerdos celebrados con otros abogados.

19.7. Privilegiar la aplicación de las normas de este Código ante cualquier otro al que esté sometido.

Artículo 20. El abogado no debe:

20.1. Intervenir en favor de persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar previamente aviso a éste, salvo el caso de renuncia o abandono del mismo.

20.2. Buscar el contacto con una persona con objeto de asumir un determinado asunto si sabe que está representada o asistida por otro abogado.

20.3. Afectar a su cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle daño o desprestigio.

Artículo 21. El abogado podrá asociarse con otros profesionistas que presten servicios distintos a la abogacía. En tal caso:

21.1. Debe asegurarse que los profesionistas no abogados con los que se asocie respeten las normas de este Código y se sujeten a las aplicables a su profesión, las que debe respetar el abogado. Cuando haya conflicto entre normas correspondientes a cada profesión debe aplicar las de este ordenamiento.

21.2. No debe iniciar o continuar la asociación si existe incompatibilidad entre el ejercicio de la abogacía y los servicios prestados por los profesionistas no abogados.

21.3. Debe informar que se encuentra asociado con profesionistas que prestan servicios distintos a la abogacía.

21.4. Debe asegurarse que toda opinión o actividad de carácter jurídico se emita o se ejecute bajo su estricta responsabilidad.

capítulo quinto. secreto profesional.

Artículo 22. Constituye un deber y un derecho del abogado guardar el secreto profesional respecto de todos los hechos o noticias que conozca por su actuación profesional. En caso de tener que declarar o informar puede, con independencia de criterio, negarse si con ello incumple el deber de guardar el secreto profesional.

Artículo 23. Ante cualquier decisión de autoridad que le ordene declarar sobre materias objeto del secreto profesional, debe realizar las actuaciones razonables para impugnarlas.

Artículo 24. El deber y derecho al secreto profesional del abogado comprende las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario y de terceros que puedan afectar al cliente. Éste deber permanece aun después de que haya dejado de prestarle sus servicios.

Artículo 25. Las conversaciones mantenidas con los clientes, los contrarios o terceros no deben ser grabadas sin la conformidad de todos los que en ellas intervengan y quedan amparadas por el secreto profesional.

Artículo 26. El abogado debe hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.

capítulo sexto. honorarios y gastos.

Artículo 27. Al estimar sus honorarios, el abogado debe considerar que la retribución por sus servicios no constituye el fin preponderante de la actuación profesional. En su estimación debe tener en cuenta:

27.1. La importancia de los servicios.

27.2. La cuantía del asunto.

27.3. El éxito previsible y su trascendencia.

27.4. La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas.

27.5. Su experiencia, reputación y la especialización que tenga.

27.6. La capacidad económica del cliente.

27.7. La costumbre del foro del lugar.

27.8. Si los servicios profesionales son aislados o constantes.

27.9. La responsabilidad que pueda derivar de su actuación.

27.10. El tiempo a emplear.

27.11. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

27.12. La posibilidad de resultar impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros.

27.13. El trabajo colectivo de colaboración jurídica que haya requerido el asunto, ya sea de su propia organización o de otros profesionistas independientes que colaboren en el asunto específico en disciplinas especializadas.

Debe distinguir con precisión el concepto de honorarios del concepto de gastos relacionados con el asunto.

Artículo 28. El abogado no debe:

28.1. Asumir interés que implique asociación con el cliente en los asuntos que patrocine.

28.2. Adquirir, directa o indirectamente, bienes relacionados con los procedimientos en que intervenga.

28.3. Compartir honorarios, salvo el caso de colaboración para la prestación de los servicios.

28.4. Exigir, aceptar o recibir honorarios, comisiones o cualquiera otra contraprestación por la referencia o recomendación de un cliente o de un asunto. Tampoco debe hacer pagos por ese concepto.

Artículo 29. Es admisible el pacto de cuota litis como base para determinar el monto de los honorarios profesionales. La cuantía del honorario no podrá ser mayor que el resultado económico recibido por el cliente. El pacto debe contener las bases para el pago o reembolso de gastos.

capítulo séptimo. publicidad y prácticas desleales.

Artículo 30. Al promover sus servicios, el abogado debe:

30.1. Abstenerse de hacer publicidad, directa o indirectamente, con propósito de especulación o en elogio de sí mismo.

30.2. Ser veraz, cualquiera que sea el medio de comunicación que emplee.

30.3. Abstenerse de utilizar medios o contenidos contrarios a la dignidad de las personas, de la Abogacía o de la Justicia.

Artículo 31. El abogado no debe:

31.1. Revelar hechos, datos o situaciones afectos al secreto profesional.

31.2. Comprometer su independencia.

31.3. Asegurar la obtención de resultados favorables.

31.4. Establecer comparaciones con otros abogados.

31.5. Formular afirmaciones infundadas.

31.6. Propiciar o promover prácticas desleales.

31.7. Dirigirse a personas afectadas por hechos o acontecimientos susceptibles de ser planteados ante cualquier instancia con el propósito de representarlos o asistirlos para una reclamación, salvo el caso de acciones colectivas.

31.8. Incitar de manera genérica o específica al pleito o conflicto.

31.9. Ofrecer de manera directa o por medio de terceros la prestación de servicios profesionales respecto de asuntos específicos a quienes no sean o hayan sido sus clientes o con quienes no guarde relación de parentesco o amistad.

31.10. Hacer referencia a tarifas o formas de pago de los honorarios.

Artículo 32. Debe abstenerse de formular declaraciones o entregar información, por sí o por interpósita persona, fuera de los procedimientos, cuando dichas declaraciones o información puedan afectar la imparcialidad en la conducción de la investigación o en la decisión del asunto.

Podrá formular declaraciones que resulten necesarias para rectificar informaciones difundidas públicamente que puedan tener efectos perjudiciales para su cliente.

Artículo 33. El abogado debe abstenerse de incurrir en prácticas desleales para la captación de clientela, por tanto, no debe:

33.1. Ofrecer servicios profesionales gratuitos o con costo simbólico a cambio de obtener la contratación de otros servicios.

33.2. Ofrecer servicios profesionales cotizando honorarios significativamente menores a los que hayan ofrecido al cliente otros abogados o a los honorarios habituales en su ejercicio.

33.3. Acordar con otros abogados límites para el cobro de honorarios o medios para la obtención de asuntos.

33.4. Utilizar a terceros con el propósito de lograr la captación de clientes.

33.5. Ofrecer servicios distintos a los de carácter jurídico para captar clientela relacionada con sus servicios profesionales.

33.6. Ofrecer servicios señalando modalidades o facilidades de pago de honorarios.

33.7. Dar a entender que posee la capacidad de influir en la autoridad personalmente o por medio de terceros.

33.8. Informar la identidad de sus clientes sin contar con su autorización.

capítulo octavo. aplicación del código.

Artículo 34. Las normas de este ordenamiento son aplicables:

34.1. A los integrantes del Colegio, cualquiera que sea la actividad que desempeñen, así como a los integrantes de las asociaciones correspondientes, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos;

34.2. A quienes no siendo integrantes del Colegio o de sus asociaciones correspondientes acepten someterse a los procedimientos seguidos ante el órgano competente para aplicar este Código.

Artículo 35. En el desarrollo de los procedimientos ante la Junta de Honor para la aplicación de este Código se deberá estar a lo previsto en los Estatutos del Colegio y los Reglamentos correspondientes.

Artículo 36. Cuando se determine la comisión de alguna violación a las normas de este Código, la Junta de Honor podrá aplicar las sanciones expresamente establecidas en los Estatutos.

transitorios

primero. Este ordenamiento entrará en vigor una vez aprobado por la Asamblea General de Asociados. La propia asamblea dispondrá los medios para su difusión.

segundo. Para la aplicación de las normas de este ordenamiento serán seguidos los procedimientos dispuestos en los Estatutos y las normas reglamentarias en vigor.

tercero. Cualquier procedimiento iniciado ante la Junta de Honor antes de la entrada en vigor de este ordenamiento deberá ser concluido de conformidad con las normas vigentes en la fecha de inicio de dicho procedimiento.

cuarto. Cualquier queja o procedimiento que se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de este ordenamiento, pero referidos a hechos acaecidos con anterioridad a la misma, deberán ser resueltos conforme a las normas vigentes en el momento en que ocurrieron los hechos.

http://www.bma.org.mx/assets/codigo-de-etica---xii-2016-.pdf