Capítulo 10. Formación y perfil profesional del licenciado en derecho

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Marina del Pilar Olmeda García


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Capítulo 10. Formación y perfil profesional del licenciado en derecho

10.1. Formación jurídica

10.1.1. Una mirada a la educación desde los valores

En los últimos años, la bien llamada crisis moral que enfrenta la sociedad ha despertado gran interés por los valores, en esta crisis se identifica que la educación no sólo integra el dominio de una disciplina y su aplicación. Las exigencias que se plantean al proceso de aprendizaje-enseñanza van más allá, se parte entonces de que educar comprende el dominio de conocimientos, el desarrollo de competencias o habilidades y el cambio de actitudes. Alcanzar estas tres exigencias presenta el compromiso de cambiar el concepto tradicional que sobre formación universitaria se había tenido, es decir, el de “transmisión de conocimiento” por el de “formación integral”.

Filósofos y pedagogos destacados, entre los que se encuentran Kant, Hegel, Gadamer, Freire y Bauman, han reflexionado sobre la formación en los ámbitos social y cultural. En varias obras se analiza la palabra bildung, cuya traducción al español, que se considera afortunada, es formación. La historia de la palabra la ubican algunos pensadores en la época griega, y reconocen en la obra de Homero el significado de este término respecto de la formación de las personas. Se encuentra también la palabra paideia con una fuerte relación en las virtudes y el logro de las mismas, siendo la más importante la de areté, traducida usualmente como excelencia. Diversos autores aluden a la paideia christi y a las aportaciones de algunos de los filósofos cristianos como san Agustín y santo Tomás, quienes asumen la formación de las personas como una creación del Ser Supremo. Un significado distinto del concepto de formación se debe a la secularización propiciada por pensadores como Kant y Humboldt quienes aluden “a otras capacidades del ser humano y a la consolidación del talento hasta llegar al desarrollo de la hermenéutica que la considera de distintas maneras en el ambiente de la educación” (Vilanou, 2001, p. 16).

Para Émile Durkheim (2006) “la educación tiene por objeto desarrollar en el niño un cierto número de estados, intelectuales y morales, que exigen de él tanto la sociedad política tomada en conjunto como el medio especial al que está destinado particularmente” (p. 8). La definición de este autor parte de la idea de que el hombre es un ser que responde a un sistema de sentimientos, ideas y costumbres que expresan en nosotros el grupo del que somos parte integrante, como las creencias religiosas, las tradiciones, el arte, las prácticas profesionales, las opiniones colectivas y, por supuesto, las prácticas morales, que forman en su conjunto a un ser social.

Así, la formación en cada una de las personas que integran una sociedad es el objetivo de la educación por medio de la moral, la religión, la ciencia, el derecho, las costumbres, el arte y el lenguaje, entre otras obras sociales. Forjar la voluntad humana que se sobrepone al deseo construye las nociones cardinales de la inteligencia del ser humano, que define su comportamiento.

Desde sus orígenes las sociedades humanas han regulado el comportamiento de sus miembros a partir del desarrollo de sistemas normativos sociales. Sin embargo, a medida que las sociedades se hicieron más complejas nace la necesidad de establecer principios o directrices que orienten el comportamiento de la sociedad en su conjunto. A este respecto, Ágnes Heller (1991) afirma:

desde sus orígenes, las sociedades humanas han regulado el comportamiento a través del desarrollo de sistemas normativos sociales, cuyo propósito es garantizar el adecuado funcionamiento de la sociedad. Sin embargo, a medida que las sociedades se fueron haciendo más complejas con el surgimiento de distintos estratos sociales, el sistema normativo desarrollado no era suficiente para prever y regular todas las situaciones conflictivas que pudieran presentarse, ya que las exigencias sociales de un estrato podían ser distintas de las de otro (p. 41).

Esas líneas o directrices, llamadas así por Heller, son los valores, los cuales se expresan mediante los sistemas normativos vigentes en una sociedad. La moral de una sociedad está compuesta por el conjunto de exigencias sociales expresadas en valores que llegan a las personas a través de sistemas normativos sociales. El nivel de desarrollo de la moralidad que alcancen los integrantes de una sociedad, facilitará la construcción de relaciones sociales basadas en la justicia, la libertad y el respeto a la dignidad del ser humano. De acuerdo con Heller, “la persona avanza en el desarrollo de su moralidad cuando logra interiorizar las exigencias sociales, es decir, cuando las hace propias, elevándolas a motivación personal identificándose con el sistema normativo que su entorno presenta” (Heller, 1999, 200).

María Cecilia Fierro y Patricia Carbajal (2005) afirman que la formación de valores se centra en

[…] los procesos que intervienen en el desarrollo de la moralidad del sujeto, así como la etapas por las cuales se transita y que van desde la adquisición de las pautas sociales básicas de convivencia recibidas a través de la socialización, a la formación de la autonomía moral como base para orientar sus decisiones y acciones (p. 40).

Tanto Heller como Kohlberg coinciden en que “el desarrollo de la moralidad de las personas tiene como procesos centrales: la relación con la autoridad; la interiorización de las normas y el conflicto moral” (Heller & Kohlberg, 1998, p. 189). Se identifica que a su vez, estos procesos de la moralidad se constituyen en ejes de análisis que permiten una mirada en los ámbitos normativo, afectivo y didáctico, que están implicados en el desarrollo de la moralidad de los alumnos.

10.1.2. Estudios sobre la docencia e investigación jurídica

En México, la docencia e investigación de la ciencia jurídica en general, ha sido aceptablemente estudiada. Es hasta mediados del siglo xx, con el nacimiento de la Asociación de Escuelas y Facultades de América Latina, que se realizan los primeros trabajos sobre estudios referidos a la importancia y metodologías sobre la enseñanza, el aprendizaje y la investigación jurídica. A estos estudios se suman los esfuerzos del Sistema de Educación Superior de México; particularmente, los estudios y propuestas de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (anuies) y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) sobre la sistematización y las metodologías de enseñanza-aprendizaje, así como sobre los criterios de calidad de los estudios de posgrado e investigación.

En la revisión realizada se encontraron más de 100 obras, producto de estudios sobre el aprendizaje, la enseñanza y la investigación jurídica, algunas de ellas referidas a las ciencias sociales en lo general, y otras centradas en temáticas particulares de la ciencia jurídica, como es el caso de los estudios de posgrado en derecho.

Jorge Witker, con su obra La enseñanza del derecho, crítica metodológica (1975), presenta una pedagogía y didácticas jurídicas mediante nuevas técnicas para el campo de la enseñanza de las disciplinas jurídicas, tomando en cuenta las necesidades particulares de la ciencia del derecho.

Se encuentra, asimismo, la Antología de estudios sobre investigación jurídica, publicada por la Universidad Nacional Autónoma de México (unam) en 1978, la cual integra seis trabajos de reconocidos juristas iberoamericanos. Esta antología inicia con la Guía de técnicas de investigación elaborada por los profesores Jorge Mario García Laguardia y Jorge Luján Muñoz; este trabajo, de indudable valía propedéutica, ha sido preparado teniendo en mente las necesidades de los estudiantes universitarios y es referido esencialmente a las técnicas de investigación con directa atingencia al quehacer de los estudiantes de derecho. Acto seguido se incluye el trabajo de Lino Rodríguez-Arias Bustamante, Metodología del estudio y de la investigación, de la Universidad de Los Andes, Venezuela. Se continúa con la obra del profesor José Luis Estévez, de la Universidad Central de Venezuela, La investigación científica y su propedéutica en el derecho. Por su parte, el equipo de profesores del departamento de metodología docente de la Universidad Externado de Colombia, preparó el volumen Metodología y técnica de la investigación jurídica. Mientras el jurista mexicano Héctor Fix-Zamudio, verdadera autoridad en la materia, nos entrega interesantes aportes referidos a las instrumentaciones que requiere la investigación científica en el campo jurídico, en los que transita a través de la experiencia mexicana; el acento de este sugerente y bien documentado trabajo está centrado en dos elementos: los estudios jurídicos de posgrado y la función de las instituciones o centros de investigación del derecho. Al final de esta antología, se integró el trabajo Desarrollo de una investigación jurídica del doctor Gerardo Saér Pérez, quien explica acerca de las diversas etapas por las que debe pasar una efectiva investigación en el campo del derecho.

Otro estudio muy completo es el realizado por Carlos Arellano García, el cual se encuentra integrado en la obra Manual del abogado, práctica jurídica (1979). En esta obra el autor parte de lo que llama una verdad incontrovertible: toda profesión requiere teoría y práctica, y cuestiona que la noble profesión de la abogacía ha incurrido en un abandono de la enseñanza de lo pragmático; en sus contenidos, la obra integra la historia de la profesión jurídica y los temas sobre ética profesional del abogado, el ejercicio jurídico, los colegios de abogados y el desempeño de los funcionarios judiciales.

De significancia es la obra de Miguel Villoro Toranzo, Metodología del trabajo jurídico (1980). Esta obra es resultado de algunos seminarios en los que se hace hincapié en la importancia del empleo combinado de la exposición magistral con los métodos de preseminario, seminario y otras formas de pedagogía activa.

Héctor Fix-Zamudio nos aporta su trabajo Metodología, docencia e investigación jurídicas (1981) en el que reúne 10 estudios desarrollados a partir de 1966 con reflexiones sobre el apasionante tema relativo a los problemas metodológicos, docentes y de investigación jurídica.

Otra obra de importancia en este tema es la de Rolando Tamayo y Salmorán, El derecho y la ciencia del derecho (1996). El autor explica el concepto de derecho y de la ciencia del derecho y presenta una selección de problemas cuya discusión es necesaria en la enseñanza de esta disciplina, de la filosofía del derecho y de la metodología, y aunque destinado a estudiantes, no pretende ser un libro de texto.

Otra obra, en este caso aplicada como libro de texto, es la de Bartolo Pablo Rodríguez Cepeda, Metodología jurídica (1999). El autor plantea en ella la metodología jurídica a partir de la teoría del conocimiento jurídico como su fundamento científico. Como aportación más importante, se presenta a manera de análisis sistematizado la doctrina de los pensadores que por corriente teórica han ido construyendo la ciencia del derecho.

En esta revisión teórica cabe destacar varias obras recientes, entre las que se encuentra el ensayo La enseñanza del derecho de Miguel Carbonell (2004). Partiendo del paradigma del papel de los abogados y la necesidad de estar más capacitados y comprometidos con los principios de justicia que deben inspirar su actuación, el autor reflexiona sobre un tipo nuevo de transmisión del conocimiento a partir de los postulados del constitucionalismo contemporáneo.

Otro trabajo reciente de gran profundidad en este tema es la obra editada por Héctor Fix-Fierro, Del gobierno de los abogados al imperio de las leyes. Estudios socio-jurídicos sobre educación y profesión jurídicas en el México contemporáneo (2006). La obra integra ocho estudios sobre la educación y profesión jurídica en el México contemporáneo realizados, además del editor, por Sergio López-Ayllón, Ana Laura Magaloni, Alfonso Morales, Leticia Fernández, Larissa Adler Lomnitz, Rodrigo Salazar, Yves Dezalay, Bryant Garth y José Ramón Cossío. En estos estudios se analiza la gran escasez de investigación sobre la realidad de la enseñanza del derecho y del ejercicio de las profesiones jurídicas en nuestro país, con el abordaje de los siguientes temas: orígenes sociales y perspectivas de movilidad social de los egresados de la carrera de derecho; elementos culturales en el ejercicio profesional del derecho en México; así como el papel de los abogados y la necesidad de una teoría de la Constitución para México.

En este último grupo de obras destaca Didáctica aplicada al derecho, de María del Pilar Hernández (2008). El trabajo se constituye como una contribución en el conocimiento y técnicas para el manejo de los elementos esenciales de la práctica docente en el vasto universo del conocimiento y la práctica del derecho.

Por su parte, la obra de Luis Fernando Pérez Hurtado, titulada La futura generación de abogados mexicanos, estudio sobre las escuelas y los estudiantes de derecho en México (2009), es una investigación que integra un estudio empírico que de manera rigurosa y profunda examina la organización y el funcionamiento de las escuelas de derecho de nuestro país, sus planes y programas de estudio, así como el perfil del licenciado en derecho y las expectativas profesionales de los estudiantes de esta disciplina.

Otro esfuerzo en materia de formación jurídica es el estudio de Dr. Manuel Becerra Ramírez titulado Posgrado e investigación jurídica (2010). Este trabajo tiene como objetivo analizar el marco sociopolítico en que se mueve el derecho, así como el estudio del posgrado en México y la investigación jurídica. La aportación de la obra es que a partir de situar al derecho como ciencia jurídica, expone la evolución del posgrado en la unam con sus aciertos y debilidades y propone lo que pudieran ser líneas rectoras para una política de Estado sobre ciencia y tecnología.

Se cierra este apartado con una obra imprescindible en esta materia: Entre la libertad y la igualdad: Introducción a la filosofía del derecho, de Rodolfo Vázquez (2010). Vázquez incorpora el tema del derecho y la educación y hace un análisis sobre la necesidad de una educación liberal, igualitaria y democrática, haciendo hincapié en lo que califica como modelos teóricos y enseñanzas del derecho.

En el ámbito educativo internacional no se pueden omitir las orientaciones de las teorías de la educación para la libertad de Célestin Freinet, John Dewey y Émile Durkheim, entre otros. En el escenario filosófico contemporáneo destacan autores que han desarrollado una concepción argumentativa y democrática de la educación jurídica, como Manuel Atienza, Martín Böhmer, Amy Gutmann, Carlos Santiago Nino, John Rawls, y Juan Antonio Pérez Lledó, entre otros.

10.1.3. Teología de la formación jurídica

Es incuestionable que la formación integral del abogado excede en mucho del dominio del derecho vigente; es decir, la formación jurídica exige del análisis doctrinal, de la revisión sistemática de la evolución jurídica, del manejo metodológico de las técnicas de interpretación, organización, aplicación y creación del derecho, pero, sobre todo, de una sólida formación axiológica.

En la formación jurídica un asunto a enfrentar es el deterioro del sistema de justicia, en donde las instituciones formadoras de abogados tienen una función preponderante para abocarse a problemáticas lacerantes como la abogacía de baja calidad, la intolerable lentitud en la administración de justicia, la frivolidad, en algunos casos, de las resoluciones judiciales, la minusrepresentación de los sectores desprotegidos de la población y la práctica deshonesta, entre otros. En ocasiones, se siente que los responsables del aprendizaje y la enseñanza jurídica no saben qué está sucediendo en la práctica, o no quieren saberlo. ¿Es correcto asumir que los estudiantes de derecho están siendo preparados para servir a la justicia en oposición simplemente a ser leguleyos? En efecto, esta afirmación parte de asumir que si las facultades de derecho no actúan sobre la problemática expuesta, los recién egresados ni siquiera sabrán las preguntas correctas que deben formular al empezar a ejercer, y simplemente serán cautivos del sistema ya existente.

Son muy conocidas las profundas críticas que el ilustre jurisconsulto florentino Piero Calamandrei hizo a la enseñanza verbalista y puramente formal de las escuelas de derecho de la década de 1920 en Italia en sus magníficas obras Demasiado abogados y La universidad del mañana. Décadas después, en referencia a esta obra, el maestro Héctor Fix-Zamudio (1995) expresó:

Si esto afirmaba el ilustre florentino respecto de Italia, en la cual los estudios jurídicos han llegado a alcanzar niveles muy destacados, como lo demuestra el gran número de ameritados jurisconsultos que han cultivado y cultivan las disciplinas del derecho, en nuestro país, los estudios jurídicos durante mucho tiempo estuvieron abandonados al pragmatismo, y sólo en épocas recientes ha surgido la preocupación por introducir principios técnicos en su enseñanza (p. 105).

Para formar mejores licenciados en derecho, abogados y juristas, no solamente debe considerarse un sistema más eficaz de transmitir los conocimientos, sino, primordialmente, considerar la sustancia y calidad de los conocimientos que deben ser trasmitidos. En este sentido, el maestro Eduardo Novoa Monreal (1976) expone:

Una cuestión de fondo que debe centrar la atención de los docentes del derecho, es la revisión del contenido de la enseñanza para que ésta brinde a los estudiantes una formación básica que les permita captar con eficacia la exposición, el estudio y la solución de los fenómenos jurídicos, tal como ellos se presentan en las sociedades actuales y conforme a principios admisibles para mentalidades científicas modernas (p. 55).

Fix-Zamudio (1995) agrega al respecto:

Claro que el estudio del derecho no se puede concebir sin la obra de los jurisconsultos romanos, de los glosadores y de los postglosadores, de los jusfilósofos racionalistas de los siglos xvii y xviii, de los clásicos como Savigny, como Ihering y de tantos otros que han aprovechado y al mismo tiempo enriquecido la paulatina, dolorosa y ascendente labor de los juristas. Claro que el derecho no ha sido inspirado exclusivamente en la doctrina, sino que sus fuentes poseen un carácter muy complejo, pues hunde sus raíces en el pueblo mismo y recibe su savia de la misma colectividad, pero se transforma y evoluciona por la contribución que recibe del legislador, la jurisprudencia y la misma doctrina. Si el derecho es un producto de la vida social, si es la vida humana objetivada, tiene que poseer las características de esa vida social, que tiene tanta flexibilidad, tantas riquezas de matices y que se encuentra en continua y constante transformación (p. 81).

Por su parte, Harry T. Edwards (1989) expone: “Desde mi presente y ventajoso punto de vista en la profesión, me temo que la educación jurídica está decayendo en términos de cualquier esfuerzo significativo para reorientarla” (p. 5). En este mismo sentido, en el simposio sobre tribunales federales en la Escuela de Derecho de la Universidad de Nueva York (1988), que reunió a un número significativo de prominentes profesores de derecho, litigantes, personal administrativo y miembros del poder judicial federal de los Estados Unidos, se destacó entre sus conclusiones que,

[…] no obstante de estar igualmente preocupados respecto a los sistemas de justicia en ese país, existe un abismo entre los académicos y los practicantes del derecho, y que no se puede seguir alentando la circunstancia de que las escuelas de derecho estén aisladas de un mundo que les pertenece.

Por otra parte, en un informe de la Barra Americana Estadunidense de Abogados titulado El espíritu del servicio público, un proyecto para la readaptación del profesionalismo en la abogacía, se manifiesta que “cualquier recomendación sobre el profesionalismo, debería comenzar por las escuelas de derecho, no sólo porque representan el mayor problema de la profesión, sino porque constituyen nuestras mejores oportunidades” (Barra Americana Estadunidense de Abogados, 1998).

Más recientemente, Luigi Ferrajoli (1976) afirma sobre este tema:

El derecho contemporáneo no programa solamente sus formas de producción a través de normas de procedimiento sobre la formación de las leyes y demás disposiciones. Programa además sus contenidos sustanciales, vinculándolos normativamente a los principios y a los valores inscritos en sus Constituciones, mediante técnicas de garantía cuya elaboración es tarea y responsabilidad de la cultura jurídica. Esto conlleva una alteración en diversos planos del modelo positivista clásico: a) en el plano de la teoría del derecho […] supone una revisión de la teoría de la validez, basada en la disociación entre validez y vigencia y en una nueva relación entre forma y sustancia de las decisiones; b) en el plano de la teoría política, donde comporta una revisión de la concepción puramente procedimental de la democracia y el reconocimiento también de una dimensión sustancial; c) en el plano de la teoría de la interpretación y de la aplicación de la ley, al que incorpora una redefinición del papel del juez y una revisión de las formas y las condiciones de su sujeción a la ley; d) por último, en el plano de la metateoría del derecho y, por tanto, del papel de la ciencia jurídica, que resulta investida de una función no solamente descriptiva, sino crítica y proyectiva en relación con su objeto (p. 20).

Las reflexiones expuestas cuestionan la forma de entender y enseñar el derecho y, en efecto, cuando se identifica que las normas vigentes son inválidas, deben ser denunciadas por los juristas, particularmente desde las aulas; además, en última instancia, el órgano jurisdiccional debe corregirlas mediante su función jurisprudencial y declarar su anulación.

En consecuencia, el derecho no puede comprenderse sólo como la norma jurídica vigente, sino que se debe iniciar por analizar los principios que sustenta la norma jurídica, el entorno sociopolítico cultural en que fue creada esa norma, sus antecedentes o evolución y naturalmente el marco doctrinal. Esto deberá propiciar la crítica del derecho vigente como una tarea científica y política de la ciencia jurídica hacia su perfección.

10.2. Perfil del licenciado en derecho

10.2.1. Conceptualización

Según el Diccionario de la Lengua Española (2002),

[…] la palabra abogacía etimológicamente está compuesta de las voces latinas Ad, y vocare. La primera es una preposición, que significa a o hacia, y la segunda significa llamar, por consiguiente, abogar significa llamar o dar voces, es decir, que para interceder por otro, hay que hacerlo por medio de la palabra hablada. Se refiere a la profesión y ejercicio del abogado y, por su parte, abogado procede del latín adbocatus, persona legalmente autorizada para defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos o intereses de los litigantes y también para dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan (p. 6).

El Diccionario Jurídico Mexicano (1999) define la abogacía como “la profesión y actividad del abogado” (p. 13). De este primer concepto se puede afirmar que la abogacía sería el contenido del trabajo o actividad que desarrolla el profesional del derecho, a quien conocemos como abogado.

Según la Enciclopedia Jurídica Omeba (1986)

[…] la palabra abogado proviene de la voz latina adbvocatus, que a su vez está formada por la partícula ad, a o para, y por el participio vocatus, llamado; es decir, llamado para, porque, en efecto, estos profesionales son requeridos como litigantes para que les asesoren o actúen por ellos en los contenidos judiciales” (p. 65).

La Nueva Enciclopedia Jurídica (Pellisé Prats et al., 1985) define abogado como una palabra que designa el ejercicio de determinadas actividades de manera habitual y que sugiere el emplazamiento del sujeto a quien corresponde, dentro de la idea corriente de división del trabajo, con todas sus consecuencias de importancia, jerarquía, consideración social, etc.; acostumbra ser como valor entendido y por ello, llegado el caso, es difícil dar al vocablo la acepción más exacta y rigurosa posible (t. II, p. 57).

Para Moliérac (1990), el nombre de abogado ha cambiado desde su origen; los advocati de tiempos de los Gracos o de Cicerón, eran los testigos o los consejeros llamados por cada una de las partes (ad auxilium vocati); la defensa ante la justicia se había convertido en una verdadera profesión, a pesar de que la ley prohibía que el abogado recibiera cosa alguna, sea a título de regalo o a título de honorario. Ovidio lo recuerda en versos célebres; enseña a las mujeres hermosas que sería vergonzoso, tan vergonzoso como que un testigo citado por la justicia vendiese su testimonio, o que un juez vendiese su sentencia, o que un abogado vendiese su asistencia: turpe reos empta; miseros defendere lingua… el oficio que el abogado desempeñaba, le habría el camino de las altas funciones de la república; los romanos, al igual que los griegos, profesaban una verdadera idolatría por la palabra; la casa de los abogados se señalaba plantando palmeras; Cicerón llegó a ser cónsul, porque había sido abogado; el propio César, antes de conquistar las Galias, había ilustrado al foro de Roma (p. 49).

El Colegio de Abogados de Madrid, en su estatuto general, define a la abogacía en los siguientes términos:

La abogacía es una institución servida por profesionales libres e independientes consagrada a la justicia, al consejo, a la concordia y a la defensa de los intereses públicos y privados mediante la aplicación de la ciencia y de las técnicas jurídicas. Es distinta de cualquiera otra categoría académica que se proponga la tutela de intereses ajenos, en que no se precise la técnica jurídica reservada a los abogados (Martínez Val, 1987, p. 18).

Por su parte, el doctor Víctor Manuel Pérez Valera (2002) afirma:

El abogado debe sobresalir en cuatro virtudes: la cordura, la fortaleza, la prudencia y la justicia. El abogado debe triunfar olvidando las derrotas y las heridas que son parte de la vida. Soportar una censura injusta es algo que conlleva la profesión. Los móviles de la actividad del abogado son muy nobles: colaborar a que la convivencia humana se desenvuelva con orden y justicia, libertad y seguridad jurídica y, por tanto, en paz social. El abogado que no ame, sobre todo, la justicia, le falta el alma de la profesión. Más aún, debería ser un apasionado por la justicia y tomar esta pasión a mucho orgullo. La abogacía no es para pusilánimes ni apáticos, sino para hombres y mujeres apasionados y comprometidos con la verdad y la justicia (pp. 151-152).

La principal coincidencia que observamos después de haber expuesto y analizado las definiciones anteriores, es que la abogacía es una profesión, entendida como el empleo o trabajo que ejerce una persona y que debe requerir estudios profesionales. De la definición de la palabra profesión se desprende que para ejercer la abogacía se debe cumplir con los estudios requeridos por las instituciones autorizadas para expedir los títulos. En este sentido, para actuar en los tribunales y demás dependencias, y para ejercer las actividades en general en donde se requiera la intervención de un conocedor del derecho, se debe estar autorizado después de haber obtenido un título universitario. Es decir, se requiere la obtención de la cédula profesional, como lo exige la ley de profesiones de cada entidad federativa.

El hecho de que la abogacía formalmente haya sido elevada, desde la época del Imperio romano, a la categoría de actividad profesional, no la ha liberado de ser un ejercicio complicado, por algo el gran jurista italiano Francisco Carnneluti (citado por Rojas Amandi, 2003) expresó que una de sus características más significativas era que es “la más difícil y peligrosa de las profesiones liberales” (p. 25).

La abogacía es difícil, estamos de acuerdo. Para fundamentar esta afirmación, recordemos las palabras del jurista Rudolf von Ihering citado por el maestro Carlos Arellano García (1989), quien en su obra clásica La lucha por el derecho expone:

Tanto para la formación como para la aplicación del Derecho público y privado, se hace necesaria la lucha, y en ocasiones el uso de la fuerza para lograr estos fines, consecuentemente cabe precisar que el abogado, para reivindicar los derechos de sus representados, debe luchar ante los tribunales para hacer prevalecer el imperio de la ley y la justicia, y desafía en no pocas veces a particulares vengativos y autoridades corruptas, porque solamente luchando alcanzarás tus derechos, por tanto, le corresponde al abogado ser el protagonista principal de esa lucha con todos los riesgos inherentes (p. 56).

Apuntamos también que en España, al igual que en nuestro país, por abogacía se entiende la actividad que desarrollan profesionistas conocedores o especialistas en derecho, la cual practican como una profesión que tiene como finalidad última la obtención de la justicia.

10.2.2. Importancia y pertinencia de la profesión jurídica

En relación con su ámbito de acción, la ciencia jurídica tiene una misión fundamental en la procuración y administración de justicia, en el servicio público, en la amplitud de la vida democrática y, en sí, en el fortalecimiento de los valores supremos de convivencia humana: justicia, seguridad jurídica, bien común, así como en los valores consecutivos e instrumentales de los primeros.

La necesidad de administrar justicia en México se remonta a la época prehispánica, el punto de partida lo constituye la civilización azteca. En el Códice mendocino se encuentra una representación jeroglífica de la actividad jurisdiccional; la interpretación de los estudiosos Alfonso Toro y Lucio Mendieta y Núñez respecto de la figura de los jueces y defensores en este códice, demuestra la importancia que la impartición de justicia tenía para los aztecas. Lucio Mendieta y Núñez sostiene, en su obra sobre la historia de la Facultad de Derecho, que “el carácter de juez requería la pertenencia a la nobleza, poseer grandes cualidades morales, ser respetable y haber sido educado en el Calmecac” (Arellano García, 2001, p. 2).

En la época colonial la enseñanza del derecho inicia con la fundación en 1553 de la Real y Pontificia Universidad de México. Al restablecerse la universidad en las primeras décadas de la independencia, se reanudó en 1834 la enseñanza de esta disciplina, permitiéndonos afirmar que los estudios jurídicos en México siempre han estado presentes en la educación universitaria.

En la época actual existe un reclamo generalizado por la creciente inseguridad pública, el aumento del crimen organizado, el deficiente funcionamiento de los órganos de procuración y administración de justicia, ejecución de penas y medidas de seguridad, por lo que resulta necesario abordar estos temas para mejorar la convivencia social y el orden normativo, profundizando en las políticas de seguridad pública que México requiere. Este reclamo nacional, recogido en la consulta ciudadana para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, exigió la delimitación de estrategias y líneas de acción ambiciosas, entre las que destacan: “Crear las condiciones legales, institucionales, administrativas y de comportamiento ético para los cuerpos policiacos y para los encargados de procuración y de administración de justicia”. Este plan admite que debe abordarse no sólo un esfuerzo sin precedente en materia de prevención del delito, sino una reestructuración a fondo del sistema de seguridad pública; que es necesario dar una respuesta profesional, honesta y expedita a las demandas de seguridad, y que para ello una estrategia central lo constituye la formación del recurso humano.

Grande es la preocupación de los juristas y educadores por mejorar la formación de los profesionales de la ciencia jurídica; esta preocupación se ve reflejada en los esfuerzos de actualización y reforma de los planes de estudio, en los que se han ido perfeccionando las metodologías de diseño curricular, con una visión holística, mediante un trabajo científico que se acredita con la aplicación de procedimientos reflexivos, sistemáticos, creativos y críticos.

Los formadores de los profesionales del derecho no podemos permitirnos ser sólo observadores de los cambios que están afectando a nuestro sistema jurídico. A manera enunciativa podemos mencionar los derivados de las modificaciones de las relaciones económicas internacionales, las instituciones políticas y procesos electorales, derecho de la información, derecho ecológico, derecho sobre genética, trasplantes de órganos y otras áreas de la bioética, derecho de la informática, entre otras áreas. En este sentido, si el derecho está llamado a ser transformado conforme el avance mismo de la sociedad, lo menos que se puede esperar es que los abogados tengan que estar entre sus principales arquitectos. En la Enciclopedia Jurídica Omeba (1980) con acierto se expone que:

Muchas veces los jóvenes entran a la Facultad de Derecho y salen de ella sin saber qué es el abogado, en qué consiste la abogacía y cómo debe ejercerse la profesión. Piensan que es un medio de enriquecerse, desempeñando una profesión lucrativa. El abogado es casi siempre, para ello, un hombre diestro en el manejo de las leyes, conocedor de toda clase de artimañas para defender, al mismo tiempo, lo blanco y lo negro. Su tarea, para algunos, consiste en defender cualquier cosa, mediante una paga —ya no importa cuán injusta o repudiable pudiera ser la causa defendida […] La culpa no es de ellos, sino de la defectuosa preparación, excesivamente libresca, de nuestros planes de estudio […] no se le enseña a ser abogado, no se le instruye sobre las reglas de su conducta profesional. Lo aprende por sí solo, a fuerza de golpes, errores y fracasos, y en este aprendizaje suele dejar jirones, a veces irreparables, de su propia amoral (t. XI, p. 278).

Los educadores de abogados insisten en afirmar que la formación integral del abogado excede en mucho el dominio del derecho vigente; se requiere del análisis doctrinal, de la revisión sistemática de la evolución jurídica, del manejo metodológico de las técnicas sobre la interpretación, organización, aplicación y creación del derecho, pero, sobre todo, de una sólida formación valoral. El filósofo del derecho Rudolf Stammler (1974), por su parte, afirma:

El abogado tendrá que dominar fundamentalmente tres cosas: Una percepción metódica de la teoría del derecho en general, con carácter filosófico jurídico; conocimiento técnico de las normas concretas del derecho que ha de aplicar; y, finalmente, deberá poseer aptitudes prácticas para saber argumentar jurídicamente, tanto para deducir los casos litigiosos al derecho técnicamente formado, como para elegir en cada caso la norma fundamentalmente justa, cuando así lo ordene la ley por la que ha de regirse (p. 372).

10.2.3. Planteamiento del perfil del licenciado en derecho

Las consideraciones expuestas permiten ahora plantear un perfil del licenciado en derecho que integre los conocimientos, las habilidades, las competencias y las actitudes profesionales que debe adquirir el alumno durante sus estudios jurídicos en las aulas universitarias.

Entre los objetivos curriculares más importantes de diferentes programas de licenciatura en derecho de universidades mexicanas (entre ellas, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma de Baja California y la Universidad de Sonora, entre otras), se encuentran los siguientes:

• Formar juristas capaces de analizar y comprender el sistema jurídico nacional y su vinculación con otros sistemas jurídicos contemporáneos.

• Formar profesionales con una visión integral del estudio y práctica del derecho, con capacidad para intervenir de manera crítica, propositiva, responsable y ética en la solución de los problemas jurídicos.

• Formar expertos en el conocimiento, desarrollo y aplicación de los procedimientos judiciales y alternativas de solución a conflictos.

• Formar profesionales capaces de impulsar el mejoramiento y avance del orden normativo, que haga más justa la función del sistema jurídico imperante.

• Fomentar en los estudiantes la reflexión teórica para la solución de los problemas reales en los distintos ámbitos de su acción profesional, contribuyendo así al desarrollo de la ciencia jurídica.

• Formar egresados capaces de actuar con sentido ético en su vida personal y en las actividades profesionales, guiados por la realización de la justicia.

Centrados los objetivos curriculares de la licenciatura en derecho, se pasará a la delimitación del perfil profesional de esta carrera, para ello, se seleccionó a una de las instituciones del sector educativo más autorizada en esta materia, el Centro Nacional para la Evaluación de la Educación Superior (Ceneval), el cual expone que:

• El egresado en derecho debe comprender el sistema jurídico nacional y sus vinculaciones con otros sistemas jurídicos contemporáneos, ser capaz de aplicarlo en la satisfacción de necesidades de su entorno y asumir frente a él una actitud crítica y creativa en el marco del estado de derecho, con responsabilidad social y ética profesional.

Los conocimientos que debe adquirir el estudiante durante sus estudios de la licenciatura en Derecho son:

• El marco histórico-jurídico.

• Los conceptos jurídicos fundamentales.

• Las principales instituciones jurídicas en sus aspectos legales, doctrinales y jurisprudenciales de las diversas ramas del derecho.

• Las relaciones ante el derecho y otras disciplinas.

• Las habilidades y destrezas intelectuales están relacionadas con la capacidad para:

– Interpretar el derecho y aplicar los conocimientos jurídicos en la solución de problemas concretos.

– Vincular los conocimientos de las diversas disciplinas jurídicas y de las ciencias auxiliares.

– Fundamentar y motivar opiniones y decisiones legales.

– Analizar críticamente las normas jurídicas generales e individualizadas.

– Aplicar las herramientas procesales en los conflictos legales.

– Investigar hechos, actos y fuentes del derecho (http://www.ceneval.edu.mx).

Ahora bien, estos objetivos curriculares, para ser alcanzados, exigen del cumplimiento responsable de todos los elementos integrantes del proceso educativo, particularmente del apego a los objetivos y contenidos del plan de estudios y sobre todo de las prácticas, técnicas y metodologías pedagógicas aplicadas en el aula y en todos los demás espacios del proceso formativo.

Ciertamente, cuando se revisa en las unidades académicas de las diferentes profesiones las prácticas docentes, diseños curriculares y modelos de aprendizaje, se observa que en el área jurídica falta mucho por avanzar para alcanzar los conocimientos, las habilidades, las competencias y las actitudes que exige el ejercicio de la profesión jurídica en el presente. Es necesario aceptar que los académicos formadores de abogados debemos interiorizar más las herramientas conceptuales y técnicas que permitan de manera colegiada diseñar planes de estudio de intervención didáctica, que propicien el desarrollo de competencias, así como evaluaciones que proporcionen evidencia del logro de estas competencias. Se requiere de una mayor comprensión de las ciencias de la educación para evaluar la influencia de los diferentes factores que inciden en el aprendizaje desde al ámbito psicológico, sociológico y axiológico.

Se deberá partir del análisis de las funciones profesionales y del perfil de egreso de la licenciatura en Derecho para identificar las competencias subyacentes. Para esto, deben identificarse los principios de la educación aplicables a la planeación de estrategias de intervención didáctica para el logro de competencias, debiendo revisarse las características y funciones de diversas estrategias de aprendizaje y de enseñanza, acordes a los contenidos y enfoques de las asignaturas que integran el plan de estudios.

El licenciado en Derecho debe tener conocimiento profundo de lo jurídico, que le permita la comprensión y la aplicación de la legislación, precedentes jurídicos, jurisprudencia, doctrina jurídica, argumentación e interpretación; en sí, todo lo que integra la ciencia jurídica, no sólo como norma, sino como una realidad social, como ciencia y como valor. El licenciado en Derecho debe tener conocimiento también sobre las ciencias auxiliares del derecho, como psicología social y criminal, sociología, ciencia política, antropología, medicina forense, economía y administración, entre otras, con el fin de poder abordar los problemas jurídicos con enfoque holístico.

Además del dominio de los dos ámbitos de conocimiento que se exponen, es evidente que no sólo el conocimiento hace al buen licenciado en derecho, es necesario integrar el elemento ético, porque la conciencia moral es la más alta cualidad de un buen juez, de un buen litigante, de un buen notario. Es ésta, la conciencia moral, la más elevada de las virtudes del jurista, la más excelsa, la más necesaria, social y científicamente.

10.3. Ámbito profesional del licenciado en Derecho

Las reflexiones sobre el campo ocupacional del licenciado en Derecho se exponen en torno al interés de profesionalizar la disciplina jurídica con un sentido de mayor compromiso social, de mejoramiento de las responsabilidades profesionales, de incremento en la calidad de los servicios y, naturalmente, con mayor sustento en la ética profesional. En este sentido, en una reunión de académicos y profesionales del derecho organizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (unam), a la que se le llamó Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados, el investigador Luis Pásara (2004) expuso:

Sin nuevos modos de entender y ejercer el derecho no habrá reforma posible, el cambio incluye, pues, a los abogados litigantes, protagonistas silenciosos del sistema de justicia, cuyas limitaciones, ineficacia y malas prácticas son trasladadas cínicamente al aparato estatal de justicia, cuando se rinde cuentas falsamente al cliente [...] trátese de un defensor público o de un abogado privado, predomina en muchos de nuestros países un estilo profesional chicanero, se denomina en algunos casos, leguleyo en otros, cuyo objetivo principal, distante del juramento que al optar el título obliga a prestar servicios a la justicia, ni siquiera sirve eficazmente al cliente (p. 13).

Por su parte, el filósofo del derecho Rudolf Von Ihering (citado por el maestro Carlos Arellano García, 2001), sostiene que “el abogado es un luchador por el derecho y por la justicia”; además, afirma:

El derecho es una idea práctica. El medio, por muy variado que sea, se reduce siempre a una lucha contra la injusticia. La paz es el fin del derecho, la lucha es el medio para alcanzarlo [...] El derecho no es sólo una idea lógica, sino una idea de fuerza: he ahí por qué la justicia, que sostiene en una mano la balanza donde pesa el derecho, sostiene en la otra la espada que sirve para hacerlo efectivo; se complementan recíprocamente; y el derecho no reina verdaderamente, más que en el caso en que la fuerza desplegada por la justicia para sostener la espada iguale a la habilidad que emplea en manejar la balanza (p. 105).

Sobre estas ideas reflexiona el maestro Carlos Arellano García (2001) en los siguientes términos:

Estas expresiones de valor jurídico, filosófico y hasta literario nos sugieren dos reflexiones: a) Por una parte, nos dan noticia de que se van a forzar voluntades cuando ya con la coercibilidad o con la coactividad se impondrá el deber jurídico. El abogado está dentro de una lucha y debe estar bien preparado para librarla. Será una cualidad que el abogado esté siempre alerta para luchar con la balanza y con la espada. b) Por otra parte, siendo que toda lucha es ardua, constituirá otra cualidad que el abogado esté en forma. Estar en forma significará tener bien desarrollada su habilidad teórico-práctica y haber estudiado detalladamente el asunto que se le encomiende y todos los dispositivos normativos aplicables (p. 106).

Moliérac (1990), al referirse a lo que él llamó disciplina de la abogacía, expuso respecto de la tradición:

Así, de siglo en siglo, se perpetuó la tradición de la orden de los abogados, que guarda cada foro como un fuego sagrado; tradición fundada en la observancia de reglas comunes de disciplinas, como el sentido de la justicia, de la libertad o del desinterés, que son características constantes de la profesión y que a través de las revoluciones y de los trastornos de todas las cosas, renacen siempre de sí mismas en perenne emulación. Representan para la orden lo que la idea de la patria es para la nación (pp. 84-85).

El maestro Héctor Rodríguez Espinoza (2001) sostiene también que “la abogacía y las formas de su ejercicio son experiencias históricas, sus necesidades, aun sus ideales cambian en la medida que pasa el tiempo y nuevos requerimientos se van haciendo sucesivamente presentes ante el espíritu del hombre” (p. 5).

Efectivamente, las críticas y recomendaciones al ejercicio del derecho en México, en general, exigen el reforzamiento de la ética profesional como componente clave en el sistema de justicia. Se requiere de manera urgente de un nuevo modo de desempeño de la abogacía en México y decidir litigar con mayor calidad y sobre todo con mayores sustentos éticos.

El ámbito profesional del licenciado en derecho es amplio y diversificado, y esto se refleja en el empleo. Los estudios de seguimiento de egresados demuestran que la matrícula y el egreso en esta licenciatura son de las más altas, al igual que la inserción del egresado. En conferencia, el doctor Julio Rubio Oca (2003), ex secretario ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (anuies) y ex subsecretario de Educación Pública, afirmó, al referirse al campo ocupacional: “A los abogados se les encuentra en todos lados y regularmente bien ubicados profesionalmente”.

En el ámbito internacional, en la actualidad la investigación y práctica jurídica requieren de los conocimientos sobre el derecho que se aplica en diversos Estados, ya que la comunicación internacional y la globalización crean problemas que reclaman resoluciones jurídicas binacionales o multinacionales. El derecho se ha convertido en un conocimiento cada vez más complejo, con implicaciones éticas, técnicas, políticas y económicas que trascienden las fronteras nacionales. En síntesis, en el mundo contemporáneo el orden jurídico constituye un elemento fundamental de las relaciones humanas, tanto en el ámbito individual y familiar como en el colectivo. Por esto, el conocimiento y perfeccionamiento del derecho constituye un factor de importancia en las relaciones sociales, y lo debe ser también para el sistema de educación superior.

Se identifica así que el campo ocupacional del licenciado en Derecho es amplio, como amplia es esta disciplina. Por el ámbito disciplinario del derecho, el abogado puede especializarse por desempeño profesional en las diferentes áreas, como civil, penal, mercantil, administrativa, fiscal, laboral, agraria, internacional, amparo, electoral, ecológica, entre otras. Por otra parte, existen despachos jurídicos de multiáreas, como sucede con los despachos corporativos.

A partir del marco teórico referenciado, del contexto de los requerimientos profesionales, así como del desarrollo mismo de la ciencia jurídica, se expone ahora el campo ocupacional del licenciado en Derecho:

Como profesional independiente:

• En despachos particulares, realizando asesoría jurídica a favor de las personas e instituciones que soliciten su servicio.

En el sector público:

• En el ejercicio de la judicatura en tribunales y demás órganos de la administración de justicia.

• En el ejercicio de la procuración de la justicia en procuradurías, como agentes del Ministerio Público, secretarios de acuerdos y otras responsabilidades del área.

• Como asesor en direcciones o departamentos jurídicos del gobierno local, estatal, federal y paraestatal.

Sector privado:

• Departamentos jurídicos de empresas, industriales, comerciales y de servicios.

• Instituciones y organizaciones auxiliares de crédito.

• Como asesor jurídico en las cámaras de la industria, del comercio y otras organizaciones empresariales.

Otras actividades:

• Como notario o corredor público.

• Como docente en instituciones de educación superior.

• Como investigador en el campo del derecho.